Procedimiento legislativo en España: Elaboración de leyes

El procedimiento legislativo en España es complejo y largo, la potestad legislativa para la creación de leyes corresponde a las Cortes Generales formadas por Congreso y Senado. Cada fase del proceso es importante, da paso a la siguiente y debe ser finalizada.

Fases del procedimiento legislativo

Dentro del proceso de elaboración de leyes se puede decir que hay 3 fases que son las siguientes:

  • Fase de iniciativa legislativa
  • Fase de tramitación de la ley
  • Fase de finalización y publicación

Fase de iniciativa legislativa

El procedimiento legislativo comienza con la iniciativa legislativa. Los casos en los cuales se da la iniciativa legislativa están regulados en el art. 87 de la Constitución Española, corresponde este derecho:

Mediante proyecto de ley:

  • Al Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros y pasa al Congreso. El proyecto de ley se acompañara con una exposición de motivos y antecedentes.
  • A las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, si solicitan la adopción de un proyecto de ley al Gobierno. Aunque realmente es el Gobierno quien realiza el procedimiento de iniciativa legislativa, mencionado en el párrafo anterior.

Mediante proposición de ley:

  • Al Congreso, solicitado por 1 grupo parlamentario o 15 diputados.
  • Al Senado, solicitado por 1 grupo parlamentario o 25 senadores.
  • A las Asambleas legislativas de las CCAA.
  • Por iniciativa popular, 500.000 firmas o más (acreditadas). No se podrá iniciar una proposición de ley mediante iniciativa popular cuando afecte a materia tributaria, prerrogativa de gracia, de carácter internacional y ley orgánica.

Dependiendo de los tipos de leyes tendrá un procedimiento legislativo u otro, si se elabora por el Gobierno o por las Cortes (Decretos legislativos, decretos leyes…).

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Fase de tramitación de la ley

1. Tanto el proyecto de ley como la proposición de ley pasan a la Mesa del Congreso para su debate y votación, este decide si se comienza el procedimiento legislativo o no. Si deciden iniciarlo (disponen de 30 días) llevará consigo la aportación de documentación como son informes económicos, exposición de motivos, etc, que son públicos y preceptivos.

2. Si después del plazo de 30 días no hay una respuesta se considera como silencio administrativo positivo, otorgando 15 días para las enmiendas. Y posteriormente se envía a la Comisión legislativa que haya sido designada por la Mesa del Congreso.

3. La Comisión legislativa debate las enmiendas, que pueden ser de 3 tipos:

  • Enmienda a la totalidad de devolución: se pide el rechazo del proyecto/proposición de ley y el Pleno del Congreso puede o aceptar este rechazo y devolverlo a quien lo haya iniciado, o no aceptar el rechazo y realizar enmiendas al articulado.
  • Enmiendas al articulado: se realizan modificaciones en algunos puntos.
  • Enmiendas a la totalidad de sustitución: se propone un texto alternativo, se debate en el Pleno del Congreso y si se rechaza la sustitución pasa a realizarse enmiedas al articulado. Si el Pleno del Congreso acepta el texto alternativo, pasa a la comisión para que realice las enmiedas que crea oportunas.

4. Una vez pase la etapa anterior de enmiendas, pasa a la Mesa del Congreso para que el Pleno del mismo, delibere y debata artículo por artículo de la ley.

5. En el artículo 90 de la Constitución se dispone que, aprobado por el Pleno del Congreso pasa el turno al Senado. Dispone de 2 meses, a partir del día que recibe el texto, para aceptarlo o mediante mensaje motivado poder:

  • Vetar el texto (requiere de mayoría absoluta del senado), pasando al Congreso para que ratifique por mayoría absoluta o directamente por mayoría simple transcurridos 2 meses desde su veto.
  • Presentar enmiendas que se debatan en el Congreso, incorporando las que tengan mayoría simple.

Fase de finalización y publicación

Finalizada la fase anterior, comienza la fase de sanción y promulgación del artículo 91 de la Constitución, donde el Rey sanciona en el plazo de 15 días, dando autenticidad a la ley y promulga y ordena su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado. Entrará en vigor en 20 días si la ley no especifica otro plazo, período al que se denomina Vacatio legis. Y se da por finalizado el procedimiento legislativo.

Rubén Angulo

Creador de DudasLegislativas especializado en temas civiles, laborales, penales y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.

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