Si bien una deuda que no se ha pagado a tiempo puede dar lugar a un embargo, existe una serie de bienes que no se pueden embargar en España, porque así lo establece la Ley.
Para más información al respecto, en este artículo vamos a contarte cuáles son los bienes inembargables en este país.
¿Qué bienes son inembargables en España?
Los bienes que no se pueden embargar según la Ley en este país son los siguientes:
1. Bienes absolutamente inembargables
Los bienes absolutamente inembargables son los indicados en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y son los siguientes:
- Los animales de compañía, sin perjuicio de que las rentas que generen puedan ser embargables.
- Bienes que se hayan declarado inalienables.
- Derechos accesorios, que no sean alienables independientemente del capital.
- Bienes que carecen de contenido patrimonial por sí solos.
- Bienes expresamente declarados inembargables por disposición legal.
2. Bienes inembargables del ejecutado
La lista de los bienes inembargables se encuentra en el artículo 606 de la LEC, y dichos bienes son los siguientes:
- Mobiliario y menaje de la casa, ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no se pueda considerar superfluo. En general, los bienes como alimentos, combustibles y otros que, según el tribunal, sean imprescindibles para que el ejecutado y las personas que dependan de él puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.
- Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte y oficio del ejecutado, si su valor no guarda proporción con la cuantía de la deuda que se reclama.
- Bienes sacros y dedicados al culto de las religiones registradas legalmente.
- Cantidades que la Ley haya declarado inembargables expresamente.
- Bienes y cantidades que hayan sido declarados inembargables por Tratados que hayan sido ratificados por España.
3. Salarios, pensiones o retribuciones
Según el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable en su cuantía.
Por otro lado, el artículo 607.1 de la LEC establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el SMI.
¿Se puede embargar el SMI por una pensión de alimentos?
Tal como dispone el artículo 608 de la LEC, sí se podría embargar por debajo del SMI cuando sea para el pago de una pensión de alimentos y exista una ejecución de sentencia, si se trata de una obligación legal.
Cuando se embargue por esta circunstancia, será el propio tribunal quien tendrá que valorar la cantidad a embargar.
No obstante, tenemos que insistir en que para embargar el SMI por el impago de una pensión de alimentos, es necesario que se haya producido una ejecución de sentencia. Esto significa que la propia sentencia que reconoce el pago de la pensión (que suele ser una sentencia de divorcio, pero puede ser de otro tipo) no tiene fuerza por sí misma para que tenga lugar un embargo.
Pero si se demanda a la persona obligada al pago solicitando la ejecución de sentencia, y esta continúa sin pagar la pensión, en ese momento sí se podría embargar a la misma por debajo del SMI.
¿Cuándo no se puede embargar un salario, pensión o retribución?
Como vimos anteriormente, no se pueden embargar los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o su equivalente que no excedan de la cuantía del SMI.
En el caso de las cantidades que superen el SMI, el embargo se realizará atendiendo las siguientes reglas:
- La cuantía adicional al SMI hasta el doble del mismo se embargará en un 30%.
- La cuantía adicional hasta el triple del SMI se embargará en un 50%.
- La cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI se embargará en un 60%.
- La cuantía adicional hasta el quíntuple del SMI se embargará en un 75%.
- Cualquier cantidad adicional que exceda de la anterior se embargará en un 90%.
¿Qué sucede si me embargan un bien inembargable?
Tal como establece el artículo 609 de la LEC, el embargo sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
La persona sobre la cual haya recaído la ejecución podrá denunciar la nulidad ante el tribunal mediante los recursos ordinarios o por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiere personado en la ejecución ni quisiera hacerlo. El tribunal resolverá sobre la nulidad denunciada.