Eximentes incompletas: qué son, cuándo se aplican y cuáles son

Hay delitos en los que se aprecia la presencia de una circunstancia eximente de la responsabilidad penal, pero sin suficiente entidad como para que se pueda eximir de la pena a la persona que ha cometido los hechos delictivos. En esos casos hablamos de eximentes incompletas. A continuación te contaremos cuáles son, y qué sucede cuando concurren.

¿Qué son las eximentes incompletas?

En primer lugar tenemos que saber qué son las eximentes en Derecho penal. Este concepto hace referencia a todas aquellas circunstancias que concurren en una acción delictiva, que conllevan que no se imponga la pena que corresponda al delito cometido.

Un ejemplo de ello es la defensa de los bienes o derechos propios o de un tercero ante una agresión ilegítima, una eximente conocida como legítima defensa.

Pues bien, hay casos en los que hay una eximente, pero falta alguno de los requisitos que prevé la ley para que se elimine la pena por completo. En los casos donde la pena se elimina en su totalidad se trata de eximentes completas.

Otra cosa que debemos saber es que las eximentes completas no son contempladas como tales por el Código Penal. Esta norma, en su artículo 21.1, hace referencia a estas circunstancias, pero las califica como atenuantes de la pena.

Cuáles son las eximentes incompletas del código penal

El Código Penal no recoge expresamente cuáles son las eximentes incompletas. Lo que dice el artículo 21.1 de esta ley es que se consideran circunstancias atenuantes las causas contempladas como eximentes, cuando no se dan todos los requisitos necesarios para la exención de responsabilidad.

Es decir, no existe una lista tasada de circunstancias eximentes incompletas. Sin embargo, algunos de los casos que se pueden dar en la práctica, y que hacen que una eximente sea incompleta, son los siguientes:

1. No comprender la ilicitud del hecho

“El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.

Eximente del artículo 20.1 del Código Penal

Puede darse una situación intermedia, en el que esos problemas psíquicos alteren o mermen la capacidad de comprensión del sujeto, pero no la eliminen completamente. En este caso, hablaríamos de una eximente completa.

2. Intoxicación plena o bajo síndrome de abstinencia

“El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.

Eximente del artículo 20.2 del Código Penal

Como en el caso anterior, puede ocurrir que el estado de intoxicación en el que se encontraba el sujeto dificultara su comprensión, pero no llegara a eliminarla por completo.

3. Alteraciones de la realidad

“El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad”.

Eximente del artículo 20.3 del Código Penal

Una vez más, puede suceder que estas alteraciones solo limiten la conciencia de la realidad del sujeto, sin llegar a mermarla totalmente.

4. Legítima defensa

“El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor”.

Eximente del artículo 20.4 del Código Penal

En este caso, para que se valore la concurrencia de una eximente completa, el propio Código Penal cita los requisitos que deben cumplirse. Pues bien, si por ejemplo se considera que el medio empleado no fue proporcional para evitar la agresión, o que hubo provocación pero no suficiente, podría existir una eximente completa.

5. Evitar mal propio o ajeno

“El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse”.

Eximente del artículo 20.5 del Código Penal

También en este supuesto hay que valorar la proporcionalidad, ya que el propio Código Penal establece el requisito de que el mal causado no sea mayor que aquel que se trata de evitar. Se considera que hay que poner en valor los intereses, de forma que el bien agredido debe ser de menor valor que aquel que se salva.

6. Obrar por miedo insuperable

“El que obre impulsado por miedo insuperable”.           

Eximente del artículo 20.6 del Código Penal

Cuando se actúa movido por un miedo insuperable, se aplica una eximente y se elimina la responsabilidad penal. Pero en este caso debe quedar probado que la situación vivida justificaba totalmente la acción cometida. En caso de que hubiera una justificación pero no suficiente, hablaríamos de una eximente incompleta.

7. Obrar en cumplimiento del ejercicio legítimo

“El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.

Eximente del artículo 20.7 del Código Penal

También se debe valorar la proporcionalidad de los medios empleados en este caso. Del mismo modo, puede existir una eximente incompleta si la orden en cuyo cumplimiento se actuó, fue cuestionable o antijurídica.

¿Qué ocurre cuando se aplica la eximente incompleta a un delito?

En el caso de que se dé una eximente incompleta, no se podrá eximir de la pena, pero sí se atenuará la misma.

Se seguirá la regla del artículo 68 del Código Penal, que establece que para los casos del artículo 21.1 del Código Penal, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la prevista por la ley, teniendo en cuenta el número y la entidad de los requisitos que no se observen, y las circunstancias personales del autor. Ello sin perjuicio de que se puedan aplicar las reglas del artículo 66 de la misma ley.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.