El juicio ordinario civil está reservado a determinados asuntos, en función de su materia o cuantía. Si quieres saber en qué casos se puede celebrar un juicio ordinario civil, y cuáles son sus fases, a continuación te daremos toda la información que buscas.
¿Qué es un juicio ordinario?
El juicio ordinario en el orden civil es un procedimiento determinado a ciertos asuntos, según su materia o cuantía. Se encuentra regulado en los artículos 399 a 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Diferencia entre juicio ordinario civil y penal
En el caso del juicio ordinario penal, hablamos de un procedimiento reservado para los delitos sancionados con una pena de prisión superior a 9 años. Es denominado también como procedimiento común o sumario, y sigue una serie de fases diferentes a las del juicio ordinario civil.
¿Cuándo es juicio ordinario y cuándo verbal?
La diferencia entre ambos procedimientos reside en los asuntos en los que se sigue cada uno de ellos.
Así por ejemplo, el juicio verbal está reservado para aquellos asuntos que versen sobre una cantidad inferior a 6.000 euros. A partir de este límite, se celebrará juicio ordinario.
El juicio verbal se desarrolla también en otros ámbitos, regulados en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas, o la a recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana.
¿En qué casos se realiza un juicio ordinario civil?
Según la materia, se celebrará juicio ordinario cuando el asunto verse sobre:
- Derechos honoríficos de las personas, incluyendo el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
- Impugnación de acuerdos societarios.
- Competencia desleal, propiedad industrial o intelectual, defensa de la competencia y publicidad, excepto reclamos exclusivamente según la cuantía o en defensa de intereses colectivos y difusos de usuarios y consumidores.
- Condiciones generales de contratación, salvo el ejercicio de la defensa de intereses colectivos y difusos.
- Propiedad horizontal.
- Arrendamientos urbanos y rústicos, salvo reclamos por cuantía, extinción de la relación de arrendamiento, o desahucio por falta de pago.
- Retracto.
- Reglamento hipotecario.
En función de la cuantía, se dirimirán mediante el juicio ordinario aquellos asuntos con una cuantía superior a 6.000 euros, o en los que sea imposible calcular el interés económico.
¿Cómo funciona la cuantía en los juicios ordinarios civiles?
En los juicios ordinarios según la cuantía, hay casos en los que dicha cuantía no se sabe de antemano. Ello se debe a que no se realiza una reclamación dineraria como tal, sino que el litigio versa sobre un asunto económico, pero cuya trascendencia económica hay que calcular.
Pues bien, para determinar la cuantía, se seguirán las siguientes reglas:
- Reclamaciones dinerarias: en este caso no hay que hacer cálculo alguno, ya que la cuantía coincidirá la cantidad reclamada.
- Usufructo o nuda propiedad: será la base imponible tributaria fijada por el impuesto aplicable a la constitución o transmisión del bien.
- Asuntos relacionados con bienes muebles inmuebles: consiste en el precio de mercado del bien que sea objeto del proceso.
- Arrendamientos: es el equivalente a un año de rentas.
- Prestaciones periódicas: la cuantía es diez veces el importe de la anualidad, y si esta es menor a un año, importe total.
- Servidumbre: se trata del precio pagado por su constitución, si se hizo no antes de cinco años a la fecha en que se presenta la demanda. En caso de que fuera anterior, se seguirán las reglas legales para establecer el precio de su constitución en el momento del litigio. De forma subsidiaria a lo anterior, la cuantía corresponderá a una vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente.
- Derechos reales de garantía: ascenderá al importe de las sumas garantizadas.
- Obligaciones: será la cuantía total a pagar.
- Prestaciones de hacer: consistirá en el coste de lo que se debía hacer, o el importe de los daños y perjuicios que haya ocasionado el incumplimiento del contrato.
- Pluralidad de objetos o partes: se siguen una serie de reglas especiales.
- Valores bursátiles: aquí la cuantía es la media del tipo de cambio, teniendo en cuenta los factores que en cada caso correspondan. Si se trata de valores no negociables, se tendrá en cuenta la valoración contable en el momento de la demanda.
Etapas y fases de un juicio ordinario civil
Las etapas que se siguen en un juicio ordinario civil son las que vamos a ver a continuación:
Reclamación extrajudicial
De forma previa a la demanda se presentará una reclamación extrajudicial por escrito a la parte contraria, dándole un plazo de 10 días para conseguir un acuerdo, o que conteste denegando las pretensiones planteadas.
Demanda
Transcurrido el plazo dado en la reclamación extrajudicial, o si en la respuesta a esta no se ha llegado a un acuerdo, se presentará el escrito de demanda ante el decanato del partido judicial correspondiente.
Apoderamiento apud acta
Una vez que se ha asignado el proceso al juzgado competente, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para que el procurador acuda al juzgado con el cliente, para firmar el poder de representación para pleito. Ello salvo que se haya firmado un poder general para pleitos en una notaría.
Contestación a la demanda
En caso de que la demanda sea admitida, se dará traslado del escrito a la otra parte para que conteste, se allane o se oponga en un plazo de 20 días hábiles.
Audiencia previa
El juzgado señalará una fecha para la celebración de una audiencia previa, en la que ambas partes intentarán llegar a un acuerdo de nuevo. Si no lo consiguen, propondrán las pruebas que estimen convenientes. Tras esto, el juzgado deberá señalar la fecha del juicio oral.
Juicio oral
Durante el juicio oral se practicarán las pruebas que se hayan admitido en la audiencia previa, y ambos letrados expondrán sus conclusiones. En su caso, se practicará alguna diligencia final. Finalmente, el juicio queda visto para sentencia.
Recurso de apelación
Si algunas de las partes no está de acuerdo con la sentencia, tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar un recurso de apelación ante la audiencia provincial. Se dará traslado de este escrito a la parte contraria, para que esta formule oposición al mismo en el plazo de 10 días hábiles, si lo desea.
Recurso de casación
Cuando una de las partes interponga un recurso de apelación, la nueva sentencia dictada por la audiencia provincial podrá ser recurrida por un recurso de casación, en un plazo de 20 días hábiles. El recurso de casación será visto en el Tribunal Supremo.