Legítima defensa: qué es, derechos que se protegen y cuándo se aplica

En muchas ocasiones se habla de actos cometidos en legítima defensa, pero esta es una figura legal que está sometida a ciertas limitaciones que es importante conocer. Por ello, a continuación vamos a explicarte en qué consiste exactamente la legítima defensa, dónde se regula y cuáles son los requisitos que se exigen para entender que se ajusta a la legalidad.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa se produce cuando una persona comete un acto en principio ilegal en defensa bien de su propia persona, o de derechos propios o ajenos. En estos casos el autor de los hechos quedaría exento de responsabilidad penal, siempre que se cumplan ciertos límites que veremos más adelante.

Normativa y regulación de la legítima defensa

La legítima defensa se regula en el artículo 20.4 del Código Penal, que establece cuáles son los requisitos para que entender que el autor de la conducta en principio ilegal ha obrado en defensa propia o de sus derechos o los de otro.

¿Qué protege la legítima defensa?

El bien jurídico que se protege a través de la legítima defensa puede ser:

  • Protección de la propia persona responsable de los hechos. Por ejemplo, cuando una persona agrede a otra porque es el modo de evitar que aquella la agreda a ella.
  • Para proteger sus propios derechos. Por ejemplo, en el caso de que alguien dé un empujón fuerte a otra persona porque fuera necesario para impedir que esa otra persona le haga un rallón en el coche.
  • Para proteger los derechos ajenos (de otro u otros). Por ejemplo, no se puede alegar legítima defensa para impedir que alguien se lleve un juguete que otra persona había dejado tirado junto a un cubo de la basura con la clara intención de deshacerse de él. En este caso no hay bien digno de protección, porque el juguete no solo no pertenece a quien actúa, sino que ya tampoco pertenece a ninguna otra persona al haber sido abandonado.

¿Qué ocurre cuando se alega legítima defensa?

Si el juez considera que realmente se ha obrado en legítima defensa, quien cometió la conducta que en un primer momento era ilegal quedará exento de responsabilidad penal. Esto significa que no tendrá que cumplir la pena que en principio llevaban aparejados esos hechos, y tampoco deberá pagar ninguna indemnización de daños y perjuicios por los mismos. Por supuesto tampoco tendrá antecedentes penales por esos actos, porque no habrá condena penal alguna.

Lo anterior es aplicable no solo a quien cometió la conducta inicialmente ilegal, sino también a aquellas personas que de alguna forma le ayudaron o indujeron.

También puede ocurrir que no concurran todos los requisitos que se exigen para que no haya condena, pero sí parte de ellos. En ese caso la pena se reduciría de forma notable, en uno o dos grados, en función de lo establecido en los artículos 21.1 y  68 del Código penal.

Es posible también aplicar la legítima defensa tan solo como una causa atenuante del 21.7 del Código Penal, aplicando así la pena menor que corresponda al delito que se ha cometido, en función del artículo 66.1.1 del Código Penal.

Requisitos para que se cumpla la legítima defensa

Como indicábamos antes, el artículo 20.4 del Código Penal establece los requisitos objetivos para que se pueda hablar de legítima defensa:

Requisito 1. Es necesario que se haya producido una agresión ilegítima recientemente en algún bien digno de protección.

  • Así por ejemplo, no se puede alegar que ha habido legítima defensa si el daño se produjo hace tiempo, porque se entiende que el autor de los hechos actuó para defender dichos bienes, y no como venganza.
  • Tampoco cabe alegar legítima defensa sobre bienes que no se puedan proteger.

Requisito 2. Para entender que se trata de una legítima defensa esta debe ser racional y proporcional a la agresión que la provoca. Así pues, no se puede alegar legítima defensa cuando una persona mata a otra que simplemente le ha proferido un insulto, por ejemplo.

Requisito 3. No puede haber habido provocación suficiente por parte de quien cometió el acto que alega que fue en legítima defensa. Es decir, si una persona provoca a otra lo bastante como para que llegue a actuar en un determinado sentido, quien provocó no puede alegar después la legítima defensa.

¿Cuándo no se aplica la legítima defensa?

De forma general, no se aplicará la legítima defensa en aquellos casos en los que no concurren los requisitos (anteriormente mencionados) que exige el artículo 20.4 del Código Penal. Por ejemplo, si una persona agrede a otra que la ha agredido antes a ella, pero tras haberla provocado lo suficientemente como para esperar que lo hiciera, no podrá alegar legítima defensa.

Tampoco se podrá hablar de legítima defensa cuando la forma de repeler la agresión producida es claramente desproporcionada a la agresión realizada sobre los bienes protegidos. Este es un tema especialmente controvertido, ya que no siempre es fácil medir la proporción de los medios empleados por una y otra parte, por ser estos de distinta naturaleza.

Al hilo de esto, el Tribunal Supremo considera que debe haber proporcionalidad no ya entre los medios utilizados, sino en la forma de utilizarlos. Pero como decíamos, este es un tema muy difícil de valorar muchas veces, y por ello ha sido objeto de un exhaustivo análisis judicial en muchas ocasiones.

Otro aspecto sobre el que ha tenido que pronunciarse el Tribunal Supremo es sobre si es posible hablar de legítima defensa en aquellos casos en los que se pudo evitar la agresión simplemente huyendo. Pues bien, el Tribunal ha establecido al respecto que no se puede exigir que el agredido huya, a excepción de aquellos casos en los que huir sea posible, no vergonzante y además asegure que no se producirá la agresión.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.