Querella: qué es, proceso, cómo se presenta atestado y demanda

¿Buscas información sobre la querella penal (también conocida como querella criminal)? A menudo confundimos ciertos términos como querella, denuncia, demanda o atestado policial.

Si nos encontramos en una situación en la que somos víctimas de un delito tendremos que acudir a diferentes recursos según las circunstancias. En este artículo vamos a ver la diferencia entre las tres y vamos a centrarnos sobre todo en la querella, una de las declaraciones más importantes de cara a la ley.

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¿Qué es la querella?

La querella penal es una declaración dirigida al órgano competente (un juez) para poner en su conocimiento hechos que cree que son delictivos. Está redactada por cualquier persona física o jurídica que haya sido ofendida o no por acciones o hechos que se podrían considerar delitos. Además, es un medio para expresar la voluntad de la persona que la redacta y mostrarse parte en el proceso que, a su vez, está solicitando que se inicie. Sin embargo, es el juez quien tiene la última palabra y, por tanto, será él quien decida si admite o no la tramitación de la querella. Si la desestima, se puede presentar un recurso de apelación.

¿Quiénes son los protagonistas principales de una querella? El querellante es la persona que presenta la querella. El querellado, la persona contra quien se presenta la querella.

La querella se encuentra regulada en los artículos 270 al 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Participantes en el proceso de una querella

Una vez se inicia el proceso, se divide en dos partes. Por un lado, está la parte acusadora:

  • El fiscal puede ser una parte acusadora en delitos que no están reservados a querella privada por injuria y calumnia, lo que englobaría casi todos los delitos, pero también en delitos en los que el ofendido sea un menor de edad o con discapacidad, que requiera protección especial o desvalida.
  • El acusador particular es la persona que ha sido ofendida por un delito.
  • El acusador privado es una persona ofendida por delitos de injuria y calumnia. Si la persona ofendida le perdona, se extingue la acción penal y automáticamente se archiva el procedimiento.
  • El acusador popular es una persona que no ha sido ofendida ni perjudicada por el delito, pero que interviene en el proceso penal al solicitar una pena para el culpable. Solo pueden ser acusador popular las personas físicas o jurídicas españolas.
  • El acusador civil es la persona que solicita la reparación o indemnización del daño que haya causado el delito.

Todos los ciudadanos españoles y extranjeros perjudicados podrán ser querellantes, bien como acusado particular o privado.

Por otro lado, se encuentra la parte acusada que puede ser el investigado o imputado, es decir, el presunto autor de los delitos, o el responsable civil, es decir, autores y cómplices.

¿Clases y tipos de querella? La querella se puede dividir en dos clases:

Si la persona afectada por el delito presenta una querella, se conoce como querella privada. En los delitos de injurias y calumnias (aquí tienes más info) es necesario presentar este tipo de querella para que se pueda iniciar un proceso. No obstante, si el Ministerio Fiscal es el encargado de presentar la querella en defensa de la legalidad, se conoce como querella pública.

¿Qué delitos son objeto de querella?

Los delitos públicos: Son aquellos que afectan al orden público. Un ejemplo de ello sería un asesinato. La justicia actuará en el momento que tenga conocimiento del delito y, por tanto, no requiere ni una denuncia ni una querella. La persona ofendida por este tipo de delitos puede intervenir como acusador particular.

Los delitos semipúblicos o semiprivados: En estos casos, la persona ofendida puede presentar querella o no. Si lo hace como acusador particular, se inicia el proceso correspondiente. Si no lo hace, será necesario una denuncia para que se pueda iniciar el proceso o las actuaciones penales. Ejemplos de este tipo de delitos son los acosos, agresiones y abusos sexuales o abandono familiar, entre otros.

Los delitos privados: La justicia solo puede hacer frente a este tipo de delitos si la persona afectada presenta una querella. Sin ella, no puede iniciar las actuaciones judiciales, tan solo hay una excepción: se perseguirá de oficio si el perjudicado es un funcionario público, autoridad o agente de la autoridad y el delito esté relacionado con el desempeño de sus funciones. El ejemplo más común de delito privado sería el de injurias y calumnias.

Presentación de una querella: pasos y requisitos

En primer lugar, es necesario que la querella se presente siempre por medio de la intervención de un procurador y tendrá que estar firmada por un abogado. En segundo lugar, habrá que presentarla por escrito (aquí tienes un modelo de presentación para editar) con la siguiente información:

  • El Juez o Tribunal a quien se presenta. Servirá el Juzgado de Instrucción del sitio donde se cometió el delito.
  • El nombre, apellidos y domicilio del querellante.
  • El nombre, apellidos y domicilio el querellado. Si se desconocen estos datos, se puede dar una descripción o señas que puedan contribuir en su identificación.
  • La descripción de los hechos, fecha y hora en que ocurrieron.
  • Las diligencias y pruebas por escrito para comprobar los hechos.
  • Petición de admisión de la querella. Aquí es necesario indicar las medidas cautelares que se solicitan (detención y prisión del culpable, exigencia de fianza de libertad provisional, embargo de bienes, etc.).
  • Firma del querellante, del procurador y del abogado del querellante.

También es conveniente aportar documentos o pruebas del delito. En caso de no tenerlas, habrá que indicar dónde podrían encontrarse. Si se trata de un delito que existe la posibilidad de que el culpable se vaya a escapar o quiere esconderse, se puede formular una querella para que cualquier funcionario de la policía pueda hacer diligencias para averiguar más información y si fuera necesario, detener al delincuente.

Si el delito es de injuria y calumnia, habrá que presentar un certificado que acredite que se ha celebrado, o al menos se ha intentado, un acto de conciliación entre el querellante y el querellado. Con la violación y el secuestro no hace falta realizar este acto.

¿Las querellas son gratis?

Por último, el particular querellante tendrá que presentar una fianza de la clase y cuantía que establezca el Juez o el Tribunal para cubrir los gastos del juicio. Esto solamente se exige al acusador popular, por lo que el ofendido y sus herederos (acusación particular) no tendrán que hacerlo. Es posible que algunos extranjeros no tengan que presentar dicha fianza si se contempla en algún trato internacional o por el régimen de reciprocidad con el país de origen de la persona extranjera.

Retirar querella: ¿Se puede abandonar la causa criminal?

Sí, hay tres casos en que se entenderá por abandonada:

  1. Si a los diez días de practicarse las últimas diligencias, el querellante deja de solicitar la continuación del procedimiento.
  2. Si el querellante no solicita que se practique ninguna actuación y, por tanto, la causa está paralizada.
  3. Si el querellante muere o sufre una incapacidad y sus herederos o representantes legales no continúan la causa en un plazo de 30 días naturales desde que se les notifique que hay una querella en trámite.

Diferencia entre la denuncia, la querella, el atestado policial y demanda

Ya hemos explicado detenidamente qué es una querella. A pesar que la querella y la denuncia son procesos en lo que se da a conocer unos delitos, también presentan ciertas diferencias. Pero entonces… ¿denuncia o querella? Lee las diferencias a continuación:

1.  La denuncia es un deber, mientras que la querella es un derecho . Es obligatorio que aquella persona que presencia un delito, denuncie. Sin embargo, la querella es un derecho que se le otorga al ofendido por un delito. En el caso de la denuncia, no están obligados a denunciar el cónyuge del delincuente, los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa, los niños y los que no tengan uso de razón, los abogados y procuradores con las explicaciones que recibieron de sus clientes, los sacerdotes con las noticias que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas y otras personas que por su cargo, profesión u oficio sepan de algún delito público.

2. En la denuncia, el denunciante no forma parte del proceso, mientras que la querella es una declaración de conocimiento y voluntad y, por tanto, sí que forma parte del proceso.

3. La denuncia puede hacerse de palabra e incluso puede ser anónima, pero la querella debe cumplir una serie de requisitos formales que, además, tiene que ser por escrito. Si la denuncia se realiza verbalmente, habrá que hacer un acta en forma de declaración que el declarante y el funcionario o autoridad que toma la declaración deben firmar. También se tiene que hacer constancia de la identidad del denunciante.

4. La denuncia se puede presentar ante la policía y no hace falta un abogado. Como ya hemos dicho anteriormente, la querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción que corresponda, requiere un procurador y la firma de un abogado.

5. Presentar una denuncia no requiere ningún tipo de obligación posterior (a la presentación) para el denunciante, pero la querella sí.

6. Por otro lado, el  atestado policial  es un documento oficial donde los funcionarios de policía hacen constar las diligencias practicadas en relación con unos hechos delictivos para averiguar y comprobarlos. La policía no puede utilizar medios de averiguación que la ley no autorice.

En este documento es necesario especificar los hechos que se han averiguado, las declaraciones o informes que se han recibido y todas las circunstancias observadas que pudiese constituir un indicio de delito. El atestado policial se puede levantar por la policía, por denuncia de un particular o por el Ministerio Fiscal.

7. Finalmente, la  demanda  es un acto procesal que inicia el proceso y que identifica a las partes (demandante y demandada). Contiene la exposición de los hechos y fundamentos de derecho, además de una petición dirigida al tribunal. Una demanda y una querella son documentos formales, que requieren que estén redactados por escrito y que estén firmados por un abogado y un procurador.

En definitiva, la diferencia principal es que la denuncia y la querella son dos maneras diferentes de iniciar un procedimiento judicial penal para enjuiciar a los responsables de delitos, y mediante las demandas reclamamos nuestros derechos en la vía civil, laboral o mercantil.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.