El ordenamiento jurídico español regula el mecanismo de la responsabilidad civil subsidiaria con el fin de que, cuando se comete un delito, la víctima pueda cobrar la indemnización que le corresponda aun cuando el autor del hecho delictivo sea insolvente. Para más información, en este artículo explicaremos en qué consiste la responsabilidad civil subsidiaria.
¿Qué es la responsabilidad civil subsidiaria?
La responsabilidad civil subsidiaria consiste en la obligación de indemnizar a la persona perjudicada por un delito cuyo autor y cómplices no pueden hacer frente a dicha obligación.
Es decir, cuando se produce un ilícito penal, la indemnización con la que se deba indemnizar a la víctima se exige en primer lugar al autor del delito y después a sus cómplices. Pero si estos no pueden resarcir al perjudicado, tendrán que hacerlo las personas que sean responsables civiles subsidiarios.
¿Quienes pueden ser responsables civiles subsidiarios?
El artículo 120 del Código Penal establece las personas que son responsables civilmente, en defecto de las que lo sean penalmente:
1. Los curadores con facultades de representación plena
Se exigen dos requisitos en este caso:
- Que convivan con la persona a la que prestan apoyo.
- Que concurra en ellos culpa o negligencia (imprudencia).
2. Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de medios de comunicación
Estas personas responderán como responsables civiles subsidiarias por los delitos que se cometan haciendo uso de los medios de los que sean titulares.
Ello al margen de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Penal, según el cual, las personas propietarias de un medio informativo por el que se haya propagado una calumnia o injuria hecha con publicidad serán responsables civiles solidarias de estos delitos.
Es decir, en estos casos se puede pedir responsabilidad civil a estas personas o a los autores mismos de los delitos, de forma indistinta.
3. Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de establecimientos
Serán responsables por los delitos cometidos en los establecimientos de su titularidad, si los que los dirigen o administran, o sus dependientes o empleados, infringen los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho delictivo, de manera que este no se hubiera producido si no se hubiera cometido dicha infracción.
4. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio
Los empleadores son responsables civiles subsidiarios por los delitos cometidos por sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
5. Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros
Responderán por los delitos cometidos por sus dependientes o representantes, o personas autorizadas, utilizando dichos vehículos.