¿Qué es precario en derecho?

El término precario también se conoce en derecho como precariedad, se menciona brevemente en la Ley de Enjuiciamiento Civil y hace referencia a las personas que disfrutan de posesiones sin poseer títulos que demuestren que son suyos. A continuación vamos a ver en profundidad qué significa precario en derecho, explicando el término con ejemplos prácticos y sencillos.

Precariedad en derecho

Precario o precariedad en derecho se utiliza para definir una situación en la que una persona disfruta de una posesión o bien, sin poseer ningún título o contrato de arrendamiento que lo acredite. El bien se cede por el titular o dueño del mismo, pero el que lo disfruta no tiene derecho sobre la posesión. Habitualmente se dan los casos de precariedad en los inmuebles o cosas muebles como vehículos.

La situación de precario se utiliza muy a menudo para dejar posesiones sin contrato ni papeleo de por medio y para el desahucio por precario. Los beneficios que da al dueño de la cosa son los siguientes:

  • Recuperar la cosa otorgada en cualquier momento, por medio del procedimiento verbal.
  • El poseedor no dispondrá de ningún derecho sobre la cosa otorgada.
  • Protección frente a la ocupación ilegal de viviendas.

Regulación y casos habituales de precario

Como mencionábamos antes, se hace una breve referencia al término precario en el art. 250 de la ley de enjuiciamiento civil:

2. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Durante años se ha utilizado la situación de precario para el desalojo de viviendas ocupadas ilegalmente cometiendo un delito de ocupación ilegal. De esta forma se protege al titular de la vivienda para que pueda iniciar un procedimiento judicial, en el caso de que no surgiera efecto el simple procedimiento verbal hacia los ocupantes.

Otras formas de uso de la situación de precario ha sido la de otorgar gratuitamente a un familiar, amigo, etc, una cosa inmueble o mueble, para su disfrute sin que medie un contrato de por medio. Ofreciendo la posibilidad de que en cualquier momento vuelva al titular del mismo.

Rubén Angulo

Creador de DudasLegislativas especializado en temas civiles, laborales, penales y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.

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