¿Qué hacer si no puedo pagar una deuda en un juicio monitorio?

El juicio monitorio está pensado para la reclamación de deudas que se pueden acreditar por ciertos medios. Si te han demandado conforme a este procedimiento y no puedes pagar la cantidad que te reclaman, en este artículo te contaremos cuáles son las consecuencias que tendrías que afrontar.

¿Qué hacer si he perdido un juicio monitorio y no tengo dinero para pagar?

Si ya se ha celebrado el juicio monitorio, te han ordenado que pagues una cantidad de dinero y no puedes hacerlo, pueden embargarte. Por lo tanto, en principio no te quedaría más opción que pagar para evitar el embargo.

Tal como dispone el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que pactes algo distinto con tu acreedor, el Letrado de la Administración de Justicia tendrá en cuenta estos criterios para el embargo de tus bienes:

  • La mayor facilidad de su enajenación: es decir, las posibilidades de venderlos en subasta.
  • La menor onerosidad para ti: causarte el menor perjuicio posible.

Y si los criterios anteriores resultan de difícil aplicación en tu caso, te podrán embargar los bienes que aparecen en el apartado 2 del citado artículo 592, y por ese orden.

Así pues, en primer lugar tratarían de embargarte tu dinero. Pero si esto no es posible, el embargo podría terminar recayendo sobre otros de tus bienes, como tu vehículo.

¿Puedo oponerme a pagar una deuda de un procedimiento monitorio?

Cuando se celebra el juicio monitorio, el juzgado da un plazo de 20 días al demandado para que pague la cantidad reclamada. Pero este también puede utilizar dicho plazo para formular oposición.

Es decir, el demandado puede alegar aquellas razones por las que estima que no debe la cantidad que se le exige, o no en su totalidad.

Por ejemplo: El demandado puede oponerse al monitorio si entiende que el contrato por el que surgió la deuda contiene intereses de demora abusivos que deben ser anulados, y que por esta razón, la cantidad que tendría que pagar sería menor.

En caso de que se presente oposición al monitorio, el procedimiento continuará por los trámites del juicio verbal si la cantidad reclamada es de hasta 6.000 euros, y por los del juicio ordinario si supera esa cantidad.

¿Se puede negociar en un juicio monitorio con el acreedor?

Sí, se puede negociar durante el procedimiento monitorio. Como ya sabemos, existe un plazo de 20 días para pagar la deuda o presentar oposición.

Durante ese tiempo, el demandado también puede intentar negociar con el demandante el pago de la deuda para que el procedimiento no siga adelante, o también puede intentar una rebaja de los intereses o una quita del total de la deuda, entre otras posibilidades.

¿Puedo ir a juicio monitorio por deudas de 200, 300, 400 o 500 euros?

Se puede acudir al procedimiento monitorio para reclamar deudas de cualquier cuantía.

El artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige establece que la deuda puede ser de cualquier importe, si bien tendrá que ser líquida, determinada, vencida y exigible, y además debe poder acreditarse por alguno de los medios que se indican en el propio precepto.

Preguntas frecuentes

Para finalizar, vamos a dar respuesta a algunas cuestiones que se suelen plantear respecto al juicio monitorio.

¿Cuánto tardan en embargar al perder un juicio monitorio?

Una vez que se pierde el juicio monitorio, existe un plazo de 5 años para solicitar la ejecución. Al margen de esto, el tiempo que tarde en producirse el embargo dependerá de la carga de trabajo que exista en el juzgado correspondiente, por lo que no podemos indicar qué tiempo puede tardar el embargo.

¿Qué pasa si no voy a un proceso monitorio?

Si te demandan y no acudes al procedimiento monitorio, no podrás defenderte. Por lo tanto, en caso de que la deuda quede acreditada, tendrás que pagar necesariamente (al no haber formulado oposición).

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Gracias a DudasLegislativas, tiene la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.

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