Reagrupación familiar: qué es, requisitos y cómo conseguirla

Si eres extranjero no comunitario y resides legalmente en España desde hace tiempo, quizás puedas traerte a algunos de tus familiares de tu país de origen a vivir contigo. Para más información, te contamos lo que debes saber sobre la reagrupación familiar, que es el trámite que debes seguir en este caso.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un procedimiento por el cual una persona extranjera que ha renovado su permiso de residencia en España puede traerse a algunos de sus familiares a vivir con él a este país.

¿Cuánto tarda el proceso de reagrupación familiar?

Si bien no se puede hablar de un plazo exacto, ya que depende de varios aspectos (por ejemplo, para cuándo se obtenga la cita previa con la Oficina de Extranjería), lo normal es que el proceso de reagrupación tarde unos cuatro meses o poco más en completarse.

¿A quién se le aplica la reagrupación familiar?

Los familiares a los que se puede reagrupar a través de este procedimiento son los siguientes:

  • Hijos propios e hijos del cónyuge.
  • Padres y padres del cónyuge.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Representados legalmente por el reagrupante, siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de atender a sus propias necesidades por razones de salud.

Cómo reagrupar a hijos

Para reagrupar a los hijos, habrá que presentar su certificado de nacimiento. Tienen que ser menores de 18 años, tener una discapacidad o no poder proveer sus propias necesidades por razones de salud.

Cómo reagrupar a padres y madres

Se podrá reagrupar a los padres siempre que sean mayores de 65 años, haya razones que justifiquen la reagrupación y estén a cargo del reagrupante. Se puede reagrupar a los progenitores menores de 65 años por razones humanitarias (por ejemplo, si vivían con el reagrupante en su país de origen).

También es necesario acreditar que dicho progenitor depende económicamente del reagrupante. Para reagrupar a los suegros, se exigen los mismos requisitos que para los padres.

El documento que se debe presentar en este caso es el certificado de nacimiento, y en caso de reagrupar a los suegros, el certificado de matrimonio con su hijo o hija.

Cómo reagrupar a parejas, esposos y esposas

Para reagrupar al cónyuge o a la pareja con la que el reagrupante tenga relación análoga a la conyugal, es necesario presentar el documento que acredite el registro correspondiente (el matrimonio en el Registro Civil o la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho).

Si no se forma matrimonio ni pareja de hecho, hay que demostrar la relación análoga a la conyugal por algún medio de prueba admitido en Derecho, y que dicha relación comenzó antes de que el reagrupante comenzara a vivir en España.

Cómo reagrupar a otros familiares

Tan solo se puede reagrupar a otros familiares que no sean los anteriores cuando el reagrupante tenga la nacionalidad española.

Requisitos de la reagrupación familiar

Los requisitos para iniciar el procedimiento de reagrupación familiar son los siguientes:

1. Periodo de residencia en España

Se requiere que el reagrupante lleve al menos un año viviendo España de forma legal y que haya renovado su permiso de residencia como mínimo una vez.

2. Nacionalidad

Pueden reagrupar a sus familiares los ciudadanos extranjeros que no sean comunitarios. Otros extranjeros pueden iniciar otros procedimientos para traer a sus familiares a vivir con ellos, pero no este. 

3. Vivienda

Hay que demostrar que se cuenta con una vivienda apropiada para que el reagrupado pueda vivir en ella junto al reagrupante, solicitando el llamado informe de vivienda adecuada al ayuntamiento en que la misma se encuentre, o a la Consejería que corresponda en la Comunidad Autónoma, según el caso.

4. Recursos económicos

El reagrupante debe acreditar que cuenta con medios económicos para mantener a los familiares que se traiga a vivir con él, y que a su vez, el reagrupado depende económicamente de él.

Ello se demuestra aportando el permiso de trabajo con el que se cuenta, o con la declaración de impuestos correspondientes en caso de ser autónomo. También hay que aportar la declaración de la renta y el informe de vida laboral.

Para acreditar la dependencia económica del reagrupado se pueden presentar los documentos que demuestren que se le pagan ciertos gastos desde España, por ejemplo.

En todo caso, hay que acreditar unas ganancias de al menos:

  • Una cantidad mensual del 150% del IPREM si la unidad familiar está formada solo por el reagrupante y el reagrupado.
  • Un 50% del IPREM más por cada miembro adicional.

Las cuantías anteriores se podrán disminuir en ciertos casos.

5. Acreditación del parentesco

Es necesario acreditar la relación de parentesco que une al reagrupante y el reagrupado, a través del documento oficial que demuestre dicha relación (certificado de nacimiento o de matrimonio, según el caso).   

6. Residir legalmente en España 

Se requiere que el reagrupante lleve al menos un año viviendo legalmente en territorio español.

7. Seguro médico privado

Si el reagrupante no trabaja, tiene que tener contratado un seguro médico privado que dé cobertura en toda España.

8. Carecer de antecedentes penales

El reagrupante no puede tener antecedentes penales referidos a los últimos 5 años, por delitos existentes en España.

9. Estancia del reagrupado en el país de origen

También es requisito indispensable que el reagrupado se encuentre en su país de origen cuando se comience la solicitud de reagrupación.

10. No estar en el plazo de compromiso de no retorno a España

No se podrá estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido el extranjero tras acogerse a un programa de retorno voluntario.

11. No tener prohibida la entrada a España

Tampoco se puede aparecer como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en este sentido.

Documentación para pedir la reagrupación familiar

Los documentos que se deben aportar para solicitar la reagrupación familiar en España son los siguientes:

  • Formulario EX02 debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Informe de vivienda adecuada u otros documentos que acrediten contar con una vivienda apropiada para vivir con el familiar, si no se ha obtenido el anterior informe.
  • Título que habilita la ocupación de dicha vivienda (por ejemplo, contrato de alquiler).
  • Copia de los documentos que acrediten que el reagrupante cuenta con medios económicos para sí y sus familiares:
    • Si trabaja por cuenta ajena: contrato de trabajo y última declaración de la renta, en su caso.
    • Si trabaja por cuenta propia: documentos que acrediten su actividad, y en su caso, la última declaración de la renta o las dos últimas declaraciones trimestrales del IRPF.
  • Documentos acreditativos del parentesco o la relación de pareja. Según cuál sea el familiar a reagrupar, se solicitarán otros documentos adicionales.

Por otro lado, el reagrupado debe aportar los siguientes documentos para conseguir el visado en el consulado:

  • Su pasaporte.
  • Formulario de solicitud de la visa, debidamente cumplimentado.
  • Certificado médico que acredite que no tiene ninguna enfermedad que impida la entrada en España.
  • Certificado de antecedentes penales, legalizados o apostillados.
  • Documentos que acrediten el parentesco con el reagrupante.

Finalmente, los documentos para conseguir la TIE en España son los siguientes:

  • Formulario EX17, debidamente cumplimentado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Fotos de carné.

¿Hay que renovar el visado de reagrupación familiar?

Conseguir la reagrupación familiar habilita para vivir un año en España. Si se quiere residir en este país más tiempo, es necesario renovar el permiso de residencia en la Oficina de Extranjería entre los 60 días anteriores y los 90 posteriores a la caducidad de la tarjeta.

Para esto es necesario acreditar que se mantienen los requisitos que dieron lugar al derecho a reagrupación. La administración tiene un plazo de 3 meses para responder a la solicitud, y si no emite respuesta pasado ese plazo, se puede considerar aprobada (silencio administrativo positivo).

Cómo y dónde solicitar la reagrupación familiar

El reagrupante debe iniciar el proceso en la Oficina de Extranjería, presentando los documentos que vimos antes. La respuesta debe llegar en un plazo de 45 días, y si no la hay transcurrido ese plazo, se considerará denegada la solicitud (silencio administrativo negativo).

En caso de que dicha solicitud sea aprobada, el reagrupado tiene un plazo de dos meses para solicitar el visado en el consulado español en su país de origen, donde tendrá que presentar los documentos certificados, incluyendo la resolución positiva de reagrupación. El consulado tiene también un plazo de dos meses para contestar, a partir de los cuales, el reagrupado tiene a su vez otros dos meses para conseguir el visado.

Una vez que obtiene el visado, el reagrupado cuenta con un plazo de tres meses para llegar a España. Y ya en territorio español, dispone de un mes para solicitar su TIE.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.