La homologación de títulos extranjeros es necesaria para asegurar la validez de los mismos en el ámbito académico y profesional de España. Es un procedimiento que permite equiparar un título obtenido en el extranjero con su equivalente español, de manera que se reconozca su nivel de formación y se habilite el acceso a empleos o estudios.
La Constitución española establece que homologar un título es función del Estado. El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, registra las condiciones y los procedimientos de homologación de los títulos extranjeros.
¿Qué tipos de títulos se pueden homologar en España?
Para establecer la correspondencia para la homologación, se tendrán en cuenta los títulos oficiales vigentes en España. Los títulos que se pueden homologar deben reunir ciertos requisitos:
- Ser oficiales en el sistema educativo del país al que correspondan.
- Haber sido expedidos por una institución educativa o autoridad de acuerdo con la normativa vigente en el país de origen.
- Debe existir suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia. Esta equivalencia se valora en función del nivel académico, duración y contenido.
- Si los estudios se han realizado en un centro extranjero radicado en España, el centro debe estar autorizado por la Administración educativa española competente.
Se pueden homologar los títulos universitarios, de formación profesional, de enseñanzas artísticas y deportivas, que sean títulos de grado, licenciaturas, diplomaturas y títulos de máster.
También se homologan los títulos de Educación Secundaria y Bachillerato. Los estudiantes que hayan completado sus estudios de educación secundaria obligatoria o bachillerato en el extranjero también podrán solicitar la homologación de sus títulos. Esto es especialmente útil para quienes deseen continuar estudios en España.
¿Qué títulos NO se pueden homologar?
No se homologan:
- Títulos extranjeros que no cumplan con los criterios de la normativa de la Unión Europea-
- Títulos ya obtenidos en el sistema educativo español.
- Estudios cursados en centros extranjeros no autorizados en España.
- Títulos extranjeros que no tienen equivalencias con títulos con validez académica oficial.
- Títulos, diplomas, certificados o estudios extranjeros que no aportan grados académicos o no forman parte del sistema educativo extranjero.
- Títulos extranjeros obtenidos por homologación de otro título obtenido en un tercer país.
Documentación para homologar un título en España
El primer paso para solicitar la homologación de un título en España es reunir la documentación. Los documentos que deben presentarse para el trámite son:
- Documento de identidad y nacionalidad de la persona que solicita la homologación. Si no es residente en España, debe ser expedido por las autoridades del país de procedencia. Cuando el interesado reside en el territorio español, deberá presentar una declaración autorizando la comprobación y verificación de su identidad.
- Título que se pretende homologar. Debe estar legalizado por vía diplomática. Si el país de procedencia suscribió el Convenio de la Haya, se requiere la apostilla de ese Convenio.
- Certificado académico legalizado. En él debe constar la duración oficial en años académicos del programa de estudios, las asignaturas cursadas y su carga horaria, los créditos obtenidos. Es la certificación detallada que se tomará en cuenta para la valoración de las equivalencias a efectos de la homologación.
- Constancia de pago de la tasa correspondiente, y acreditación de representación, en caso de que corresponde.
- Declaración del solicitante en la que manifieste que los datos que aporta son veraces y de que tiene en su poder la documentación original que corresponde a la requerida en el procedimiento.
No se exige legalización de los documentos procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea o de los países que hayan suscrito el Espacio Económico Europeo y Suiza.
Requisitos para tramitar la homologación de títulos en España
Para tramitar la homologación de títulos, es necesario cumplir con tres requisitos que las reglamentaciones establecen como obligatorios:
Requisto 1. Legalización de los originales en el país donde se expidió. Como se explicó antes, se exceptúan de esta condición los títulos expedidos por estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. El trámite de legalización puede realizarse en el país de origen o en España, a través de las embajadas o consulados.
El sello de la legalización debe aparecer en los títulos y certificados originales, antes de realizar las copias.
Requisito 2. Copias compulsadas de los documentos, DNI, títulos y certificados académicos. Las copias se realizan una vez que se han legalizado los originales. La compulsa es el trámite por el que un funcionario autorizado del gobierno de España certifica que las fotocopias se corresponden con los originales. Una vez realizada la verificación, sella y firma las copias como «copias compulsadas».
Requisito 3. Traducción jurada del título y certificados académicos. Las autoridades correspondientes exigen siempre Traducción Jurada Oficial de toda la documentación que se presente y no esté emitida en español. Debe ser realizada por un Traductor Oficial Jurado, registrado en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Requisito 4. Requisitos especiales para profesiones reguladas. Son las que requieren titulaciones específicas, exámenes especiales o inscripciones en un colegio profesional concreto. Se trata de las profesiones del ámbito de la salud (Médicos, Veterinarios, Enfermeros, Dentistas, Ópticos, entre otros) y del ámbito técnico (Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Abogados, Profesores).
Cómo hacer el trámite de la homologación de títulos
El trámite se inicia presentando la solicitud de homologación y la documentación correspondiente en el Ministerio de Universidades. Se puede realizar por dos vías:
1. Por Internet
Es la vía más rápida y la sugerida por el Ministerio.
Se presenta la solicitud a través de las distintas Sedes electrónicas:
- Títulos y estudios no universitarios
- Títulos universitarios, grados y Máster
- Homologación por el Ministerio de Universidades
Tanto la solicitud como los documentos deben estar debidamente escaneados. Una vez registrada, el interesado puede consultar la marcha del proceso en la Sede Electrónica.
En caso de que la entidad responsable de la legalización considere que faltan documentos, se otorgará un plazo de diez días hábiles para presentarlos. Si el interesado con cumple en el plazo previsto, la solicitud se considerará desistida.
2. Presencialmente
El trámite de homologación también puede realizarse en forma presencial en el Ministerio de Universidades. Es necesario pedir cita previa llamando al teléfono 060 o a través de la web de la Subdirección General de Títulos del Ministerio.
Preguntas frecuentes
Algunas dudas frecuentes que aparecen sobre este tema:
¿Es gratis el trámite de homologación de títulos en España?
Para realizar el trámite de homologación de títulos en España se paga la tasa 107 (modelo 790). Tiene un precio de 163,22 euros y se debe pagar antes de presentar la solicitud.
¿Cuánto tarda la homologación de títulos en España?
La homologación de títulos extranjeros en España tarda entre 9 meses y 2 años. Los que menos tardan en homologarse son los títulos procedentes de países de la Unión Europea. Los títulos de Medicina son los que demoran más.