Cómo crear una franquicia en España: Guía Legal

¿Tienes un negocio de éxito y te planteas expandirte a través del modelo de franquicia? Es una de las vías de crecimiento más eficaces, pero también una de las que más dudas legales genera. La pregunta más común, y la que causa mayor confusión, es: «¿dónde tengo que registrar mi franquicia?». Si has llegado hasta aquí con esa misma incertidumbre, estás en el lugar correcto para resolverla de una vez por todas.

Esta guía práctica te explicará, paso a paso, el proceso real y actualizado para constituir una franquicia en España de forma legal y segura. Y empezaremos por desmentir el mito más extendido: el del registro de franquiciadores.

La primera duda: ¿Tengo que registrar mi franquicia en algún sitio?

La respuesta corta y directa es NO. Hoy en día, no existe ninguna obligación legal de inscribir tu negocio en un registro público de franquicias a nivel estatal para poder operar como franquiciador. Esta afirmación suele generar sorpresa, ya que durante años sí fue un requisito indispensable. Entender por qué ha cambiado el panorama es el primer paso para franquiciar tu negocio correctamente.

Importante: La Derogación del Registro de Franquiciadores

El origen de toda la confusión se encuentra en el Real Decreto 201/2010, que regulaba el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia. Este decreto obligaba a los franquiciadores a inscribirse en un registro oficial gestionado por las comunidades autónomas.

Sin embargo, este panorama cambió radicalmente. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se suprimió la obligación de inscripción en dicho registro. La derogación se hizo con el objetivo de simplificar las cargas administrativas para las empresas y alinear la normativa española con la de la mayoría de los países de la Unión Europea, donde no existen registros similares. Por tanto, cualquier fuente que hoy te hable de la obligatoriedad de este registro está desactualizada y te está proporcionando información incorrecta.

Entonces, ¿qué sustituye al antiguo registro?

La eliminación del registro no significa que el sector se haya desregulado. Al contrario, la seguridad jurídica se ha desplazado desde un mero trámite administrativo hacia donde siempre debió estar: la solidez de la documentación contractual y la transparencia en la información precontractual.

El marco legal actual pone el foco en dos pilares fundamentales:

  1. La protección del futuro franquiciado a través de la entrega de información veraz y completa antes de la firma.
  2. La robustez del contrato de franquicia, que debe regular de forma clara y exhaustiva todos los derechos y obligaciones de ambas partes.

En resumen, el sistema ha pasado de un control «a priori» (el registro) a un modelo de responsabilidad y autorregulación basado en la calidad de los documentos que formalizan la relación.

Pasos clave para constituir tu franquicia legalmente

Olvidado ya el mito del registro, centrémonos en lo que sí es obligatorio y esencial para convertir tu negocio en una franquicia sólida y escalable. Este es el verdadero camino que debes seguir.

1. El Registro de la Marca: El Activo más Importante

Aunque la franquicia como tal no se registra, su corazón, la marca, sí debe estarlo. La marca (nombre, logotipo, colores corporativos) es el activo más valioso que vas a ceder a tus franquiciados. Sin una marca registrada, no hay franquicia.

El registro debe realizarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Este trámite te otorga el derecho exclusivo de uso sobre la marca en todo el territorio nacional para las clases de productos o servicios que registres. Es la única forma de impedir que terceros la utilicen y de ofrecer seguridad jurídica a tus franquiciados, que pagan un canon precisamente por usar esa marca consolidada.

2. El Deber de Información Precontractual

La ley exige al franquiciador máxima transparencia. Antes de que el candidato a franquiciado firme el contrato o realice cualquier pago, tienes la obligación de entregarle un dossier de información precontractual.

Este documento debe ser entregado con una antelación mínima de 20 días hábiles a la firma. Su objetivo es que el futuro franquiciado pueda tomar una decisión informada, conociendo todos los detalles del negocio en el que va a invertir. Según la ley, este dossier debe contener, como mínimo:

  • Datos de identificación del franquiciador.
  • Descripción del sector de actividad.
  • Experiencia de la empresa franquiciadora.
  • Contenido y características de la franquicia y su explotación.
  • Estructura y extensión de la red.
  • Elementos esenciales del acuerdo de franquicia (derechos, obligaciones, duración, condiciones económicas, etc.).

3. La Elaboración del Contrato de Franquicia

Este es el documento central que gobernará toda la relación entre tú y tus franquiciados. No existen los modelos estándar; un buen contrato de franquicia debe ser un traje a medida, redactado por abogados expertos en la materia. Reflejará las particularidades de tu negocio y protegerá tus intereses y los del franquiciado.

Algunas cláusulas imprescindibles son:

  • Cesión de la marca: Cómo y bajo qué condiciones se permite su uso.
  • Know-how (Saber Hacer): La obligación de transmitirlo y el deber de confidencialidad del franquiciado.
  • Obligaciones de las partes: Qué se espera de cada uno (formación, asistencia, marketing, cumplimiento de estándares, etc.).
  • Condiciones económicas: Canon de entrada, royalties de explotación, canon de publicidad, etc.
  • Duración del contrato y condiciones de renovación.
  • Pactos de exclusividad territorial.
  • Causas de resolución del contrato.

4. El Manual Operativo o «Saber Hacer»

El «know-how» o «saber hacer» es el conjunto de conocimientos prácticos, comerciales y técnicos, no patentados y secretos, que has desarrollado y que son la clave del éxito de tu negocio. Para poder transmitirlo de forma homogénea a toda la red, es fundamental documentarlo en un Manual Operativo.

Este manual es la «biblia» de tu franquicia. Detalla todos los procesos del día a día: desde cómo atender a un cliente, gestionar el stock o preparar un producto, hasta las políticas de marketing y administración. Es un documento vivo, que se actualiza constantemente, y que garantiza la uniformidad y la calidad en todos los establecimientos de la red.

5. La Constitución de la Sociedad Franquiciadora

Para operar como central franquiciadora, necesitas una estructura mercantil adecuada. Lo más habitual es constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.). Esta sociedad será la titular de la marca y la que firmará los contratos con los franquiciados.

Operar a través de una sociedad limita tu responsabilidad personal al capital aportado y proyecta una imagen de mayor profesionalidad y solvencia, algo fundamental para atraer a los mejores candidatos para tus franquicias en España.

¿Qué pasa con el término «Registro de Franquiciadores»?

Si el registro ya no existe, ¿por qué sigues encontrando referencias a él en internet? La respuesta es sencilla: inercia y desinformación.

¿Por qué sigo oyendo hablar de él?

El concepto de «registro» caló hondo durante los casi 20 años que estuvo vigente. Muchos artículos y guías en internet no han sido actualizados y siguen replicando información obsoleta. Además, el término permanece en el imaginario colectivo de muchos emprendedores como un sinónimo de «formalizar» o «legalizar» una franquicia. Por eso es crucial acudir a fuentes fiables y actualizadas que reflejen la legislación vigente.

¿Existen registros privados o autonómicos?

No existen registros públicos obligatorios a nivel estatal ni autonómico. Lo que sí existen son listados o censos de miembros de asociaciones sectoriales, como la Asociación Española de Franquiciadores (AEF). Pertenecer a estas asociaciones es voluntario y suele ser un sello de buenas prácticas y calidad, pero no equivale a un registro oficial ni es un requisito legal para operar.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Cómo crear una franquicia

Algunas de las dudas más frecuentes sobre este tema:

¿Cuánto cuesta crear una franquicia en España?

El coste es muy variable y depende del negocio. Sin embargo, debes contemplar partidas como: el registro de la marca (unos 150-200€ si lo haces directamente), los honorarios de un consultor de franquicias (varios miles de euros), los costes de abogados para la redacción del contrato (entre 1.500€ y 4.000€) y los gastos de constitución de la sociedad. Una estimación prudente podría partir de los 6.000€ – 10.000€ para tener una base sólida.

¿Necesito un abogado experto en franquicias para todo el proceso?

Absolutamente sí. Intentar ahorrar en asesoramiento legal es uno de los mayores errores que puedes cometer. Un abogado especializado no solo redactará un contrato robusto que te proteja de futuros conflictos, sino que te guiará en el cumplimiento de la obligación de información precontractual y otros aspectos clave. Es una inversión, no un gasto.

¿Qué es más importante: registrar la marca o el contrato de franquicia?

No es una cuestión de uno u otro; ambos son imprescindibles y secuenciales. No puedes tener un contrato de franquicia válido si no tienes una marca registrada que ceder. El primer paso es siempre asegurar la propiedad de tu marca en la OEPM. Una vez tienes ese activo, el siguiente paso crítico es desarrollar el contrato que regulará su uso por parte de terceros.

Si ya no existe un registro, ¿cómo puedo saber si una franquicia es fiable?

La fiabilidad ahora se mide por otros indicadores. Un buen candidato a franquiciado debe analizar la calidad del dossier de información precontractual, investigar la trayectoria de la empresa, hablar con otros franquiciados de la red y, por supuesto, revisar el borrador del contrato con su propio abogado. La transparencia del franquiciador y la solidez de su propuesta de negocio son las nuevas claves.