La presentación de una solicitud de autorización de residencia o visado ante la Oficina de Extranjería o el Consulado de España puede ser un paso crucial para aquellos que desean establecerse en España. Sin embargo, es fundamental estar al tanto de las posibles causas de inadmisión a trámite que podrían impedir que tu solicitud sea procesada y emita una resolución favorable.
La inadmisión a trámite implica que el expediente de extranjería no será procesado y no se emitirá ninguna resolución al respecto. Por lo tanto, es de vital importancia conocer estas causas previamente a presentar nuestra solicitud, a fin de evitar sorpresas y asegurar que obtengamos la respuesta esperada.
Las 14 causas para no admitir a trámite el expediente de extranjería
En la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), más específicamente en la disposición adicional cuarta, se establecen los supuestos en los que las Oficinas de Extranjería y los Consulados tienen la facultad de inadmitir una solicitud en los siguientes supuestos:
- Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
- Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido. Es decir, dentro de los 60 días anteriores a la caducidad o en los 90 días posteriores a la caducidad.
- Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
- Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.
- Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
- Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
- Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3. Es decir, salvo en los supuestos en los que se pueda obtener una autorización de residencia temporal por situación de arraigo.
- Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
- Presentación de la solicitud fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.
- Presentación de la solicitud en documento distinto al modelo oficialmente establecido a los efectos.
- No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
- Cuando no se aporte fotografía del solicitante, acorde a lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema de Información de Visados (VIS) de la Unión Europea.
- Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.
- Cuando no se haya abonado la tasa de visado.
Recuerda que, puedes consultar el estado de tu expediente de extranjería en cualquier momento. Se puede hacer por Internet, SMS o llamando por teléfono.