¿Se puede vender o transferir un coche o moto sin ITV ni seguro?

Cuando un coche tiene la ITV sin pasar o no cuenta con el seguro obligatorio, ¿es posible venderlo y por lo tanto, cambiar su titularidad? En este artículo vamos a darte toda la información necesaria para responder a esta pregunta.

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¿Se puede hacer un cambio de nombre de un vehículo sin ITV?

Sí, el hecho de que un coche tenga la ITV sin pasar no es problema a la hora de venderlo y hacer el cambio de titularidad. De hecho, son muchas las personas que venden su coche advirtiendo al comprador de que no tiene la ITV pasada, por lo que este deberá hacerse cargo de pasársela y de hacerle todas las reparaciones necesarias para que la supere con éxito.

Es decir, una persona puede comprar un vehículo que no tiene la ITV pasada. Sin embargo, no podrá conducir con él hasta que haya cumplido con este trámite, ya que está prohibido circular con un coche que no tiene la inspección técnica en vigor, salvo si es para llevarlo a la propia inspección, o para hacerle las reparaciones que se le ha indicado en la misma.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el vehículo estará a nombre de su nuevo dueño una vez que se haya hecho el cambio de titularidad, con independencia de que haya pasado la ITV o no. Pero hasta que no se haya formalizado este trámite, el nuevo propietario no podrá conseguir el permiso de circulación definitivo, ya que el anterior no será válido.

¿Se puede hacer un cambio de nombre de un vehículo sin seguro?

En este caso ocurre exactamente igual que con la ITV, ya que se puede vender y cambiar de nombre un coche que no cuenta con el seguro obligatorio. Pero lo que no se podrá hacer es circular con el vehículo hasta que no se haya contratado un seguro para él.

¿Qué es lo esencial y necesario para hacer un cambio de nombre a un vehículo sin ITV?

A la hora de cambiar la titularidad de un vehículo que no tiene ITV, es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Poner en conocimiento de la Dirección General de Tráfico (DGT) el cambio de nombre del vehículo.
  • Dar de alta el coche, para lo cual habrá que pagar las tasas correspondientes.
  • Después de dar de alta el vehículo, se podrá realizar el cambio de nombre para el nuevo dueño, aunque este seguirá sin poder circular al no contar con la ITV pasada. La DGT emitirá un permiso que especificará su falta de validez hasta que se haya pasado la ITV, que será cuando se pueda conseguir el permiso de circulación definitivo.
  • A continuación habrá que llevar el vehículo a la ITV.
  • Cuando el coche haya pasado la ITV, su nuevo titular tendrá que acudir de nuevo a la DGT para pedir el permiso de circulación definitivo.

Es fundamental tener presente que si el vehículo cuenta con algún tipo de carga, deuda o embargo, no será posible darlo de alta y que pase la ITV.

Por otra parte, hay que saber que los documentos que se necesitan para que el coche pueda ir a la ITV y pasarla son los siguientes:

  • El permiso que da la DGT, aunque especifique su falta de validez para circular.
  • La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.
  • El DNI del nuevo titular del coche.
  • El último recibo del seguro, ya que hasta que el coche no tenga seguro, no podrá pasar la ITV.

Multas por circular sin ITV o seguro

A continuación vamos a ver cuáles son las multas previstas por circular sin tener la ITV pasada o sin seguro:

Multas por conducir sin seguro

Las multas por no tener seguro van en función del vehículo, y de si este está estacionado o circulando. Las cuantías son las siguientes:

Circular sin seguro:

  • Vehículo AM: 1000 euros.
  • Vehículo A, A2 o A: 1250 euros.
  • Vehículo B: 1500 euros.
  • Vehículo C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E: 2.800 euros.

Por tener un vehículo estacionado sin seguro:

  • Vehículo AM: 650 euros.
  • Vehículo A, A2 o A: 700 euros.
  • Vehículo B: 800 euros.
  • Vehículo C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E: 1500 euros.

Multas por circular sin ITV

En este caso también existen determinadas sanciones por circular sin la ITV, estas son:

Circular con ITV desfavorable:

Dependerá del plazo dentro del cual se circule:

  • Si es dentro del plazo de 2 meses, la multa es de 200 euros y el conductor puede continuar la marcha.
  • Si es una vez transcurridos 2 meses, la multa también es de 200 euros, pero el vehículo será inmovilizado. Se iniciará el trámite de baja y precinto del vehículo.

Circular con ITV negativa:

Finalmente, si se circula con una ITV negativa se contempla una multa de 500 euros y la inmovilización inmediata del vehículo.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.