Circular sin seguro: casos, multa y regulación

¿Qué consecuencias conlleva circular sin seguro? El seguro obligatorio de vehículos en España es una de las formas de control que establece el Estado, con el fin de asegurar una indemnización y reparación del daño, por parte de las aseguradoras a los vehículos y personas perjudicadas en los accidentes de tráfico.

Al contrario que la ITV, que sirve principalmente para evitar que se produzcan accidentes controlando los aspectos físicos y técnicos de los vehículos, el seguro actúa después de que se produzca el accidente.

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¿Es obligado asegurar el vehículo?

El seguro obligatorio de responsabilidad civil está regulado en la comúnmente denominada Ley del SOA, RDL 8/2004 de 29 de octubre.

En el artículo 2 de dicha ley comienza diciendo que todos y cada uno de los propietarios de vehículos que tengan estacionamiento habitual en España estarán obligados a tener vigente un seguro que cubra los límites obligatorios.

¿Cuándo un vehículo tiene estacionamiento habitual en España?

Se entiende que hay «estacionamiento habitual» cuando cumpla alguno de los siguientes cinco casos:

  • Si dispone de matrícula española (independientemente de que sea temporal o definitiva).
  • Si se trata de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve un signo distintivo o placa de seguro análoga a la matrícula y éstos se hayan expedido en España.
  • Si se trata de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, ni signo, ni placa pero el titular tenga domicilio en España.
  • A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio española por vehículos sin matrícula o con matrícula pero que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo.
  • Cuando se trate de un vehículo que sea importado desde otro Estado miembro del E.E.E (Espacio económico europeo), durante el período de 30 días desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo (aunque no tenga aún matrícula española). Dichos vehículos podrán ser asegurados mediante un seguro de frontera.

Casos de denuncia por no tener seguro

Conducir sin seguro en vigor es motivo de denuncia por los agentes de la autoridad, rondando actualmente los 600 a 3000€ (más abajo están las sanciones para cada vehículo), dependiendo del tipo de vehículo. Los agentes de la autoridad encargados del tráfico tienen la potestad para crear una multa por no tener seguro obligatorio cuando:

  • El vehículo se encuentre estacionado.
  • El vehículo se encuentre circulando.

Es decir, en cualquier ocasión y motivo los agentes podrán multar por ir sin seguro.

Infracciones y multas por conducir sin seguro

En el codificado de tráfico (SOA art. 2.1.5A y siguientes) se recogen las cuantías de las multa dependiendo del vehículo, y si se encuentra estacionado o en circulación. A todas las siguientes sanciones se les aplicará la reducción del 50% si se paga antes de los 20 días naturales.

Circular sin seguro:

  • Vehículo AM sanción de 1000€.
  • Vehículo A, A2 o A sanción de 1250€.
  • Vehículo B sanción de 1500€.
  • Vehículo C1,C1+E,C,C+E,D1,D1+E,D o D+E sanción de 2800€.

Vehículo estacionado sin seguro:

  • Vehículo AM sanción de 650€.
  • Vehículo A, A2 o A sanción de 700€.
  • Vehículo B sanción de 800€.
  • Vehículo C1,C1+E,C,C+E,D1,D1+E,D o D+E sanción de 1500€.

Inmovilización por no tener seguro

Circular sin seguro puede conllevar la inmovilización del vehículo, estipulado por ley mediante el artículo 104 de la LSV 6/2015. En el apartado d) dice que los agentes podrán inmovilizar si se carece de seguro.

El agente encargado será quien decida si se inmoviliza o no y el lugar de la misma, dependiendo de las circunstancias y peligro que pueda suponer para la circulación. En la práctica no se dispone de tantos recursos para inmovilizar todos los vehículos que circulan sin seguro, así que queda a criterio del agente actuante.

Además, si en el plazo de 5 días desde la denuncia no se justifica poseer el seguro, Jefatura de tráfico ordenará el precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o en el domicilio del titular por un mes (que irá aumentando si hay reincidencia). Todos los gastos correrán a cargo del propietario.

Preguntas frecuentes: Circular sin seguro

Algunas preguntas que suelen aparecer en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil:

¿Qué vehículos deben tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil?

Como decíamos antes, todo vehículo que cumpla los requisitos para que se considere el domicilio habitual en España tendrán obligación de suscribir un seguro. Incluso será obligatorio para los extranjeros comunitarios y no comunitarios de las formas que se regulan por ley (carta verde, matrícula europea…, hablaremos de esto en otro artículo).

¿Si no muevo mi coche tengo que tener seguro?

Sí, los agentes podrán sancionar si se carece de él estando estacionado el vehículo sin que se utilice.

¿Es obligatorio llevar el justificante del seguro?

Antes se denunciaba el no portar el recibo o  justificante del seguro, sin embargo ahora ya no conlleva sanción. El agente tiene la obligación de comprobarlo mediante la base de datos de FIVA y si no pudiera hacerlo (si se hubiera caído la base de datos o por otro motivo similar), el agente denunciará por incumplir la suscripción, pero cuando llegue a Jefatura provincial de tráfico la admitirá o la archivará dependiendo de si se tiene o no el seguro en vigor.

¿Es válida la propuesta del seguro?

Sí, la solicitud o propuesta de seguro es válida pero con excepciones. Este «seguro provisional» tiene una validez de 15 días desde que la solicitud esté diligenciada, es decir, sellada por la aseguradora (cubriendo el daño a terceros), después de este plazo se entenderá que no presenta seguro.

Los agentes de la autoridad comprobarán si la solicitud es válida, debido a que en algunas ocasiones se realiza la propuesta pero se rechaza a los pocos días, no siendo válida.

¿Puedo circular sin seguro durante un mes desde que caduca?

El supuesto «mes de gracia» no es más que una mala interpretación de la ley. Se otorga después de la finalización del contrato anual siendo un período que se da para la realización de los trámites y pagos oportunos, es decir, para renovar el contrato o poner fin al mismo. No es ni una prolongación del contrato ni tampoco un mes gratis que da la aseguradora.

Durante este mes en el que el contrato está temporalmente suspendido, a la espera de la activación en menos de 24 horas desde que figure el pago, el asegurado dispondrá de la cobertura de la aseguradora en caso de accidente, no sin previo pago antes de que finalice el mes y siempre que el contrato no esté extinguido, como establece la sentencia TS nº 267/2015.

Conclusión, si ahora termina mi seguro anual dispongo de cobertura durante un mes para realizar los trámites oportunos, siempre que realice el pago antes de finalizar el mes. Si un agente de la autoridad me para estaré expuesto a denuncia por carecer de seguro obligatorio, dependiendo del criterio del agente, pudiendo denunciar o no.

¿Para pasar la ITV me piden el seguro?

Sí, en el artículo 78 de la Ley de seguridad vial 6/2015 se establece que se requerirá la acreditación del seguro para poder superar favorablemente la itv.

¿Cómo evito asegurar el vehículo?

La única forma para no tener que asegurar el vehículo es darlo de baja temporal o definitiva en el Registro de vehículos. En todos los demás casos será obligatorio suscribirlo.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.