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PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Modelos y plantillas

Para qué sirve ponerlo por escrito

Un préstamo entre dos personas es válido aunque se cierre de palabra: el Código Civil no exige forma alguna. El papel no sirve para que el préstamo exista, sirve para probarlo. Y hay dos momentos en que esa prueba lo es todo.

El primero es ante Hacienda. Si de una cuenta salen 20.000 euros hacia la de un hijo y no hay ningún documento, la Administración puede entender que ha habido una donación y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en algunas comunidades es alto. El contrato firmado y presentado a tiempo es lo que demuestra que ese dinero se va a devolver.

El segundo es ante el prestatario. Si llega el vencimiento y no devuelve el dinero, sin contrato hay que probar que hubo un préstamo y no un regalo, y eso, entre familiares, es difícil. Con el contrato, la reclamación es directa. Las reglas generales del préstamo entre familiares, y cuándo conviene o no hacerlo, las tienes en el artículo sobre préstamos entre familiares y particulares.

Las siete cláusulas del modelo

El contrato que puedes descargar arriba tiene siete cláusulas. Ninguna sobra, y cada una resuelve un problema concreto.

Importe y entrega

Cuánto se presta y cómo se entrega. Conviene que sea por transferencia bancaria, porque deja rastro de la fecha y del importe: el propio contrato hace de recibo, pero el movimiento bancario es la prueba que Hacienda acepta sin discutir.

Plazo de devolución

Una fecha concreta, o un calendario de plazos con su importe. Si el contrato no fija plazo, el Código Civil deja que lo señale un juez, y eso es justo lo que nadie quiere. Si quieres poder reclamar cada plazo por la vía rápida, quien recibe el dinero puede firmar además un pagaré por cada vencimiento. Entre familiares es habitual pactar plazos largos, de 5 o 10 años, y no pasa nada mientras estén escritos.

Interés, o su ausencia

El Código Civil es claro: no se deben intereses si no se han pactado expresamente. Pero el IRPF presume lo contrario, que toda cesión de capital está retribuida, salvo prueba en contra. Esa prueba en contra es la cláusula del contrato que dice que el préstamo es gratuito. El modelo viene sin interés. Si se cobra, está la versión con intereses y cuotas.

Si Hacienda no da por probada la gratuidad, imputa al prestamista un rendimiento calculado con el interés legal del dinero vigente el último día del año, que es el valor de mercado que el artículo 40 de la Ley del IRPF fija para los préstamos. La Dirección General de Tributos lo explica en la consulta vinculante V1120-21, sobre un préstamo sin interés de un padre a su hijo, y pide acreditar además el destino del dinero y las devoluciones. Por eso el contrato y las transferencias pesan más que cualquier explicación posterior.

Forma de devolución

Por transferencia a la cuenta del prestamista, o en efectivo con un recibo de pago por cada entrega. Otra vez, el objetivo es que quede rastro de cada devolución: son los movimientos que acreditan que el préstamo se está cumpliendo.

Vencimiento anticipado

Si el prestatario deja de pagar un plazo, el prestamista le requiere por escrito y le da unos días para ponerse al corriente. Si aun así no paga, puede exigir todo lo que falta de golpe, sin esperar a que venzan los demás. Sin esta cláusula habría que reclamar plazo a plazo.

Hacienda y gastos

Quién presenta el modelo 600, que es el prestatario, y quién asume los gastos que genere el contrato, si los hay. El préstamo en sí no cuesta nada de presentar, pero si se eleva a escritura pública hay notario que pagar.

Jurisdicción

Los tribunales del domicilio del prestatario. Es donde se le podría demandar de todos modos, así que fijarlo evita discusiones.

El modelo 600: por qué hay que presentarlo aunque salga a cero

Un préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exento por el artículo 45.I.B.15 de la ley del impuesto. No se paga nada. Aun así, el prestatario tiene que presentar la autoliquidación, el modelo 600, ante la Hacienda de la comunidad autónoma donde reside, acompañando el contrato.

El plazo de la norma estatal es de 30 días hábiles desde la firma (artículo 102 del Reglamento del impuesto), pero cada comunidad puede fijar el suyo y varias lo han llevado a un mes, como Cataluña y la Comunitat Valenciana. Conviene mirar el de la tuya antes de firmar.

Parece un trámite absurdo, y sin embargo es el que da al contrato fecha cierta. Un documento privado firmado entre dos personas se puede haber redactado la semana pasada con fecha de hace tres años. Un modelo 600 sellado por Hacienda no. Cuando la Administración pregunte por ese dinero, el contrato con su modelo 600 es la respuesta.

Fuera de plazo: presentar el modelo 600 tarde no genera cuota, pero la Ley General Tributaria prevé una multa fija por presentar una autoliquidación fuera de plazo aunque no haya perjuicio económico (100 euros si se presenta antes de que Hacienda lo requiera). Y el documento pierde parte de su valor como prueba de la fecha, así que conviene presentarlo en cuanto se firme.

Cómo se rellena el modelo 600 de un préstamo

Cada comunidad tiene su propio formulario, casi siempre en su sede electrónica y con un asistente, pero los datos que pide para un préstamo son los mismos en todas:

  • Obligado al pago: el prestatario, el que recibe el dinero.
  • Concepto: constitución de un préstamo, dentro de transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Fecha de devengo: la de la firma del contrato.
  • Base imponible: el capital prestado.
  • Exención: se marca la operación como exenta y se cita el artículo 45.I.B.15. La cuota sale a cero.
  • Documento: se adjunta una copia del contrato firmado.

Con intereses o sin ellos: qué cambia

La decisión tiene consecuencias fiscales para las dos partes, y merece dos minutos antes de firmar.

Si el préstamo es sin interés, el prestamista no obtiene ningún rendimiento y no declara nada en el IRPF. El prestatario tampoco. La única obligación es acreditar que de verdad es gratuito, con la cláusula del contrato y el modelo 600.

Si el préstamo lleva interés, el prestamista tiene que declarar cada año los intereses cobrados como rendimiento del capital mobiliario en su IRPF, y tributan en la base del ahorro. El prestatario no se los deduce, salvo que el dinero se destine a una actividad económica. Y el interés tiene un límite: si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, el contrato es usurario y nulo, por aplicación de la Ley de Represión de la Usura, que sigue vigente desde 1908.

Cuándo conviene ir al notario

Para la mayoría de préstamos entre familiares, el documento privado más el modelo 600 es suficiente. Elevar el préstamo a escritura pública tiene sentido en dos casos: cuando el importe es alto y se quiere una prueba inatacable de la fecha y del contenido, o cuando se pacta una garantía sobre un inmueble, porque la hipoteca necesita escritura e inscripción. En ese caso el contrato ya no es un préstamo simple sino un préstamo hipotecario, con sus propios costes.

Ir al notario no sustituye al modelo 600: la exención sigue siendo la misma y hay que presentarlo igual, ahora con la copia de la escritura.

Si no devuelve el dinero

Con el contrato firmado, la reclamación empieza por un requerimiento por escrito, normalmente un burofax, dando un plazo para pagar. Si no hay respuesta, el camino judicial es el proceso monitorio para deudas documentadas, que es rápido cuando el deudor no se opone. Y el plazo para reclamar no es eterno: las deudas personales prescriben a los cinco años desde que se pudieron exigir. Los plazos de cada tipo de deuda los tienes en cuándo prescriben las deudas.

Cuatro documentos propios y otros modelos que puedes consultar

La caja de descarga trae cuatro documentos propios, en Word y PDF, y cuatro modelos de otras webs por si prefieres comparar.

  • Préstamo sin intereses: el contrato de las siete cláusulas explicadas arriba, con la cláusula de gratuidad que desactiva la presunción del IRPF y el compromiso de presentar el modelo 600. Vale para cualquier préstamo sin interés, entre amigos, conocidos o familiares.
  • Préstamo con intereses y cuotas: con un tipo fijo anual, devolución en cuotas mensuales de capital e intereses, amortización anticipada sin penalización, intereses de demora y la referencia a la Ley de Usura. Para préstamos entre amigos o conocidos donde sí se cobra interés.
  • Reconocimiento de deuda: para cuando el dinero ya se entregó sin firmar nada. El deudor reconoce la cantidad pendiente y se compromete a devolverla en un plazo, y ese papel es el que permite reclamar después. Si necesitas otra versión (a plazos o de rentas de alquiler), tienes el modelo de reconocimiento de deuda completo.
  • Préstamo entre familiares: para el dinero que unos padres dejan a un hijo, o el que se prestan dos hermanos. Recoge el parentesco y el destino del dinero, un calendario de cuotas que puede ser largo, qué pasa si una cuota no se puede pagar y qué ocurre si fallece una de las partes. El destino y los justificantes de cada devolución son, además, lo que Hacienda pide para aceptar que no hay interés.

Los modelos externos son de otras webs, así que conviene leerlos antes de usarlos. El de Bufete Jurídico, un despacho de abogados, es un contrato sin intereses con el texto en la propia página. El PDF de Supercontable, una web de contabilidad, también es sin intereses y añade una cláusula de prórroga por si al vencer no se ha devuelto. El del Gobierno de Aragón es el modelo básico que publica en su sede, con interés o sin él. El reconocimiento de deuda de contratosgratis.com es una alternativa al nuestro. Y para el trámite fiscal, la ficha del préstamo entre particulares de la Agència Tributària Valenciana explica el modelo 600 tal y como lo pide esa comunidad, y la página Préstamo familiar de la Agencia Tributaria de Cataluña hace lo mismo para Cataluña, aunque cada hacienda autonómica tiene el suyo.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre los préstamos entre particulares.

¿Hay que declarar un préstamo entre particulares a Hacienda?

Sí, con el modelo 600 ante la Hacienda de la comunidad autónoma del prestatario, en el plazo que fije esa comunidad: 30 días hábiles según la norma estatal, un mes en varias, como Cataluña o la Comunitat Valenciana. Está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, así que no se paga nada, pero la presentación es la prueba de la fecha y de que es un préstamo y no una donación.

¿Se puede prestar dinero a un familiar sin intereses?

Sí. El Código Civil solo obliga a pagar intereses cuando se han pactado. Conviene que el contrato diga expresamente que el préstamo es gratuito, porque la Ley del IRPF presume lo contrario si no se prueba.

¿Necesita ir a notario un préstamo entre particulares?

No. Vale un documento privado firmado por las dos partes. El notario solo hace falta si se quiere una prueba reforzada de la fecha o si se garantiza el préstamo con una hipoteca.

¿Qué pasa si no hay contrato y Hacienda lo detecta?

La Administración puede considerar que el dinero fue una donación y exigir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con intereses y sanción. Demostrar después que era un préstamo es posible, pero mucho más difícil sin documento.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un préstamo que no me devuelven?

Cinco años desde que venció el plazo pactado, por la regla general de prescripción de las acciones personales del Código Civil. Un requerimiento por escrito interrumpe ese plazo y lo hace empezar de nuevo.

¿Qué interés aplica Hacienda si no se prueba que el préstamo es gratuito?

El interés legal del dinero vigente el último día del año, que es el valor de mercado que fija la Ley del IRPF para los préstamos. El prestamista tendría que declararlo como rendimiento aunque no lo haya cobrado. Se evita probando la gratuidad: un contrato que la diga, el modelo 600 presentado y las transferencias de la entrega y de cada devolución.

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