Enero de 2025, un almacén de Lidl en Vitoria. Un mozo que lleva más de siete años preparando pedidos abre un café espresso de máquina que la tienda ya no puede vender. Al día siguiente, otros dos. Tres cafés de 0,99 euros que iban a la basura le cuestan el puesto, y año y medio después el Tribunal Superior vasco pone precio a ese despido: Lidl tiene que readmitirlo o pagarle 21.016,98 euros.
Tres cafés en un palé para tirar
Los cafés no estaban en la estantería. Una avería había roto la cadena de frío del local y el protocolo mandaba apartar esos productos en un palé hasta que un perito contara las unidades y ordenara destruirlas. El mozo cogió uno el 23 de enero y dos más al día siguiente, a la vista de todos y sin esconder nada, según recogen los hechos probados.
Cada uno costaba 0,99 euros.
Cuando la empresa le preguntó, no negó nada. Sus palabras constan en la sentencia.
"Primera vez que cojo un bebible de café expresso que estaba en un palet que era para tirar, ponía rota cadena frío, lo siento mucho."
El trabajador, en la declaración que recoge la sentencia
Llevaba en Lidl desde noviembre de 2017, cobraba 2.671,96 euros al mes con las pagas prorrateadas y en siete años no tenía ni una sola sanción. Tampoco nadie le había prohibido por escrito, ni de palabra, tocar la mercancía retirada.
Para Lidl, falta muy grave
Tres semanas después, el 13 de febrero de 2025, llegó la carta de despido. El argumento de la empresa fue el de siempre en estos casos: coger algo de la compañía sin permiso rompe la confianza entre trabajador y empresa, y da igual que valga tres euros. Que nadie le hubiera prohibido beberse esos cafés no significaba, a su juicio, que tuviera permiso para hacerlo.
Un despido disciplinario es, en palabras del propio tribunal, "la manifestación más grave del poder disciplinario" del empresario. Es lo máximo que una empresa puede hacerle a un trabajador. Y por eso los jueces miran con lupa si la falta lo merece.
Dos tribunales, la misma respuesta
El trabajador impugnó el despido y el Juzgado de lo Social 1 de Vitoria-Gasteiz le dio la razón el 23 de diciembre de 2025: despido improcedente. Eso deja a Lidl con dos caminos, volver a contratarlo en las mismas condiciones o pagarle 21.016,98 euros, casi ocho meses de su sueldo.
El dato
Si Lidl elige readmitirlo, además tendrá que pagarle los salarios de tramitación: 87,85 euros por cada día desde el despido hasta que cumpla la sentencia. Cada semana que pase son 615 euros más. Desde el 13 de febrero de 2025 hasta hoy van más de 580 días.
Lidl no se conformó y recurrió al Tribunal Superior de Justicia vasco. La Sala de lo Social, con Garbiñe Biurrun como ponente, dictó sentencia el 1 de julio de 2026 y rechazó el recurso entero. El fallo se conoció en agosto, y no es firme: cabe recurso de casación ante el Supremo.
Lo que dice el juez
El tribunal admite el punto de partida de Lidl: la conducta de un trabajador se mira desde la buena fe que debe a su empresa. Pero se fija en un detalle que lo cambia todo.
"No nos encontramos en un supuesto de apropiación indebida de productos de la empresa, sino de consumo de tres unidades de café que no estaban destinadas a la venta, al estar retirados."
Sentencia 1621/2026 del TSJ del País Vasco, Sala de lo Social
No era mercancía para los clientes. Iba a destruirse. Y al empleado, dice la sentencia, "no recibió prohibición, orden o advertencia expresa" sobre esos productos ni sobre lo que le podía pasar por consumirlos.
El tribunal repasa también el convenio de Lidl. Castiga como falta muy grave el robo, el hurto y consumir productos sin pagarlos. Pero no dice nada de la mercancía que la propia empresa ya ha descartado por dejar de ser apta para la venta. Ese hueco, en un texto que la empresa redactó, juega en contra de la empresa.
Y no es la primera vez que esta Sala resuelve así. El 3 de marzo de 2026 anuló otro despido, el de un trabajador que se comió unos regalices de un carro de roturas, porque no veía "proporcionado ni equitativo el despido por el mero hecho de haberse comido unos regalices". Tres cafés fríos de un palé para tirar entran en la misma lógica.
El resultado: recurso desestimado, sentencia confirmada, y Lidl condenada además a pagar las costas y 1.000 euros de honorarios del abogado del trabajador.
Coger algo de poco valor no siempre justifica un despido
La regla que aplica este tribunal sirve para cualquiera. Cuando una empresa despide por una falta de poco dinero, los jueces miran tres cosas: cuánto valía de verdad lo que se cogió, si había una norma clara y conocida que lo prohibiera, y si el trabajador arrastraba sanciones anteriores. Sin las tres, el despido suele caer por desproporcionado, igual que cae muchas veces un despido por un descuadre de caja.
Y cuando cae, la empresa elige entre dos cosas: te readmite en tu puesto con las mismas condiciones o te paga la indemnización de un despido improcedente, que se calcula por los años trabajados. Con siete años y tres meses de antigüedad y un sueldo de 2.672 euros salen, a 33 días por año, los 21.017 euros de este caso. Si te readmite, te debe además todo el sueldo que dejaste de cobrar mientras durase el pleito.
Lo que no protege esta sentencia es coger productos que sí están a la venta, por poco que valgan. El convenio de Lidl, como casi todos los del comercio, lo castiga como falta muy grave, y ahí los tribunales suelen dar la razón a la empresa. La diferencia en este caso es que los cafés ya no eran mercancía.
Todavía puede llegar al Supremo
Lidl tiene abierta la puerta del recurso de casación para unificación de doctrina, así que la última palabra puede tardar meses. Mientras tanto, la decisión se suma a una racha de despidos tumbados este año por desproporcionados: hace pocos días contábamos el caso de una trabajadora de Mercadona que acabó ganando 164.000 euros tras un cambio de puesto impuesto.
Tres cafés. Veintiún mil euros. Y un palé que iba a la basura.






