Un informático de Castilla-La Mancha que apenas podía usar una pantalla de ordenador durante más de una hora seguida se ha llevado 62.922 euros de la Seguridad Social, después de que el organismo le negara la incapacidad permanente que pedía por su pérdida de visión. El Tribunal Superior de Justicia castellano-manchego le ha dado la razón en una resolución con fecha de 1 de septiembre de 2026 y da la vuelta al fallo anterior, que había avalado la postura de la Seguridad Social.
Un informático que tenía que parar cada hora para descansar la vista
El trabajador arrastra una pérdida importante de visión en el ojo izquierdo, provocada por un edema macular crónico a raíz de una obstrucción venosa retiniana. El ojo derecho lo conserva sano, pero en el izquierdo su agudeza visual apenas llega a 0,08, y el resultado combinado en la escala médica de Wecker, la que se usa para medir este tipo de pérdidas, se queda en un 33%.
El servicio de prevención de su empresa lo consideró apto para seguir en su puesto, pero con adaptaciones importantes. Solo podía mirar la pantalla durante una hora seguida como máximo antes de descansar, le tocó cambiar a un monitor de al menos 27 pulgadas y dejó de poder combinar dos pantallas a la vez. Y precisamente su trabajo consiste en pasarse la jornada consultando código y datos en la pantalla.
La Seguridad Social entendió que esas limitaciones no bastaban
El expediente de incapacidad lo abrió el propio INSS, por iniciativa propia, pero en 2024 terminó denegando la prestación porque, a su juicio, las secuelas no llegaban al nivel que marca la ley para reducir la capacidad de trabajo. La reclamación que presentó después el trabajador tampoco cambió nada, y el Juzgado de lo Social de Toledo que revisó el caso en primera instancia también le dio la espalda.
El primer filtro de todo este proceso pasa por el tribunal médico del INSS, el equipo que valora las lesiones y decide si alcanzan el grado que exige la ley. Aquí concluyó que no, y esa valoración fue la base de las dos primeras negativas.
El informático siguió peleando. Llevó el caso ante los magistrados de Castilla-La Mancha defendiendo que esas restricciones sí afectaban a su día a día en el trabajo. Tener que parar cada 60 minutos, depender de un único monitor grande y no poder combinar dos pantallas le hacía terminar las mismas tareas más despacio que a cualquier compañero sin esas trabas.
Si tu vista limita tu rendimiento, puede ser incapacidad permanente parcial
Los magistrados le dieron la razón. Argumentan que en un oficio como el de informático casi cualquier tarea pasa por mirar una pantalla, así que las limitaciones del trabajador pesan y no se pueden pasar por alto. La resolución llega a decir sobre él que "es más lento".
Antes de fijar el grado, el tribunal también repasó esa escala de Wecker que marcaba el 33% de pérdida visual, y aclaró algo importante: ese porcentaje no se traduce automáticamente en la misma pérdida de rendimiento, hace falta mirar lo que exige cada oficio en concreto. Si una secuela tuya, sea la vista o cualquier otra, te frena en el trabajo sin dejarte completamente incapacitado, los pasos y los plazos para reclamarlo están en cómo pedir la incapacidad permanente.
62.922 euros por 24 mensualidades de su sueldo
Este grado de incapacidad no da una pensión mensual de por vida, como sí pasa con los grados más altos. Aquí se cobra de golpe, con un pago único que resulta de multiplicar por 24 la base reguladora mensual del trabajador.
Ejemplo
Al informático le corresponde una base reguladora de 2.621,75 euros al mes. Al multiplicar esa cifra por las 24 mensualidades que fija este grado, sale la cantidad final: los 62.922 euros que tendrá que pagarle la Seguridad Social.
Compatible con seguir trabajando: a diferencia de la incapacidad total o de la absoluta, la parcial no saca a nadie de su puesto. El informático cobra el pago único y sigue en su empleo, con las mismas adaptaciones que ya tenía.
La sentencia no es firme: qué puede pasar ahora
Todavía queda un paso más. La Seguridad Social puede acudir al Tribunal Supremo con un recurso para unificar doctrina, y dispone de diez días naturales a partir de esa notificación para prepararlo. Mientras ese plazo corre, o si el recurso llega a admitirse, el reconocimiento no queda cerrado del todo.
No es la única vez que un tribunal da la razón a alguien con secuelas que limitan su trabajo sin llegar a impedirlo por completo. Otro caso reciente y muy distinto en su origen es la incapacidad permanente por fibromialgia reconocida a otra trabajadora tras varios años reclamándola.
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre este tipo de incapacidad permanente.
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
Es el grado que reconoce una reducción no inferior al 33% en el rendimiento normal del trabajador para su profesión habitual, sin impedirle seguir en su puesto. Se paga con un pago único, no con una pensión mensual.
¿Puedo seguir trabajando si me reconocen este grado?
Sí. A diferencia de la incapacidad permanente total o absoluta, la parcial es compatible con seguir en el mismo puesto, incluso con las mismas adaptaciones que ya tuvieras reconocidas antes.
¿Cómo se calcula el pago de 24 mensualidades?
Se multiplica la base reguladora mensual del trabajador por 24. En este caso, una base reguladora de 2.621,75 euros multiplicada por 24 da un total de 62.922 euros.
¿Es definitiva esta sentencia?
No. La resolución del tribunal de Castilla-La Mancha no es firme, y la Seguridad Social puede llevarla al Tribunal Supremo con un recurso para unificar doctrina dentro de los diez días naturales posteriores a que se lo notifiquen.






