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Mercadona tendrá que pagar 164.000 euros a una trabajadora que firmó llorando el cambio de puesto que le impuso

PorRubén Angulo

Publicado el

Derecho Laboral

Si tu empresa te presenta en una reunión un cambio de puesto y de sueldo ya redactado y te pide que lo firmes ahí mismo, esa firma no vale automáticamente aunque la hagas por miedo a que te despidan. Lo acaba de confirmar una sentencia contra Mercadona: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una resolución dictada el 16 de junio de 2026, obliga a la cadena a pagar 164.085,88 euros a una empleada con casi 35 años de antigüedad a la que impuso un descenso de categoría y una rebaja de sueldo que ella firmó llorando y temiendo perder su empleo.

Una reunión con el nuevo responsable y una firma bajo presión

La trabajadora llevaba prestando servicios en Mercadona desde diciembre de 1988. Había ido ascendiendo durante décadas hasta llegar en 2018 a la categoría de gerente dentro del departamento de Recursos Humanos, donde realizaba funciones exclusivamente de oficina, con un salario de 6.783,32 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La situación cambió en marzo de 2023, tras el nombramiento de un nuevo coordinador de Recursos Humanos. El 9 de marzo, en una reunión con este responsable, la empleada firmó dos documentos que ya venían preparados y en cuya redacción no había participado. Los hechos que el tribunal dio por probados recogen que la mujer sabía lo que firmaba, pero que lo hizo ante el temor de ser despedida si no lo hacía, y que la firma se produjo estando físicamente y psíquicamente afectada.

De gerente C a gerente B: la mitad del sueldo en cuatro años

El cambio que la empleada aceptó aquel día no era menor. Suponía pasar de la categoría de gerente C a gerente B, con una reducción progresiva del salario durante cuatro años: la retribución anual iba a bajar de 81.399,84 euros a 39.141,23 euros, prácticamente la mitad. Además, dejó las funciones administrativas que venía desempeñando: entre abril y mayo de 2023 estuvo formándose y trabajando en una tienda, y después fue destinada a otro establecimiento de Alicante para tareas propias de tienda. Desde el 13 de junio de 2023 pasó a estar de baja por incapacidad temporal.

El contexto en el departamento también pesó en la decisión judicial. Tras la llegada del nuevo responsable se mantuvieron reuniones con otros empleados del área, y varios de ellos fueron despedidos mientras otros recibieron destinos distintos. Para los tribunales, esto reforzaba la versión de la trabajadora sobre el miedo que sintió a perder su puesto.

Por qué la Justicia considera que no hubo un acuerdo libre

El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso que Mercadona presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Alicante, que ya había declarado extinguido el contrato con esa indemnización. La Sala concluye que no existió un verdadero acuerdo bilateral entre trabajadora y empresa, sino una decisión impuesta unilateralmente por Mercadona, y que la empleada aceptó las nuevas condiciones para evitar lo que percibía como un mal mayor: perder su puesto de trabajo.

Los magistrados afirman que la compañía impuso funciones que excedían ampliamente una simple movilidad funcional y que la rebaja salarial suponía una renuncia de derechos de gran importancia, sin que existiera una justificación que la compensara. Con estos argumentos, el tribunal concluye que hubo una modificación sustancial de las condiciones laborales que perjudicó la dignidad profesional de la trabajadora, motivo suficiente para extinguir la relación laboral con la indemnización correspondiente al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Modificación sustancial de condiciones: qué dice la ley y cuándo puedes reclamar

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa modificar condiciones como el horario, el sistema de trabajo o el salario cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero exige seguir un procedimiento con notificación previa. Cuando el cambio afecta a elementos esenciales del contrato sin ese procedimiento, o perjudica la dignidad del trabajador, el artículo 50 le permite pedir la extinción indemnizada del contrato, con la misma cuantía que un despido improcedente. Si te encuentras en una situación parecida y prefieres dejar la empresa por tu cuenta en lugar de reclamar esa extinción, las condiciones no son las mismas: en una baja voluntaria o dimisión no hay derecho a indemnización, salvo que se demuestre un incumplimiento grave de la empresa como el de este caso.

Ejemplo

Una trabajadora con 20 años de antigüedad y un salario de 30.000 euros brutos anuales firma, presionada en una reunión, un descenso de categoría que le reduce el sueldo a la mitad. Si después demuestra ante un juzgado que no hubo un acuerdo libre, puede pedir la extinción del contrato con la indemnización de un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades para el periodo posterior a 2012, más 45 días por año para los años anteriores si los hubiera. Puedes calcular una cifra orientativa con la calculadora de finiquito.

Firmar no cierra la puerta a reclamar: la sentencia deja claro que una firma no equivale a un acuerdo libre si se produjo bajo miedo a un despido y sin haber participado en la redacción del documento. Lo que de verdad cuenta ante un juzgado es si hubo verdadera voluntad de pactar, no solo la rúbrica al pie de la página.

Cuándo la empresa sí puede imponer un cambio sin indemnización

No toda modificación de condiciones da derecho a una indemnización de este tipo. Cuando el cambio es menor, está justificado por razones organizativas reales y la empresa sigue el procedimiento de notificación previa que marca la ley, se trata de una modificación sustancial ordinaria, y el trabajador solo puede impugnarla ante el juzgado de lo social sin que eso suponga extinguir el contrato. La diferencia con un despido objetivo está precisamente ahí: en el despido objetivo la empresa extingue el contrato por su propia decisión y paga 20 días por año trabajado, mientras que en la modificación sustancial es el trabajador quien puede optar por marcharse con la indemnización de un despido improcedente si demuestra que el cambio perjudicó sus derechos.

La sentencia no es firme: qué puede pasar ahora

La resolución del Tribunal Superior de Justicia no es firme. Contra ella cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, así que Mercadona todavía puede recurrir antes de que la empleada cobre la indemnización con carácter definitivo. Además de los 164.085,88 euros, la Sala impone a la compañía las costas del recurso, incluidos 600 euros de honorarios del abogado de la trabajadora.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a firmar un cambio de condiciones que me presenten en una reunión?

Sí. La empresa puede proponer un cambio, pero si no estás de acuerdo puedes pedir tiempo para revisarlo o negarte a firmar en el momento, y acudir después al juzgado de lo social si consideras que el cambio perjudica tus derechos.

¿Qué diferencia hay entre esto y un despido objetivo?

En el despido objetivo es la empresa quien extingue el contrato y paga 20 días de salario por año trabajado. En una modificación sustancial que perjudica al trabajador, es este quien puede optar por pedir la extinción con la indemnización de un despido improcedente.

¿Puedo reclamar aunque ya haya firmado el documento?

Sí, si puedes demostrar que la firma no reflejó una voluntad libre, por ejemplo porque se produjo bajo miedo a un despido y sin haber participado en la redacción del documento, como ocurrió en este caso.

¿Es definitiva esta indemnización de 164.085,88 euros?

No. La sentencia no es firme y Mercadona puede presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en los diez días hábiles siguientes a su notificación.

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