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Jubilación flexible: cuánto se cobra y quién puede pedirla

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Actualizado el Derecho Laboral

Si ya cobras la pensión de jubilación y vuelves a trabajar a tiempo parcial, puedes seguir cobrando la parte de la pensión que no corresponde a esas horas trabajadas, además del sueldo entero. Desde el 28 de agosto de 2026 la jornada admitida va del 33% al 80%, y si el empleo empieza al menos seis meses después de jubilarte, la pensión compatible sube un 15% o un 25% adicional. Por primera vez pueden acogerse también los autónomos, que cobran el 25% de su pensión mientras mantengan la actividad. Todo esto lo fija el Real Decreto 416/2026, que sustituye por completo a la norma de 2002.

Qué es la jubilación flexible

Es la situación en la que una persona que ya cobra la pensión de jubilación vuelve a trabajar y compatibiliza las dos cosas: parte de la pensión y el sueldo entero. No hay que confundirla con otras dos fórmulas que se parecen en el nombre y funcionan al revés.

  • Jubilación parcial: el trabajador todavía no se ha jubilado del todo. Reduce su jornada y empieza a cobrar una parte de la pensión mientras sigue en la empresa.
  • Jubilación activa: el pensionista sigue trabajando, a tiempo completo o parcial, y cobra un porcentaje de la pensión que crece con los años de demora. Tiene sus propios requisitos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Jubilación flexible: el pensionista ya se retiró y decide volver. Es la figura que cambia ahora.

Para saber qué edad y qué años de cotización se exigen antes de llegar a cualquiera de ellas, en los requisitos de la jubilación está el calendario completo hasta 2027.

Qué cambia con el Real Decreto 416/2026

El propio preámbulo de la norma reconoce por qué se reforma: el número de solicitudes de jubilación flexible "apenas ha variado en los últimos años" y su efectividad práctica era "muy limitada". Para darle uso, el Gobierno deroga el Real Decreto 1132/2002 entero y aprueba uno nuevo con cinco cambios de fondo.

  1. Entran los autónomos. Hasta ahora la jubilación flexible solo existía para el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Desde el 28 de agosto también vale para una actividad por cuenta propia.
  2. Jornada entre el 33% y el 80%. Antes tenía que moverse dentro de los límites de la jubilación parcial del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora la horquilla es propia y más ancha.
  3. Incentivo por volver tarde. Si el empleo a tiempo parcial empieza por primera vez seis meses o más después de causar la pensión, la pensión compatible sube un 15% o un 25% adicional según la jornada.
  4. Reglas comunes para todas las compatibilidades. El capítulo III del decreto fija cómo se computan los periodos de carencia, la incompatibilidad con la incapacidad temporal y las prestaciones de muerte y supervivencia causadas durante cualquier modalidad de compatibilidad.
  5. Retoques en la jubilación demorada. Se adapta el Real Decreto 371/2023, el que regula el complemento económico por retrasar la jubilación, a los cambios que ya introdujo el Real Decreto-ley 11/2024.

La norma se publicó en el BOE el 28 de mayo de 2026 y entró en vigor tres meses después. Las jubilaciones flexibles que ya estaban en marcha antes de esa fecha no cambian de reglas.

Cuánto se cobra de pensión

Depende de si el trabajo es por cuenta ajena o por cuenta propia, y en el primer caso, de cuánto tardes en volver. Los porcentajes se aplican sobre la pensión que ya tenías reconocida, y la parte que dejas de cobrar no se pierde: vuelve entera cuando termina la actividad.

Por cuenta ajena a tiempo parcial

La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada. Si trabajas el 60% de la jornada de un empleado a tiempo completo comparable, cobras el 40% de la pensión. Si trabajas el 33%, cobras el 67%.

El incentivo llega cuando ese empleo empieza por primera vez al menos seis meses después de la fecha en que se causó la pensión. Entonces se suma un porcentaje adicional, calculado sobre la pensión que cobrabas antes de acogerte a la flexible:

  • Jornada entre el 55% y el 80%: un 25% adicional.
  • Jornada entre el 33% y menos del 55%: un 15% adicional.

Ejemplo

Marta cobra una pensión de 1.400 euros. Ocho meses después de jubilarse acepta un contrato al 60% de jornada. Por la reducción le corresponde el 40% de la pensión, 560 euros. Como han pasado más de seis meses y su jornada está en el tramo del 55% al 80%, se le suma un 25% de 1.400 euros, 350 euros más. Cobra 910 euros de pensión, el 65% de la original, además de su sueldo.

Por cuenta propia

Aquí no hay escala. El autónomo que se acoge a la jubilación flexible cobra el 25% de su pensión mientras mantenga la actividad, y el 75% restante queda en suspenso. Conserva íntegros los ingresos de su negocio. No existe el incentivo del 15% o el 25% por empezar tarde: la norma lo reserva al trabajo por cuenta ajena.

Desde cuándo y con qué complementos

La reducción de la pensión tiene efectos desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad, y la pensión completa vuelve desde el primer día del mes siguiente al cese. El complemento por maternidad o por brecha de género se reduce y se repone en la misma proporción que la pensión. En cambio, el complemento a mínimos no se cobra mientras dure la compatibilidad.

Quién puede pedirla y quién se queda fuera

El punto de partida es tener reconocida una pensión contributiva de jubilación. A partir de ahí, la norma abre dos puertas y cierra otras tantas.

Pueden acogerse:

  • Quien firme un contrato a tiempo parcial con una jornada entre el 33% y el 80% de la de un trabajador comparable a tiempo completo.
  • Quien inicie una actividad por cuenta propia, siempre que en los tres años anteriores a la fecha de la jubilación no estuviera de alta como autónomo en ningún régimen de la Seguridad Social. Este requisito deja fuera a la mayoría de los autónomos de carrera larga que quisieran seguir al frente de su negocio.

Se quedan fuera:

  • Los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal de la Administración de Justicia con régimen especial de Seguridad Social. El decreto se aplica a todos los demás regímenes.
  • Quien cobre el complemento por demora en forma de cantidad a tanto alzado o en la opción mixta. En esos dos casos la jubilación flexible directamente no se puede aplicar. Si el complemento se cobra como porcentaje adicional, se suspende mientras dure la compatibilidad y se recupera después.
  • Quien pretenda compatibilizar la pensión con la incapacidad permanente derivada de la nueva actividad: las dos pensiones son incompatibles.

Si la duda es cuánto has cotizado para saber en qué situación estás, en cómo consultar los días cotizados explicamos dónde se mira y qué informe pedir.

Cómo se solicita

No hay un plazo mínimo de espera desde la jubilación, pero sí un trámite que no se puede saltar: comunicarlo al INSS antes de empezar a trabajar. La comunicación previa es obligatoria tanto para el contrato a tiempo parcial como para el alta como autónomo, y hay que repetirla cada vez que cambie el porcentaje de jornada y cuando la actividad termine.

Lo que pasa si no avisas: la parte de pensión que corresponde al trabajo se considera cobrada de forma indebida desde el día en que empezaste, con obligación de devolverla y sin perjuicio de la sanción que corresponda por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Lo que no cambia aunque vuelvas a trabajar

Mientras dure la jubilación flexible se mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria. La pensión compatible es además compatible con la incapacidad temporal y con la prestación por nacimiento y cuidado de menor que genere la nueva actividad.

Lo que sí conviene tener claro es que las cotizaciones de este periodo no mejoran la pensión ya reconocida ni aumentan el complemento por demora. Al terminar la actividad se recupera la pensión íntegra que había, con las revalorizaciones que le correspondan. Hay una única excepción: quien accedió a una jubilación anticipada por causa no imputable a él (un despido, un ERE) y vuelve a trabajar antes de la edad ordinaria. Al cesar, la Seguridad Social le recalcula la base reguladora con las nuevas cotizaciones, siempre que el resultado no sea peor que el anterior, y le ajusta el porcentaje aplicable por los nuevos años cotizados.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre la jubilación flexible tras la reforma.

¿Se puede pedir la jubilación flexible nada más jubilarse?

Sí. La norma solo exige que la pensión ya esté reconocida y que se comunique al INSS antes de empezar a trabajar. Lo que cambia si esperas al menos seis meses es que, en el trabajo por cuenta ajena, la pensión compatible sube un 15% o un 25% adicional.

¿Un autónomo puede acogerse a la jubilación flexible?

Desde el 28 de agosto de 2026, sí, pero con una condición: no haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la fecha de la jubilación. Quien cumpla ese requisito cobra el 25% de su pensión mientras dure la actividad.

¿Cuánto se cobra de pensión si trabajo a media jornada?

La pensión se reduce en la misma proporción que trabajas. Con una jornada del 50% cobras el 50% de la pensión. Si empezaste ese empleo al menos seis meses después de jubilarte, se suma un 15% adicional, calculado sobre la pensión que cobrabas antes, y te quedas en el 65%.

¿Las cotizaciones de la jubilación flexible mejoran la pensión?

Con carácter general, no. Lo que cotices mientras compatibilizas no sube la pensión ni el complemento por demora. La única excepción es quien accedió a una jubilación anticipada involuntaria: al cesar en la actividad se recalcula su base reguladora con las nuevas cotizaciones.

¿Qué pasa si no aviso a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar?

La parte de pensión correspondiente al trabajo pasa a ser cobro indebido desde el día en que empezaste, con obligación de devolverla y posible sanción. La comunicación previa al INSS es obligatoria, también al cambiar de jornada y al cesar.

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