En España existen distintos tipos de jubilación contributiva, y según a cuál de ellos accedas, tendrás que cumplir unos u otros requisitos para poder cobrar una pensión de jubilación. Si necesitas más información, en este artículo te explicaremos cuáles son los requisitos para jubilarse en este país.
Requisitos generales para jubilarse en España
En primer lugar vamos a ver los requisitos que hay que cumplir para jubilarse en España y cobrar una pensión contributiva, con independencia de la modalidad de jubilación de la que estemos hablando:
1. Encontrarse afiliado a la Seguridad Social
Para jubilarse en España es absolutamente necesario estar afiliado a alguno de los regímenes de la Seguridad Social, que son los siguientes:
- El Régimen General.
- El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- El Régimen Especial de Minería del Carbón.
2. Reunir el periodo mínimo de cotización
También se requiere que el trabajador reúna un periodo mínimo de cotización, que en la actualidad está establecido en 15 años. Además, 2 de esos 15 años tienen que haber tenido lugar durante los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
3. Haber cumplido la edad mínima para jubilarse
Otro requisito indispensable para jubilarse en este país es haber cumplido una edad mínima. En la actualidad estamos en un periodo de transición, en el que desde 2013, cada año aumenta la edad para jubilarse, hasta alcanzar la edad de 67 años en 2027.
En 2022, un trabajador se puede jubilar a la edad de 66 años y 2 meses. Para jubilarse a los 65 años, es necesario reunir un periodo mínimo de cotización de 37 años y 6 meses.
4. Que haya llegado el día en que se cumpla el hecho causante de jubilación
También es necesario que se cumpla el hecho causante que da derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación.
Y ese hecho causante se entiende producido cualquiera de los siguientes días:
- Aquel en el que el trabajador cesa en su actividad laboral y causa baja en la Seguridad Social.
- El día en que el trabajador presenta la solicitud, en los casos que se consideran como asimilados al alta.
- El día en que el trabajador presenta la solicitud, en aquellas situaciones en las que no está dado de alta.
Requisitos para la jubilación ordinaria
Los trabajadores que deseen acceder a la jubilación ordinaria actualmente deben cumplir los requisitos que vamos a explicar a continuación:
- Reunir el periodo mínimo de cotización, que será de 37 años y 6 meses para jubilarse con 65 años. Los trabajadores que hayan cotizado menos tiempo, pero un mínimo de 15 años, se podrán jubilar a los 66 años y 2 meses.
- Estar afiliado a alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Que se haya cumplido el hecho causante que da derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Requisitos para la jubilación anticipada
En el caso de la jubilación anticipada, los requisitos variarán en función de si dicha jubilación es voluntaria o forzosa:
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Los requisitos para jubilarse en este caso son los siguientes:
- Haber cumplido una edad inferior en 2 años como máximo a la edad de jubilación exigida de aplicación en cada caso (no se aplican las bonificaciones de edad aplicables a determinados sectores profesionales por actividades penosas, tóxicas, etc.).
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Reunir un periodo mínimo de cotización de 35 años, sin tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores. Hay que tener en cuenta que:
- 2 años de ese periodo de cotización deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se causa el derecho o en que cesó la obligación de cotizar, en caso de acceder a la jubilación anticipada en situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- Para los trabajadores del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se exige que en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 e ellos correspondan a periodos efectivos de actividad de este sistema especial.
- A los trabajadores contratados a tiempo parcial se les aplica las reglas del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para acreditar el periodo mínimo de cotización de 35 años.
Jubilación anticipada no voluntaria
En este otro caso, los requisitos para la jubilación son estos:
- Haber cumplido una edad inferior en 4 años como máximo a la edad que se exija en cada caso (no son de aplicación las bonificaciones de edad correspondientes a los trabajadores de ciertos sectores profesionales por actividades penosas, tóxicas, etc.).
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
- Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo durante un plazo mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
- Reunir un periodo de cotización mínimo de 33 años, sin tenerse en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
- De ese periodo de cotización, al menos 2 años tendrán que estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento que causa el derecho o a aquel en que cesó la obligación de cotizar, en caso de estar en alta o situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- Respecto a los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, para acreditar el periodo mínimo de cotización de 33 años es necesario que en los últimos 10 años cotizados, un mínimo de 6 años correspondan a periodos de actividad en este régimen.
- A los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar ese periodo mínimo de 33 años cotizados, se aplicarán las reglas del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El cese en el trabajo tiene que deberse a alguna de las siguientes causas:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- Despido objetivo por causas objetivas, según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Extinción del contrato de trabajo por resolución judicial, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin que ello obste a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Extinción del contrato de trabajo por existencia de fuerza de causa mayor constatada por la autoridad laboral, según lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
- Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, por las causas contempladas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones laborales) y 50 (incumplimientos por parte del empresario) del Estatuto de los Trabajadores.
- Extinción del contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora, por ser víctima de la violencia de género contemplada en el artículo 49.1.m) del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos para la jubilación parcial
Los trabajadores que hayan cumplido 60 años y reúnan los demás requisitos para jubilarse pueden acceder a la jubilación parcial. Sin embargo, hay que distinguir 2 situaciones:
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Los requisitos específicos para la jubilación en este caso son los siguientes:
- Haber cumplido la edad mínima de jubilación que sea de aplicación en cada caso.
- Estar contratado, con independencia de que sea a tiempo completo o jornada parcial.
- Reunir un período de mínimo de cotización de 15 años, 2 de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
- La reducción de jornada de trabajo será de entre el 25% y el 50%. Esta reducción podrá alcanzar el 75% si el trabajador relevista está contratado a jornada completa a través de un contrato de duración indefinida.
Jubilación parcial con contrato de relevo
En esta modalidad de jubilación se exigen los siguientes requisitos:
- Estar contratado a jornada completa.
- Celebrar un contrato de relevo de forma simultánea.
- Haber cumplido la edad mínima, sin que sean de aplicación las reducciones de edad de jubilación:
- 60 años, si se tiene la condición de mutualista.
- En caso de no tener la condición de mutualista, la exigencia de edad se aplicará gradualmente desde 2013 hasta 2017, según el periodo de cotización reunido. En 2022:
- 62 años y 4 meses si se ha cotizado al menos 35 años y 6 meses.
- 63 años y 4 meses, si se ha cotizado al menos 33 años.
- La reducción de jornada será del 25% al 50%, y del 75% si el contrato de relevo es por tiempo indefinido y a jornada completa.
- Reunir un periodo mínimo de cotización de 33 años de cotización efectiva. Dicho periodo será de 25 años en el caso de las personas con discapacidad de al menos el 33%.
- Tener un periodo de antigüedad de al menos 6 años en la empresa, inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Requisitos para la jubilación flexible
La jubilación flexible da la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación y seguir trabajando a media jornada. Para ello es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse afiliado a la Seguridad Social.
- No trabajar por cuenta propia ni en el sector público.
- Haber firmado un contrato parcial, con una reducción de jornada de entre el 25% y el 50%.
- Reunir 15 años de cotización, de los cuales 2 tienen que haber tenido lugar en los 15 años inmediatamente anteriores.
¿Se puede conseguir la jubilación sin haber cotizado 15 años?
Tal como hemos visto al repasar todas las modalidades de jubilación contributiva existentes, en todos los casos es necesario reunir un periodo de cotización mínimo de 15 años. Así pues, no se puede acceder a la jubilación en ningún caso si no se ha cotizado al menos durante ese tiempo.
Esto no quiere decir que no haya ninguna opción para jubilarse si no se ha cotizado por 15 años como mínimo, sino que no se podrá hacer por la vía contributiva. Pero siempre existe la posibilidad de acceder a una pensión no contributiva de jubilación, si re reúnen los requisitos exigidos para ello.
¿Cuántos años hay que cotizar para conseguir la pensión mínima?
El periodo mínimo de cotización no es distinto a la hora de causar derecho a obtener la pensión mínima o una más alta. En cualquier caso, es necesario reunir un periodo de al menos 15 años para poder jubilarse.
Para determinar la cuantía de pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización, que contienen las bases reguladoras a través de las cuales se calcula el importe de la jubilación.
De forma que cuanto mayores sean las bases de cotización, más elevada será la pensión de jubilación. Igualmente, el número de años cotizados incidirá en la prestación, ya que el porcentaje a aplicar será distinto en cada caso. Pero siempre es necesario haber cotizado al menos 15 años para obtener una pensión contributiva de jubilación.