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Jubilación anticipada por discapacidad: edad, requisitos y coeficientes

PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Trabajo, contratos y despidos

Con una discapacidad reconocida del 65 % puedes jubilarte a partir de los 52 años sin que la pensión se reduzca por adelantarla. Con un 45 %, si la causa es una de las patologías del listado oficial, la edad mínima sube a los 56 años. Aquí tienes los dos supuestos, los coeficientes que cuentan los años trabajados como más de los que son, y los requisitos de cotización que hacen falta en cada caso.

Los dos caminos: 45 % o 65 % de discapacidad

No es el mismo trámite ni las mismas condiciones. La Seguridad Social regula dos vías distintas de jubilación anticipada por discapacidad, y no se puede combinar una con otra.

  • Discapacidad igual o superior al 65 %: la vía más antigua, regulada por el Real Decreto 1539/2003. Da acceso a la jubilación desde los 52 años, con coeficientes reductores de edad que se aplican sobre los años trabajados.
  • Discapacidad igual o superior al 45 %: una vía más reciente y más estrecha, porque solo vale si la discapacidad viene de una de las patologías de un listado cerrado (aunque abierto a ampliarse), regulada por el Real Decreto 1851/2009 y modificada por el Real Decreto 370/2023.

En los dos casos, la discapacidad tiene que estar reconocida oficialmente. El grado de discapacidad lo certifica la comunidad autónoma, no el INSS, así que hay que tenerlo tramitado antes de pedir la jubilación anticipada.

Discapacidad del 65 %: edad y coeficientes

La edad mínima son 52 años, y se necesitan al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 tienen que estar dentro de los 15 años anteriores al momento de jubilarse (el requisito general de carencia específica).

Lo particular de esta vía son los coeficientes reductores, que no rebajan la pensión sino que adelantan la edad de jubilación más rápido que un año real por cada año trabajado con discapacidad:

  • 0,25 por año trabajado con el grado de discapacidad reconocido, en general.
  • 0,50 por año trabajado si además necesitas la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

Con el coeficiente 0,25, diez años trabajados con discapacidad cuentan como dos años y medio de adelanto sobre la edad ordinaria. Con el 0,50, esos mismos diez años cuentan como cinco años de adelanto.

Discapacidad del 45 %: edad y patologías

La edad mínima son 56 años, y aquí no hay coeficientes que reduzcan más la edad: es una edad fija. A cambio, los requisitos de cotización son distintos.

  • 15 años cotizados en total, como en el resto de jubilaciones.
  • 5 de esos años con el 45 % de discapacidad ya reconocido, dentro del periodo de 15 años exigido. Antes del Real Decreto 370/2023 hacían falta más años acreditados con el grado, así que la reforma de 2023 lo hizo más accesible.

La causa de la discapacidad tiene que ser una de las patologías del anexo del Real Decreto 370/2023 (parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o enfermedad neurodegenerativa, entre otras). El listado no es fijo: el propio decreto lo deja abierto para incorporar nuevas patologías según avanza la ciencia médica, y ya se ha ampliado más de una vez desde 2023.

Ninguna de las dos vías reduce la cuantía de la pensión. A diferencia de la jubilación anticipada ordinaria, donde adelantar la edad rebaja lo que cobras cada mes, aquí se cobra la pensión completa que corresponda según los años cotizados, sin el recorte que sí aplica a otras formas de jubilación anticipada.

Cómo se solicita

El trámite se pide como cualquier otra jubilación, con dos documentos añadidos.

  1. Certificado del grado de discapacidad, expedido por el organismo competente de tu comunidad autónoma.
  2. Informe médico que acredite la patología concreta, solo en la vía del 45 %, para comprobar que encaja en el listado del Real Decreto 370/2023.
  3. Solicitud de jubilación, en la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en un Centro de Atención e Información.

El INSS resuelve comprobando los años cotizados, el grado de discapacidad y, en la vía del 45 %, que la patología figura en el anexo. Si falta alguno de los requisitos, la solicitud se deniega, pero se puede volver a pedir la jubilación ordinaria u otras modalidades cuando se cumplan.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre la jubilación anticipada por discapacidad.

¿A qué edad me puedo jubilar con un 65 % de discapacidad?

Desde los 52 años, siempre que tengas al menos 15 años cotizados. Los coeficientes reductores (0,25 o 0,50 por año trabajado con discapacidad) pueden adelantar más la edad efectiva según tu historial.

¿Se puede jubilar anticipadamente con un 45 % de discapacidad?

Sí, desde los 56 años, pero solo si la discapacidad la causa una de las patologías del listado del Real Decreto 370/2023 y puedes acreditar al menos 5 años con el 45 % reconocido dentro de los 15 años cotizados exigidos.

¿Se cobra menos pensión por jubilarse antes con discapacidad?

No. A diferencia de otras jubilaciones anticipadas, ninguna de las dos vías por discapacidad reduce la cuantía de la pensión: se cobra completa según los años cotizados.

¿Con un 33 % de discapacidad me puedo jubilar antes?

No. El 33 % da acceso a otros beneficios y ayudas, pero no a ninguna de las dos vías de jubilación anticipada por discapacidad, que exigen el 45 % o el 65 % como mínimo.

¿Quién certifica el grado de discapacidad para la jubilación?

El organismo competente de cada comunidad autónoma, no el INSS. Hay que tener el grado ya reconocido antes de solicitar la jubilación anticipada.

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