Modelo de recurso de reposición para descargar en PDF y Word
Si tienes que recurrir un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, debes hacerlo a través de un recurso de reposición. También se le llama recurso potestativo, porque no es obligatorio presentarlo antes de acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Es fundamental que esté correctamente redactado para que no tengas problemas y pueda ser admitido a trámite. Por ello, te facilitamos un modelo de recurso de reposición en PDF y Word para descargar, rellenar e imprimir.
El Modelo 1 y el Modelo 3 valen para cualquier recurso de reposición administrativo. El Modelo 2 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria para el recurso de reposición AEAT, pensado específicamente para recurrir liquidaciones y otras resoluciones de Hacienda. El plazo es el mismo que en el resto de recursos de reposición: un mes para interponerlo y un mes para que la Administración resuelva.
¿Qué plazo hay para presentar y resolver el recurso de reposición?
El artículo 124 de la Ley 39/2015 fija un plazo de un mes desde la notificación del acto para interponer el recurso. Pasado ese plazo, solo queda la vía del recurso contencioso-administrativo.
La Administración dispone, a su vez, de un mes para resolver y notificar la resolución. Si no lo hace en ese plazo, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo, y queda abierta la vía del recurso contencioso-administrativo, con un plazo de dos meses para interponerlo.
Si quieres el desarrollo completo, con los requisitos y qué actos se pueden recurrir, lo tienes en recurso de reposición: qué es, cuándo presentarlo y cómo rellenarlo.
¿Qué debe contener un modelo de recurso de reposición?
La información que debe contener en todo caso el recurso de reposición, al margen de la que pueda requerir según el caso, es la siguiente:
- Datos de identificación de la persona que recurre: nombre y apellidos y NIF o NIE.
- Acto que se recurre.
- Razón por la que se recurre dicho acto.
- Lugar y fecha.
- Firma del recurrente.
- Medio y, en su caso, lugar señalado a efectos de notificaciones.
- El órgano al que va dirigido el recurso.
Dónde se presenta el recurso de reposición
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre. Para ello, hay que presentarlo por alguna de las siguientes vías:
- Ante cualquier registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla única.
- Por correo administrativo, a través de Correos.
Preguntas frecuentes
Algunas dudas frecuentes sobre el recurso de reposición.
¿Cuánto tarda en resolverse un recurso de reposición?
El plazo para resolver el recurso y notificar la resolución es de un mes. Si la Administración no resuelve en ese plazo, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo y queda abierta la vía del recurso contencioso-administrativo.
¿Qué plazo tengo para presentar el recurso de reposición?
Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto que se recurre (artículo 124 de la Ley 39/2015). Pasado ese plazo, solo queda la vía del recurso contencioso-administrativo.
¿Qué sucede si el recurso de reposición es desestimado?
La resolución impugnada adquiere firmeza y no cabe interponer ningún otro recurso en vía administrativa contra ella. Queda la vía del recurso contencioso-administrativo.
¿Es necesario contar con un abogado para presentar un recurso de reposición?
No. El recurso de reposición se presenta directamente por el interesado, sin necesidad de abogado ni procurador.
¿Quién puede presentar un recurso de reposición?
Cualquier persona cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por el acto, ya sea de forma individual o como parte de un colectivo (artículo 4 de la Ley 39/2015). No hace falta ser el destinatario directo del acto, basta con acreditar ese interés.
¿Es necesario pagar alguna tasa para interponer un recurso de reposición?
No. La presentación del recurso de reposición es gratuita.
¿Qué recurso cabe si desestiman el recurso de reposición?
El recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución (o desde que se produce el silencio administrativo).
