El derecho administrativo es una rama del derecho muy compleja. Por eso, en el presente artículo, vamos a explicar detenidamente el recurso de alzada, un recurso administrativo que poca gente conoce. Sin embargo, para interponer un recurso de esta clase, deberíamos conocer muy bien su regulación para saber a qué nos enfrentamos.
¿Qué es un recurso de alzada?
El recurso de alzada es uno de los recursos administrativos, que se interpone contra los actos administrativos y resoluciones expresas cuando no ponen fin a la vía administrativa, es decir, deciden no continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
El objetivo de este tipo de recurso es que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano, del que depende jerárquicamente. Una vez se agota la vía administrativa por el recurso de alzada, habrá que recurrir al recurso judicial contencioso-administrativo.
¿Dónde se regula el recurso de alzada?
El recurso de alzada se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sección 2ª, del Capítulo II, del Título V, de la revisión de los actos en vía administrativa.
¿Qué actos y resoluciones se pueden recurrir?
Se puede recurrir en alzada todas las resoluciones y los actos administrativos de trámite si:
- Se encargan de decidir, de manera directa o indirecta, el fondo del asunto.
- Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa mientras que se puedan fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Todos estos actos se recurrirán ante ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo recurrible en alzada.
Veamos algunos actos administrativos comunes que se suelen recurrir mediante la interposición de un recurso de alzada:
- Extranjería: contra aquellos actos dictados por el Director General de la Policía y Guardia Civil, en su lugar o por delegación el Jefe Superior de Policía correspondiente, denegatorios de solicitud de prórroga o renovación de autorización de residencia.
- Tráfico: resoluciones del Jefe Provincial de Tráfico.
- Urbanismo: resoluciones del organismo competente correspondiente, denegatoria de licencia urbanística.
- Educación: resoluciones contra Tribunales de Oposiciones.
- Militar: resoluciones de órganos o autoridades militares.
- Funcionarios públicos: contra resoluciones de autoridades o de órganos de la Administración.
En general, contra todos los actos dictados por órganos de la Administración Pública que no agotan la vía administrativa y el resto de ámbitos cuya resolución esté dictada por una autoridad de un órgano administrativo.
¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación (a los que se refiere el artículo 107.2) que, de acuerdo con las leyes, puedan sustituir al recurso de alzada.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Como hemos dicho anteriormente, una vez se agota la vía administrativa, habrá que acudir al recurso judicial contencioso-administrativo.
Requisitos para interponer un recurso de alzada
- Que se interpongan contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
- Que se interpongan en el plazo legalmente establecido.
- No se requiere de un abogado ni de un procurador para interponer un recurso de alzada, ya que se trata de un recurso que se interpone dentro de la vía administrativa y no jurisdiccional. Sin embargo, sí que es conveniente su intervención dado que de este recurso dependerá una resolución de carácter general y que pondrá fin a la vía administrativa.
¿Qué datos conformarán el recurso de alzada?
En el escrito para interponer el recurso de alzada tiene que aparecer la siguiente información:
- Nombre y apellidos de la persona que recurre y la identificación personal.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
- Otras particularidades que se exigen por las disposiciones específicas.
Plazos para interponer un recurso de alzada
Contamos con el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada, si el acto es expreso. De no ser así, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Si después de esos tres meses, no hay una resolución, se entenderá como desestimado, salvo en el supuesto que se encuentra en el artículo 24.1, que se entenderá como estimatorio.
Dónde se presenta el recurso de alzada
Debe interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Se puede presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo administrativo.
¿Se puede poner otro recurso contra el de alzada?
Tras la resolución del recurso de alzada no se puede interponer ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión por alguno de los motivos expuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos motivos son los siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho y que, además, aparezca en los propios documentos incorporados en el expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, bien sean anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta semejante y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.