Acto administrativo expreso y presunto

El acto administrativo se divide en acto expreso y acto presunto dependiendo del procedimiento o forma de voluntad por parte de la Administración. Un acto administrativo se puede definir como:

La declaración de voluntad por parte de la administración pública, ejerciendo la potestad administrativa hacia una persona o grupo de personas interesadas. Estos actos se formulan siguiendo el principio de legalidad, con la finalidad de presentar su postura hacia el interesado mediante la actividad o inactividad.

Acto expreso

Un acto expreso es el que sirve para expresar la voluntad clara de la Administración. Suelen constituir la mayoría de los actos administrativos. Se presentan de forma escrita o por medios informáticos. Por lo tanto, el acto expreso sirve para comunicar la postura de la Administración frente al interesado, en la cual declara su voluntad de forma expresa.

De forma general la Administración funciona con actos expresos, mostrando su postura en el procedimiento.

Un ejemplo de acto expreso bastante sencillo de entender es, cuando la Administración dicta su postura en un procedimiento sancionador contra una persona.

¿En qué se relaciona el acto expreso con el silencio administrativo?

Cuando se dicta el acto expreso significa, que la administración ha dictado resolución expresa, o por el contrario está confirmando la postura del silencio administrativo. En todo caso, el acto expreso siempre da como resultado mostrar expresamente lo que la Administración ha decidido en un procedimiento.

Acto presunto

El acto presunto es el contrario al acto expreso. La Administración no dicta resolución acogiéndose a la herramienta de silencio administrativo. El acto presunto no se manifiesta de forma clara sino que se presume que se ha realizado. El silencio puede ser estimatorio (positivo) o desestimatorio (negativo), dependiendo del caso. El acto presunto tiene validez de acto administrativo, pudiéndose solicitar su expedición a la Administración.

Un ejemplo de acto presunto es cuando un interesado ejerce el derecho de petición de la Constitución Española. La administración puede concedérselo, simplemente no respondiendo a dicha petición, creando una resolución mediante acto presunto.

¿Es lo mismo un acto tácito que un acto presunto?

El acto tácito es parecido al acto presunto con la pequeña diferencia de que en los actos tácitos se presupone la postura de la Administración, aunque no se haya dictado resolución. Por ejemplo, solicitamos una prestación por desempleo, pasado un tiempo no obtenemos respuesta pero si que nos solicita el número de cuenta y datos para hacernos el correspondiente ingreso.

Rubén Angulo

Redactor y creador de DudasLegislativas, especializado en temas civiles, laborales, ayudas públicas, derecho penal y trámites administrativos. Además, escribo sobre oposiciones, temarios, convocatorias y bolsas públicas.