Cuando un particular no está de acuerdo con la Administración Púbica en un asunto que le afecta, puede interponer un recurso administrativo. A continuación te contaremos en qué consiste este instrumento jurídico, te contaremos cuáles son sus tipos y todo lo que tienes que saber sobre este tipo de recursos.
¿Qué son los recursos administrativos?
Los recursos administrativos son aquellas actuaciones que pueden llevar a cabo los particulares ante la Administración, con el fin de que esta modifique o revoque una resolución o un acto administrativo, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.
El sistema de recursos administrativos en España viene regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipos de recursos administrativos
Hay diferentes clases de recursos:
- Recurso de alzada
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso extraordinario de revisión.
Recurso de Alzada
El recurso de alzada está regulado en el artículo 121. Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite que establece el art.112, que son:
- Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos.
Características del recurso de alzada
- Presentación: se presenta ante el superior jerárquico del que dictó el acto.
- Si el acto fuera expreso (definición de acto administrativo expreso) se dispone de 1 mes para interponerlo. Si transcurrido dicho plazo no se presentara, la resolución será firme y se podrá presentar el recurso extraordinario de revisión.
- Si el acto no fuera expreso el límite es de 3 meses (de forma general).
- Resolución: plazo máximo de respuesta es de 3 meses, pasado este período se entenderá desestimada.
- Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá otro recurso, sólo el extraordinario de revisión.
Recurso Potestativo de Reposición
Aunque tenemos un texto que explica en profundidad cómo funciona el recurso de reposición, aquí hemos hecho una breve explicación con los puntos más importantes:
El recurso potestativo de reposición aparece regulado en el artículo 123. Se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los siguientes:
- Resoluciones de recursos de alzada, impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
- Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento.
- Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial y en materia sancionadora.
Características del recurso potestativo de reposición
- Presentación: ante el mismo órgano que hubiera dictado la resolución, o ser impugnados ante el contencioso-administrativo.
- Si el acto fuera expreso se dispone de 1 mes para interponerlo. Si transcurrido dicho plazo no se presentara, la resolución será firme y podrá presentarse el recurso contencioso-administrativo o recurso extraordinario de revisión.
- Si el acto no fuera expreso el límite es de 3 meses, de forma general.
- Resolución: plazo máximo de respuesta es de 1 mes, pasado este período se entenderá desestimado.
- Contra la resolución del recurso potestativo de resposición no cabrá otro recurso, únicamente el extraordinario de revisión.
Recurso Extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión está regulado en el artículo 125. Dicho recurso se interpone en los siguientes casos:
- Actos firmes en vía administrativa.
- Error documental, prevaricación, cohecho, testimonios de declaración falsos.
- Y en el caso de que aparezcan documentos que tengan valor esencial para el caso, aunque sean posteriores al procedimiento.
Características del recurso extraordinario de revisión
- Presentación: se presenta ante el mismo órgano que hubiera dictado la resolución.
- Cuando sea por error documental el plazo es de 4 años.
- Cuando sea por cualquier otro de los mencionados anteriormente es de 3 meses.
- Resolución: plazo máximo de respuesta es de 3 mes, pasado este período se entenderá desestimada. Quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
¿Cuándo no se puede interponer un recurso administrativo?
El artículo 112.3 establece que no cabrá ningún tipo de recurso en la vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.
Quiere decir que aquellas disposiciones que sean generales y no afecten de forma directa o indirecta a un particular, no será recurrible por los recursos administrativos.
Cómo recordatorio, la interposición de cualquiera de los recursos no suspenderán el acto de ejecución.