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Recursos administrativos: qué son, tipos, plazos y presentación

PorMaría Gil

Publicado el Actualizado el

Administración, trámites y reclamaciones

Si Hacienda te deniega una solicitud, un ayuntamiento te sanciona o cualquier otro órgano público dicta una resolución que no te conviene, la ley te da hasta tres formas de pelearla sin pasar todavía por un juzgado: el recurso de alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión. Elegir el que toca depende de quién dictó el acto y de si ese acto agota o no la vía administrativa, y equivocarse de recurso puede dejarte fuera de plazo sin darte cuenta. Todos ellos, con sus propios plazos de presentación y de respuesta, están regulados en la misma norma.

¿Qué son los recursos administrativos?

Los recursos administrativos son aquellas actuaciones que pueden llevar a cabo los particulares ante la Administración, con el fin de que esta modifique o revoque una resolución o un acto administrativo, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. Para saber el último día de cada plazo con los festivos descontados, está la calculadora de días hábiles.

El sistema de recursos administrativos en España viene regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipos de recursos administrativos

Hay diferentes clases de recursos:

Además de estos tres, algunas leyes específicas prevén un recurso especial que sustituye al de alzada en supuestos concretos, como el recurso especial en materia de contratación pública. En el resto de casos, el que corresponde es siempre uno de los tres anteriores.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada está regulado en el artículo 121. Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite que establece el art. 112, que son:

  • Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
  • Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
  • Produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos.

Características del recurso de alzada

  • Presentación: se presenta ante el superior jerárquico del que dictó el acto.
  • Si el acto fuera expreso (definición de acto administrativo expreso) se dispone de 1 mes para interponerlo, contado según las reglas del cómputo de plazos administrativos. Si transcurrido dicho plazo no se presentara, la resolución será firme y solo cabrá ya el recurso extraordinario de revisión.
  • Si el acto no fuera expreso (lo que ocurre cuando se produce silencio administrativo), el límite es de 3 meses, con carácter general.
  • Resolución: el plazo máximo de respuesta es de 3 meses, pasado este período se entenderá desestimado.
  • Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá otro recurso administrativo, solo el extraordinario de revisión.

Si te toca presentar uno, tenemos un modelo de recurso de alzada en Word y PDF, con un ejemplo relleno.

Reposición: el recurso potestativo

Aunque tenemos un texto que explica en profundidad cómo funciona el recurso de reposición, aquí va un resumen con los puntos más importantes.

El recurso potestativo de reposición aparece regulado en el artículo 123. Se interpone contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los siguientes:

  • Resoluciones de recursos de alzada, impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
  • Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento.
  • Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial y en materia sancionadora.

Características del recurso potestativo de reposición

  • Presentación: ante el mismo órgano que hubiera dictado la resolución, o bien puede impugnarse directamente ante el contencioso-administrativo sin pasar por este recurso, ya que es potestativo. Si prefieres partir de un modelo ya redactado, puedes usar nuestro modelo de recurso de reposición.
  • Si el acto fuera expreso se dispone de 1 mes para interponerlo. Si transcurrido dicho plazo no se presentara, la resolución será firme y podrá presentarse el recurso contencioso-administrativo o el recurso extraordinario de revisión.
  • Si el acto no fuera expreso el límite es de 3 meses, de forma general.
  • Resolución: el plazo máximo de respuesta es de 1 mes, pasado este período se entenderá desestimado.
  • Contra la resolución del recurso potestativo de reposición no cabrá otro recurso administrativo, únicamente el extraordinario de revisión.

Extraordinario de revisión: la última vía administrativa

El recurso extraordinario de revisión está regulado en el artículo 125. Dicho recurso se interpone en los siguientes casos:

  • Actos firmes en vía administrativa.
  • Error documental, prevaricación, cohecho, testimonios de declaración falsos.
  • Y en el caso de que aparezcan documentos que tengan valor esencial para el caso, aunque sean posteriores al procedimiento.

Características del recurso extraordinario de revisión

  • Presentación: se presenta ante el mismo órgano que hubiera dictado la resolución.
  • Cuando sea por error documental el plazo es de 4 años.
  • Cuando sea por cualquier otro de los mencionados anteriormente es de 3 meses.
  • Resolución: el plazo máximo de respuesta es de 3 meses, pasado este período se entenderá desestimada, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Diferencias entre los tres recursos, de un vistazo

La duda más habitual, sobre todo entre alzada y reposición, es cuál corresponde presentar en cada caso: no depende de lo que tú elijas, sino de si el acto que quieres recurrir agota o no la vía administrativa. Esta tabla resume las diferencias que de verdad importan a la hora de decidir.

Recurso de alzadaRecurso de reposiciónRecurso extraordinario de revisión
Contra qué actos procedeActos que no agotan la vía administrativa, dictados por un órgano con superior jerárquicoActos que sí agotan la vía administrativaActos ya firmes en vía administrativa, solo por las causas tasadas del art. 125
CarácterObligatorio antes de acudir a los tribunalesPotestativo: puedes saltártelo e ir directo al contencioso-administrativoExcepcional, no sustituye a los otros dos
Ante quién se presentaEl superior jerárquico de quien dictó el actoEl mismo órgano que dictó el actoEl mismo órgano que dictó el acto
Plazo de interposición1 mes (acto expreso) o 3 meses (silencio administrativo)1 mes (acto expreso) o 3 meses (silencio administrativo)4 años (error de hecho) o 3 meses (el resto de causas)
Plazo de resolución3 meses1 mes3 meses
Sentido del silencioNegativo (desestimatorio), salvo las excepciones del art. 24Negativo (desestimatorio)Negativo (desestimatorio)
Qué cabe despuésRecurso extraordinario de revisión o recurso contencioso-administrativoRecurso extraordinario de revisión o recurso contencioso-administrativoSolo la vía contencioso-administrativa

Cómo se presenta un recurso administrativo

El artículo 115 de la Ley 39/2015 fija lo que tiene que llevar cualquiera de estos tres recursos, sea cual sea: tus datos de identificación, el acto que recurres y los motivos por los que no estás de acuerdo, el lugar, la fecha y tu firma, y el órgano al que te diriges. No hace falta un formato oficial ni asistencia de abogado, aunque para un caso complejo conviene contar con uno.

Se puede presentar de dos formas: en papel, en cualquier registro de una Administración Pública (no tiene que ser el órgano que dictó el acto), o de forma electrónica a través del Registro Electrónico Común. Presentar un recurso administrativo es gratuito: no lleva tasas, a diferencia de lo que ocurre si acabas acudiendo a la vía judicial.

Si te equivocas de recurso, no lo pierdes todo: el propio artículo 115 dice que un error al calificar el recurso (llamarlo "alzada" cuando en realidad era "reposición", por ejemplo) no impide que se tramite, siempre que de tu escrito se deduzca cuál es su verdadero carácter.

¿Cuándo no se puede interponer un recurso administrativo?

El artículo 112.3 establece que no cabrá ningún tipo de recurso en la vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Quiere decir que aquellas disposiciones que sean generales y no afecten de forma directa o indirecta a un particular no serán recurribles por los recursos administrativos.

Como recordatorio, la interposición de cualquiera de los recursos no suspenderá el acto de ejecución, salvo que la propia Administración acuerde lo contrario.

Preguntas frecuentes sobre los recursos administrativos

Las dudas que más se repiten a la hora de decidir qué recurso presentar y qué esperar de él.

¿Necesito un abogado para presentar un recurso administrativo?

No es obligatorio. Puedes redactarlo y presentarlo tú mismo, ya que la Ley 39/2015 no exige ningún formato oficial ni asistencia letrada. Para un caso con matices jurídicos complejos, sí conviene contar con un profesional que revise los fundamentos de derecho.

¿Qué pasa si presento el recurso equivocado, alzada en vez de reposición?

No pierdes el recurso por eso. El artículo 115.2 de la Ley 39/2015 establece que un error al calificarlo no impide su tramitación, siempre que del escrito se deduzca cuál era el recurso que de verdad querías interponer.

¿Cuesta dinero presentar un recurso administrativo?

No. Presentar cualquiera de los tres recursos administrativos es gratuito, no lleva tasas. Las tasas aparecen si, tras agotar la vía administrativa, acabas acudiendo al recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

¿Qué hago si la Administración no contesta a mi recurso?

Si pasa el plazo de resolución sin respuesta (3 meses en alzada y revisión, 1 mes en reposición), el silencio se entiende negativo: el recurso queda desestimado y puedes seguir adelante como si te lo hubieran denegado de forma expresa, presentando el recurso que corresponda a continuación.

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