Modelo de reclamación previa al INSS en Word y PDF
Si el INSS te ha denegado una prestación o te ha reconocido un grado de incapacidad inferior al que pedías, antes de ir al juzgado tienes que presentar una reclamación previa. Aquí tienes el modelo de reclamación previa al INSS en Word y PDF, uno para la incapacidad permanente y otro para el resto de prestaciones.
Cuándo es obligatoria la reclamación previa
La Ley reguladora de la jurisdicción social exige presentar una reclamación previa ante la entidad gestora para poder demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social (artículo 71.1). Sin ella no puedes formular la demanda. Vale para la incapacidad permanente, pero también para la jubilación, la viudedad, la orfandad y otras prestaciones.
Se presenta ante el órgano que dictó la resolución que quieres discutir. Si el INSS no ha contestado a tu solicitud, también puedes presentarla, porque el silencio se trata como una denegación.
Las altas médicas tienen plazos propios. Si lo que impugnas es un alta médica, la reclamación previa se presenta en 11 días y el INSS tiene 7 para contestar. Hay además una excepción: las altas médicas por agotar los 365 días de incapacidad temporal no necesitan reclamación previa (artículo 71.1 y 71.2).
Los plazos: 30 días, 45 días y otros 30
Son tres plazos seguidos, y el más fácil de perder es el primero:
- 30 días para presentarla, desde que te notifican la resolución o desde que se entiende producido el silencio administrativo (artículo 71.2).
- 45 días para que el INSS conteste. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio (artículo 71.5).
- 30 días para presentar la demanda en el juzgado de lo social, desde que te notifican la denegación o desde que se entiende denegada por silencio (artículo 71.6).
Los plazos señalados por días en un procedimiento administrativo se cuentan en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (artículo 30.2 de la Ley 39/2015). Si dudas de cuándo vence el tuyo, cuéntalo desde el día siguiente a la notificación. Cómo se computan los plazos lo explicamos en cómputo de plazos administrativos.
Cómo se redacta: hechos, fundamentos y suplico
La reclamación es un escrito con una estructura fija, que los modelos de arriba ya traen preparada. Lo que le da fuerza es lo que tú pongas en cada parte:
- Hechos: tu profesión y lo que exige, tus dolencias con fechas y tratamientos, qué pediste, qué resolvió el INSS y por qué no estás de acuerdo. Cuanto más concreto, mejor: limitaciones de movimiento, dolor, fatiga, imposibilidad de mantener una postura, en lugar de decir solo que no puedes trabajar.
- Fundamentos de derecho: el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y, en la incapacidad, los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que definen la incapacidad permanente y sus cuatro grados (parcial, total, absoluta y gran incapacidad).
- Suplico: lo que pides exactamente, con el grado y la fecha de efectos. Una petición vaga se contesta con otra vaga.
En la incapacidad permanente, la clave es cómo afectan tus limitaciones a tu profesión habitual: el artículo 194 obliga a tener en cuenta esa incidencia al fijar el grado. Cómo se piden los distintos grados lo explicamos en cómo pedir la incapacidad permanente.
Qué documentos adjuntar
- La resolución que impugnas, con la fecha en que te la notificaron.
- Los informes médicos que acrediten tus dolencias y su gravedad, de la sanidad pública y, si los hay, de especialistas privados.
- Los partes de baja y alta de la incapacidad temporal.
- El DNI y, si discutes la profesión o las cotizaciones, los documentos que las acrediten.
Si no tienes copia de tu expediente, puedes pedirlo: lo explicamos en cómo consultar el expediente de incapacidad.
Cómo y dónde se presenta
Puedes presentarla por la sede electrónica de la Seguridad Social, en un registro o en una oficina del INSS. Pide siempre el recibo de presentación o que sellen tu copia con la fecha: el artículo 71.7 obliga a las entidades a expedirlo, y esa fecha es la que cuenta si luego hay que demostrar que presentaste a tiempo.
Si te la deniegan o no contestan
Tienes 30 días para presentar la demanda en el juzgado de lo social, contados desde la notificación de la denegación o desde que se entienda denegada por silencio. A partir de ahí ya no es un trámite que puedas llevar solo con un modelo: conviene hablar con un abogado laboralista. Para entender qué significa que el INSS no conteste, tienes el silencio administrativo.
Errores que hacen caer una reclamación
- Dejar pasar el plazo de 30 días. Es el fallo más habitual. La reclamación caduca y, aunque el artículo 71.4 permite reiterarla mientras el derecho no haya prescrito, pierdes tiempo.
- Copiar un modelo sin adaptarlo. Una reclamación genérica, sin tus dolencias ni tu profesión concretas, no da al INSS motivos para cambiar de criterio.
- No aportar informes médicos actualizados. El INSS valora lo que ve en el expediente.
- No guardar el justificante de presentación.
Otros modelos que puedes consultar
Además de los dos documentos propios, hemos revisado dos modelos de otras webs. No los hemos redactado nosotros, así que léelos con calma antes de usarlos. Cuestiones Laborales ofrece una plantilla centrada en la incapacidad permanente y Mutuafácil una plantilla acompañada de una guía de plazos.
Preguntas frecuentes
Las dudas más frecuentes sobre la reclamación previa a la Seguridad Social.
¿Es obligatorio presentar la reclamación previa?
Sí, para poder demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social. El artículo 71.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social lo exige, con la excepción de las altas médicas por agotamiento de los 365 días de incapacidad temporal.
¿Qué pasa si el INSS no contesta a la reclamación previa?
Tiene 45 días para contestar. Pasado ese plazo sin respuesta, la reclamación se entiende denegada por silencio administrativo y empieza a correr el plazo de 30 días para presentar la demanda.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la reclamación previa?
Treinta días desde que te notifican la resolución expresa, o desde la fecha en que se entienda producido el silencio. Los plazos por días en el procedimiento administrativo se cuentan como hábiles.
¿Hace falta abogado para presentarla?
No es obligatorio para presentar la reclamación previa, que es un trámite administrativo. Sí es recomendable pedir asesoramiento antes de la demanda, que es el paso siguiente si te la deniegan.
¿Sirve también para la jubilación o la viudedad?
Sí. El artículo 71 se aplica a las prestaciones de Seguridad Social en general. Para esos casos tienes el modelo de otras prestaciones, en el que adaptas los hechos y los fundamentos a la prestación que reclamas.
