Modelo de papeleta de conciliación en Word y PDF
Si te han despedido, te deben el sueldo o te han sancionado, antes de demandar a la empresa casi siempre tienes que intentar un acuerdo ante el servicio de conciliación de tu comunidad. Aquí tienes el modelo de papeleta de conciliación en Word y PDF en tres versiones: por despido, para reclamar cantidades como salarios o el finiquito y para impugnar una sanción. En un despido tienes 20 días hábiles para presentarla.
Para qué sirve la papeleta de conciliación
La papeleta de conciliación es el escrito con el que pides a la empresa, ante un servicio público, que intentéis un acuerdo antes de ir al juzgado. Lo presentas en el servicio de conciliación de tu comunidad, que cita a las dos partes a una reunión llamada acto de conciliación.
En la mayoría de los conflictos laborales es obligatoria: sin el intento de conciliación, el Juzgado de lo Social no tramita tu demanda. Lo dice el artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y el artículo 81 de la misma ley da 15 días para acreditarla si la demanda llega sin ella, con archivo si no se hace.
Hay asuntos en los que no hace falta. El artículo 64 de la misma ley exceptúa, entre otros, estos procesos:
- Los de Seguridad Social, como una incapacidad o una prestación, que van por reclamación previa.
- Las fechas de disfrute de las vacaciones.
- La movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, como la adaptación o la reducción de jornada por cuidado de hijos.
- La tutela de derechos fundamentales y las acciones de protección contra la violencia de género.
- Las demandas contra el Estado, una comunidad o un ayuntamiento cuando hay que agotar antes la vía administrativa.
Fuera de esas excepciones, la papeleta es el primer paso para reclamar un despido, un salario sin pagar o una sanción.
Tres modelos según lo que reclames
Los tres documentos tienen la misma estructura (tus datos, los de la empresa, los hechos y lo que pides) y cambian en lo que reclaman:
- Por despido: recoge la fecha del despido, los motivos que da la empresa y por qué no estás de acuerdo. Pide que se reconozca la improcedencia o la nulidad y permite sumar las cantidades pendientes.
- Reclamación de cantidad: para salarios atrasados, pagas extra, vacaciones no disfrutadas o un finiquito mal calculado, con una lista de conceptos y el interés por mora del 10 %.
- Por sanción: para impugnar una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo y recuperar los días descontados.
No incluimos la modificación sustancial de condiciones porque, como has visto, va directa al juzgado sin conciliación previa.
El plazo en un despido: 20 días hábiles que se paran con la papeleta
Para reclamar contra un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, y es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no puedes reclamar. Lo fijan el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Presentar la papeleta suspende ese plazo. El cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación, o cuando pasan 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado (artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Al reanudarse, sigues con los días que te quedaban, no con 20 nuevos.
Ejemplo
Te despiden y dejas pasar 8 días hábiles antes de presentar la papeleta. El acto de conciliación se celebra sin acuerdo. Desde el día siguiente al acto te quedan 12 días hábiles para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
El mismo plazo de 20 días vale para impugnar una sanción, según el artículo 114 de esa ley. Para reclamar dinero, en cambio, tienes un año desde que pudiste exigirlo, y la papeleta interrumpe ese plazo de prescripción.
Si estás de baja: el plazo corre igual. Si te han despedido en plena incapacidad temporal, lee antes qué pasa con un despido estando de baja médica, porque puede acabar declarado nulo.
Dónde se presenta en cada comunidad
La conciliación previa la llevan los servicios de trabajo de cada comunidad autónoma, y cada uno tiene su nombre y su forma de presentar. Presentarla no tiene tasa y no necesitas abogado.
- Madrid: el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Se presenta por internet en la oficina virtual de empleo con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, o en persona en sus oficinas, donde te dan la cita del acto en el momento. Tiene su propio impreso, el modelo 312F2.
- Andalucía: el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de cada provincia.
- Cataluña: los Servicios Territoriales de Trabajo de la Generalitat, con el Portal de Conciliacions. Empresas, autónomos y profesionales tienen que presentarla por internet. El trabajador puede ir en persona.
- Aragón: las subdirecciones provinciales de trabajo, con formulario en PDF que se presenta por internet o en persona.
- Resto de comunidades: el servicio de mediación y conciliación de la consejería de trabajo (en Galicia también se llama SMAC).
Si la presentas en papel, lleva el original y tantas copias como partes haya, más dos. Una te la devuelven sellada y es tu prueba de la fecha.
Formulario propio: en Madrid, Cataluña y Aragón el servicio tiene impreso oficial, y en la presentación por internet tendrás que pasar los datos a su formulario. Nuestros modelos te sirven para preparar el texto de los hechos y lo que pides, que es la parte que más cuesta.
Lo que tiene que llevar la papeleta
El contenido mínimo lo fija el artículo 6 del Real Decreto 2756/1979, que sigue vigente y es el que copian los impresos autonómicos:
- Tus datos personales y los de la empresa y demás interesados, con sus domicilios completos. Sin la dirección exacta de la empresa no la pueden citar.
- El lugar y la clase de trabajo, tu categoría, la antigüedad, el salario y los demás pagos, en especial lo que reclamas.
- Los hechos, de forma clara y concreta, y la cantidad si reclamas dinero.
- En un despido, la fecha y los motivos que alega la empresa.
- La fecha y tu firma.
Escribe bien los hechos, porque luego en la demanda no podrás alegar hechos distintos de los de la conciliación, salvo los nuevos o los que no pudiste conocer antes (artículo 80 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si dudas entre un despido improcedente y uno nulo, cuenta en la papeleta todo lo que pasó, también lo que apunta a una discriminación.
Si tu empresa ha cerrado o está en concurso, añade como interesado al Fondo de Garantía Salarial. Y si trabajabas para una contrata o una ETT, pon también a la empresa principal.
Si la empresa no se presenta al acto de conciliación
Ir al acto es obligatorio para las dos partes, según el artículo 66 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Puedes ir solo o mandar a un representante con un escrito tuyo que le autorice. En el acto pasa una de estas tres cosas.
Con avenencia
Si llegáis a un acuerdo, se recoge en el acta y sirve para cobrar: si la empresa no cumple, puedes pedir la ejecución en el juzgado directamente, sin ratificar el acuerdo ante el juez (artículo 68). En un despido, lo habitual es que la empresa reconozca la improcedencia y pague una indemnización.
Sin avenencia
Si no hay acuerdo, te dan la certificación del acta y con ella presentas la demanda. En el despido y en la sanción el plazo vuelve a correr al día siguiente.
Si falta una de las partes
Si la empresa no va estando bien citada, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y puedes demandar. Además, si la sentencia te da la razón en lo esencial de la papeleta, el juez le impondrá las costas, con los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 euros.
Si eres tú quien no va sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva. En un despido eso es grave, porque te arriesgas a que el plazo de 20 días siga corriendo como si no la hubieras presentado.
Otros modelos que puedes consultar
Además de los tres documentos propios, en la caja de descarga tienes el impreso oficial del SMAC de Madrid, los trámites de conciliación de Cataluña y Aragón y un modelo de reclamación de cantidad de Cuestiones Laborales. Este último no lo hemos redactado nosotros, así que léelo con calma antes de usarlo.
Y si estás preparando la reclamación, también te sirven estos documentos:
- La carta de despido que debe entregarte la empresa, para comprobar si la tuya cumple los requisitos.
- El modelo de finiquito, para revisar los conceptos de la liquidación antes de reclamar la diferencia.
Y si crees que el despido encubre una represalia o una discriminación, mira cuándo se declara un despido nulo y qué consecuencias tiene.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten al presentar la papeleta.
¿Cuánto tarda el SMAC en citar a la empresa?
Depende de la comunidad y de la carga de trabajo. En Madrid, si la presentas en persona, te dan la fecha del acto en el momento. Si en 15 días hábiles no se ha celebrado, el plazo del despido vuelve a correr, y a los 30 días hábiles el trámite se da por cumplido y puedes demandar.
¿Hay que ir con abogado al acto de conciliación?
No. Puedes ir solo o mandar a otra persona con un escrito en el que la autorizas. Si vas sin profesional, tienes que dar un teléfono y un correo electrónico para las notificaciones posteriores.
¿Qué pasa si la empresa no va a la conciliación?
La conciliación se tiene por intentada sin efecto y puedes presentar la demanda. Si luego el juez te da la razón en lo esencial, condenará a la empresa a pagar los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 euros.
¿Se puede presentar la papeleta de conciliación por internet?
Sí, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. En Madrid se hace desde la oficina virtual de empleo, en Cataluña desde el Portal de Conciliacions (obligatorio para empresas, autónomos y profesionales) y en Aragón desde su tramitador. En otras comunidades, mira la sede electrónica de la consejería de trabajo.
¿Cuántos días tengo para demandar después de la conciliación sin acuerdo?
En un despido o una sanción, los días hábiles que te quedaran de los 20 iniciales, contados desde el día siguiente al acto. En una reclamación de cantidad, el plazo de un año vuelve a empezar desde el día siguiente al acto.
