Saltar al contenido

Cuándo se cobra la indemnización por despido improcedente

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Cuando una empresa despide y ese despido acaba siendo improcedente, la duda práctica llega enseguida: cuándo ingresan el dinero. Para cobrar el despido improcedente hay que saber en qué momento se reconoce la improcedencia, porque de ahí depende el día del pago y quién tiene que hacerlo.

La respuesta cambia según el despido se reconozca en la carta, se pacte en conciliación o lo decida un juez después del juicio. Te explicamos cuándo se cobra en cada caso, qué se cobra además de la indemnización y qué puedes hacer si la empresa no paga.

Cobrar despido improcedente: cuándo llega la indemnización

No hay un único plazo para todos los casos: la indemnización se cobra cuando se reconoce la improcedencia. Eso ocurre el mismo día del despido si la empresa lo admite en la carta, el día de la conciliación si se llega a un acuerdo, o después de la sentencia si hay juicio.

La cuantía la fija el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por año de servicio, con los meses sueltos prorrateados y un máximo de 24 mensualidades.

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo se parte en dos. Hasta esa fecha se computan 45 días por año y desde entonces 33, según la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores. Si quieres repasar cómo se declara y qué es exactamente, lo tienes en qué es un despido improcedente y cuándo se declara.

Ejemplo

Una persona con 1.800 euros brutos al mes y 6 años de antigüedad, con contrato posterior a 2012, tiene un salario diario de unos 59,18 euros. Por 33 días de salario por cada uno de los 6 años (198 días en total), la indemnización es de unos 11.717 euros.

Ojo al plazo: para reclamar contra el despido hay 20 días hábiles desde que se produce, y es un plazo de caducidad. Si lo dejas pasar, pierdes la reclamación, aunque la empresa te deba dinero.

Si el despido se reconoce en la carta o se resuelve en conciliación

Es la vía más rápida, porque el dinero se acuerda sin esperar a un juez. El pago llega cuando la empresa lo ingresa, que en estos dos casos suele ser en el mismo acto o en pocos días.

La carta de despido debe ser escrita y recoger los hechos y la fecha en que tiene efectos, según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa reconoce en ella que el despido es improcedente, lo normal es que ponga la indemnización a tu disposición a la vez.

Si no la reconoce y tú discrepas, el siguiente paso es la conciliación previa. La solicitud interrumpe el plazo de 20 días hábiles para ir al juzgado, y para pedirla puedes usar el modelo de papeleta de conciliación.

Si en la conciliación hay avenencia, lo pactado queda en el acta: la cantidad y la fecha de pago. Si la empresa no cumple lo firmado, hay que reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social.

Tras el juicio: indemnización o readmisión, y en qué plazo se paga

Cuando el juez declara el despido improcedente, la decisión de cómo se repara el daño la toma la empresa. Tiene cinco días desde que le notifican la sentencia para elegir, y puede hacerlo sin esperar a que la sentencia sea firme.

Las dos opciones están en el artículo 56 del Estatuto y en el artículo 110 de la Ley reguladora de la jurisdicción social:

  • Indemnización: los 33 días por año, y el contrato se extingue en la fecha del cese efectivo.
  • Readmisión: vuelves a tu puesto en las mismas condiciones y cobras los salarios de tramitación, los que dejaste de percibir desde el despido hasta la sentencia.

Si la empresa no elige nada, se entiende que opta por la readmisión. Y si eres representante legal o delegado sindical, la elección es tuya y no de la empresa.

Si la sentencia se recurre y la empresa había optado por indemnizar, no te readmiten mientras se resuelve el recurso, pero durante ese tiempo estás en situación legal de desempleo. Distinto es el caso del despido nulo: ahí la readmisión es obligatoria, como explicamos al hablar de la diferencia con el despido nulo.

Finiquito e indemnización: lo que se cobra además

La indemnización no es lo único que te deben. El finiquito es otra cantidad, que recoge lo ya generado por tu trabajo hasta el último día y no depende de que el despido sea o no improcedente.

Incluye el salario pendiente del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas. Se cobra aparte de la indemnización y suma con ella.

Conviene no confundirla con la del despido por causas objetivas, que es de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades y se pone a disposición con la carta, según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Si un juez declara improcedente ese despido, la cuantía sube a los 33 días de siempre. Tienes el detalle en la indemnización del despido objetivo.

Paro e indemnización: se pueden cobrar a la vez

Se puede. La indemnización compensa la pérdida del empleo y el paro es una prestación distinta, así que cobrar una no impide pedir la otra.

El despido te deja en situación legal de desempleo desde que se produce, y no hace falta esperar al juicio ni a que te paguen para solicitar la prestación. Lo mejor es pedirla cuanto antes, porque cada día de retraso puede costarte días de prestación.

Un caso especial: si la empresa te readmite después de que hayas cobrado el paro, lo cobrado por esos días se descuenta de los salarios de tramitación y la empresa lo ingresa en la entidad gestora, según el artículo 111 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Qué hacer si la empresa no paga: ejecución y FOGASA

Si la sentencia o el acuerdo dicen que te deben dinero y no llega, hay que pedir la ejecución al Juzgado de lo Social. Los plazos dependen de lo que eligió la empresa.

Si optó por la readmisión y no te readmite, puedes pedir la ejecución dentro de los 20 días siguientes a la fecha señalada para volver, y en todo caso dentro de los tres meses desde que la sentencia es firme. Son plazos de prescripción, según el artículo 279 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

El juez cita a las partes en un incidente de no readmisión, y si queda acreditado, declara extinguida la relación y condena a pagar tres cosas, según el artículo 281:

  • La indemnización de 33 días por año, contada hasta la fecha del auto.
  • Los salarios desde la primera sentencia que declaró la improcedencia.
  • Una indemnización adicional de hasta 15 días por año, con un máximo de doce mensualidades, según el perjuicio causado.

Si la empresa es insolvente o está en concurso, entra el FOGASA. El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores le obliga a abonar las indemnizaciones reconocidas en sentencia o conciliación judicial, con un límite de una anualidad y un salario diario que no puede pasar del doble del salario mínimo. Para el despido improcedente la base es de 30 días por año, no 33.

Cuánto llega a la cuenta: IRPF de la indemnización

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el mínimo que fija la ley, es decir, hasta lo que resulte de los 33 días por año con su máximo. Lo que llega a tu cuenta por ese concepto es la cantidad entera.

Si la empresa te paga más de ese mínimo en un pacto, el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Los salarios de tramitación y el finiquito también tributan como salario, y por eso su importe neto es menor que el bruto.

Preguntas frecuentes

Tres dudas que aparecen cuando el despido ya es improcedente y toca cobrar.

¿El despido improcedente lleva preaviso?

El despido disciplinario, que es el que suele acabar declarado improcedente, no exige preaviso. La ley solo pide una carta con los hechos y la fecha en que tiene efectos. El preaviso de 15 días es propio del despido por causas objetivas.

¿Cobra indemnización una empleada de hogar con despido improcedente?

Sí. Su contrato se rige por la normativa laboral común salvo en lo incompatible con su relación especial, así que ante un despido improcedente le corresponden 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Si la empleadora extingue por causas justificadas, avisa por escrito y paga 12 días por año, no es un despido improcedente.

¿Puedo rechazar la indemnización y pedir la readmisión?

No, salvo que seas representante legal o delegado sindical. La elección entre readmisión e indemnización corresponde a la empresa, que debe hacerla en cinco días desde la notificación de la sentencia. Los representantes eligen ellos.

Artículos relacionados