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Cuándo y cómo solicitar la jubilación: cita previa y documentos

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Quien está a punto de cumplir la edad de retiro, o le queda poco para hacerlo, tiene que decidir cuándo y cómo solicitar la jubilación para no quedarse ningún mes sin cobrar. Con el cambio de edad previsto para el 1 de enero de 2027, muchas personas que se jubilan este año o el que viene están mirando ya las fechas del trámite.

La respuesta depende de si sigues trabajando, estás en paro o ya no cotizas cuando haces la petición. Te explicamos con cuánta antelación se puede presentar, dónde se entrega, qué papeles hacen falta, qué pasa si te la deniegan y cuándo llega el primer pago.

Cuándo solicitar la jubilación: hasta tres meses antes y sin perder meses de pensión

La solicitud se puede presentar con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha en la que quieres jubilarte. Si estás trabajando, lo más seguro es pedirla dentro de esos tres meses previos a tu último día de trabajo, porque así la pensión empieza a correr el día siguiente a la baja.

Lo regula el Real Decreto 453/2022, que fija lo que la Seguridad Social llama el hecho causante: el día en que se entiende que te jubilas y desde el que se calcula todo lo demás.

Si pides la jubilación desde el trabajo

Cuando te jubilas estando de alta, la pensión se entiende causada el día en que te das de baja por dejar el trabajo. Puedes presentar la solicitud hasta tres meses antes de esa fecha o en cualquier momento posterior, según el artículo 3 del Real Decreto 453/2022.

El problema llega si dejas pasar el tiempo. Si la solicitud se presenta más de tres meses después de la baja, la pensión solo se paga con efectos de los tres meses anteriores a la fecha en que la pediste. Los meses que queden antes se pierden.

Ejemplo

Una trabajadora deja la empresa el 31 de marzo y no presenta la solicitud hasta el 15 de septiembre, cinco meses y medio después. La Seguridad Social le reconoce la pensión, pero solo le paga desde el 15 de junio, tres meses antes de la solicitud. Los meses de abril, mayo y medio junio no los cobra. Si la hubiera pedido en febrero, habría cobrado desde el 1 de abril.

Si ya no estabas cotizando

Quien no está de alta ni en una situación asimilada elige la fecha de jubilación al rellenar la solicitud. Esa fecha tiene que estar dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día en que presentas la petición, o coincidir con ese mismo día. Por eso, en este caso, conviene presentarla cuando ya cumples los requisitos y no antes de tres meses.

Antes de pedirla, comprueba cuál es tu edad de jubilación según el año en que naciste, porque la fecha que elijas tiene que caer en un día en que ya la tengas cumplida.

No caduca: el derecho a la pensión de jubilación contributiva es imprescriptible (artículo 4 del Real Decreto 453/2022). Puedes pedirla años después de dejar de trabajar, pero solo cobrarás los atrasos de los últimos tres meses.

Dónde se pide: por internet, con cita en un CAISS o por correo

La pensión la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina si has cotizado en el Régimen del Mar. Hay tres maneras de hacerle llegar la solicitud.

  • Por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el portal Tu Seguridad Social, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la vía más rápida y deja constancia de la fecha al momento.
  • En persona, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Hace falta cita previa, que se pide en la web o en la aplicación de la Seguridad Social, eligiendo el trámite de pensiones.
  • Por correo o en cualquier registro público, enviando el formulario firmado con la documentación. El artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social remite a la ley de procedimiento administrativo común, que permite presentar escritos en las oficinas de Correos y en los registros de cualquier Administración.

Sea cual sea la vía, guarda el justificante con la fecha de entrada. Esa fecha es la que cuenta para los tres meses de antelación o de retraso.

Documentos que hay que presentar con la solicitud

La Seguridad Social ya tiene tu vida laboral, así que la documentación básica es corta. Lo normal es aportar:

  • El formulario de solicitud de la pensión de jubilación, firmado.
  • El DNI, o el NIE y el pasaporte si eres extranjero.
  • Los datos de la cuenta bancaria en la que quieres cobrar, de la que tienes que ser titular.
  • Si te faltan periodos en la vida laboral, los documentos que los prueben: contratos, nóminas o certificados de empresa.
  • Si te jubilas siendo autónomo, el justificante de estar al día en el pago de las cuotas.

Ese último punto tiene su razón. El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige que quien era responsable de pagar sus propias cotizaciones esté al corriente para que le reconozcan la pensión. Si tienes deudas, la Seguridad Social te invita a pagarlas antes de reconocértela.

Revisa antes tu vida laboral y asegúrate de que cumples los requisitos para jubilarte, empezando por los 15 años cotizados. Detectar un hueco antes de presentar la solicitud evita que te la devuelvan o te pidan papeles a mitad del trámite.

Si sigues en la empresa, tendrás que comunicar la jubilación a tu empleador por escrito. Para eso puedes usar un modelo de carta para comunicar la jubilación a la empresa y dejar claro cuál será tu último día.

Si ya no trabajas, estás en paro o de baja al pedirla

No hace falta estar trabajando para jubilarse. El artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social permite causar la pensión sin estar de alta, siempre que se tengan la edad y los 15 años de cotización exigidos. Lo que cambia es cómo se fija la fecha.

Cobrando el paro o el subsidio

Si cobras la prestación o el subsidio por desempleo, estos se acaban el día en que cumples la edad ordinaria de jubilación, y ese mismo día queda fijado como fecha de la jubilación. Puedes pedir la pensión hasta tres meses antes.

Si la pides en los tres meses siguientes a la resolución que extingue el paro, cobras desde ese día sin perder nada. Si tardas más, la pensión solo se paga con tres meses de atrasos desde la solicitud. Así lo dice el artículo 4 del Real Decreto 453/2022 y así lo aplica el INSS en su criterio de gestión 16/2017.

En paro sin cobrar nada

Quien está inscrito como demandante de empleo sin cobrar prestación se encuentra en una situación que la Seguridad Social asimila al alta. Si presenta la solicitud en los tres meses anteriores o posteriores a cumplir la edad, se jubila ese día. Si espera más, la fecha de la jubilación pasa a ser la de la solicitud.

De baja médica

También se puede pedir la jubilación desde una incapacidad temporal que se ha alargado más allá del plazo máximo, lo que la ley llama prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal. El artículo 205.2 lo prevé expresamente, con los mismos requisitos de edad y cotización.

Cuánto tarda la Seguridad Social en resolver y qué hacer si te la deniegan

Tras presentar la solicitud, el INSS revisa tu vida laboral, calcula la pensión y te envía una resolución. Puede reconocértela, pedirte documentos que falten o denegarla.

Si pasa el plazo máximo de resolución sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Lo dice el apartado 3 del artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social para todos los procedimientos que inicia el interesado. El silencio no te obliga a nada, pero te abre la vía para reclamar.

Los motivos de denegación más habituales

El más frecuente es no reunir la cotización. Además de los 15 años en total, el artículo 205.1.b exige que al menos dos estén dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Es lo que se conoce como carencia específica, y quien lleva mucho tiempo sin cotizar puede no cumplirla aunque tenga muchos años trabajados.

Hay un matiz importante. Si accedes desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, esos dos años se buscan dentro de los 15 anteriores a la fecha en que dejaste de cotizar, no a la de la solicitud. Los otros motivos típicos son no tener todavía la edad en la fecha elegida o, en los autónomos, tener cuotas pendientes.

Cómo se reclama

Contra la resolución que deniega la pensión, o contra el silencio, se presenta una reclamación previa ante el propio INSS. Tienes 30 días desde la notificación para hacerlo, según la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la reclamación se rechaza, queda abierta la demanda ante el juzgado de lo social.

Si lo que discutes no es el derecho sino la cantidad, compara la resolución con lo que te sale aplicando la fórmula para calcular la pensión de jubilación. Un error en la base reguladora o en los años cotizados también se reclama por la misma vía.

Primer cobro de la pensión: desde qué día se paga y en qué banco

La pensión se paga desde el día siguiente a la fecha de jubilación, aunque la resolución llegue semanas después. Si tardan en resolver, el primer ingreso incluye los atrasos acumulados desde esa fecha, así que no pierdes dinero por la espera de la Administración.

Desde entonces se cobra mes a mes. El artículo 46 de la Ley General de la Seguridad Social reparte la pensión en catorce pagas: una por cada mes del año y dos extraordinarias que se cobran en junio y noviembre.

Puedes cobrar en el banco que quieras. La Seguridad Social ingresa la pensión en la cuenta que indicas en la solicitud, siempre que seas titular, y puedes cambiarla más adelante comunicando la nueva cuenta. Muchos bancos ofrecen regalos o ventajas por domiciliar la pensión, pero eso no cambia lo que paga la Seguridad Social.

Si no llega el pago: lo primero es comprobar en Tu Seguridad Social que la pensión está reconocida y qué cuenta figura. Si la resolución es favorable y el ingreso no llega en el mes siguiente, reclama en un CAISS con el justificante de la resolución.

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