Modelo de carta para comunicar la jubilación a la empresa en Word y PDF
Cuando decides jubilarte, la empresa tiene que saber el último día que vas a trabajar para dar de baja tu contrato, calcular tu finiquito y organizar tu relevo. Aquí tienes el modelo de carta para comunicar la jubilación a la empresa en Word y PDF, en tres versiones: la ordinaria, la anticipada o parcial y una carta de despedida y agradecimiento. La ley no fija un plazo de aviso, así que mira primero tu convenio colectivo.
La ley no fija un plazo para avisar de que te jubilas
El Estatuto de los Trabajadores recoge la jubilación como causa de extinción del contrato en su artículo 49.1.f y no dice cuánto tiempo antes hay que avisar. El único preaviso que menciona ese artículo es el de la dimisión, en la letra d), y lo deja en manos de lo que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Por eso conviene hacerlo en este orden:
- Mira tu convenio colectivo y tu contrato. Pueden fijar un plazo de aviso, y si lo hacen, ese es el que debes respetar.
- Si no dicen nada, avisa con margen. Algunos modelos recomiendan unos 15 días, pero no es un plazo legal. Cuanto antes lo sepa la empresa, antes podrá cubrir tu puesto.
- Ponlo por escrito. La ley no lo exige, pero la carta deja prueba de la fecha en que avisaste y de que la decisión fue tuya.
Jubilarse no es dimitir. Si lo que quieres es dejar el trabajo sin jubilarte, necesitas el modelo de carta de renuncia voluntaria, que sí remite al preaviso del convenio.
Ordinaria, anticipada o parcial: qué versión de la carta usar
La carta cambia según cómo te jubiles. Estas son las versiones que puedes descargar arriba:
- Ordinaria: comunicas que te jubilas al cumplir la edad legal. En 2026 son 65 años si tienes cotizados 38 años y 3 meses, o 66 años y 10 meses si no llegas a ese periodo (disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social). A partir de 2027, 67 años o 65 con 38 años y 6 meses cotizados. En los dos casos hacen falta al menos 15 años de cotización (artículo 205).
- Anticipada: la jubilación anticipada voluntaria permite adelantarla hasta 2 años, con 35 años cotizados y una reducción de la pensión (artículo 208). La anticipada por causa no imputable al trabajador (artículo 207) exige un cese previo, como un despido colectivo o un despido objetivo, así que no se comunica con esta carta.
- Parcial: reduces tu jornada entre un 25 % y un 75 % sin dejar la empresa (artículo 215). Si ya has alcanzado la edad ordinaria no hace falta contrato de relevo. Antes de esa edad, la ley permite adelantarla hasta 3 años con 33 años cotizados y 6 de antigüedad en la empresa, y exige que la empresa contrate a una persona relevista (artículo 12.6 del Estatuto).
- Despedida y agradecimiento: no comunica nada legal, es la carta para tus compañeros y para quien te sustituya.
Los requisitos completos están en la guía de los requisitos para jubilarse y en la de la jubilación anticipada. Si no quieres dejar de trabajar del todo, mira cómo funcionan la jubilación flexible y la jubilación activa.
Qué tiene que llevar la carta
Una carta de jubilación sirve si la empresa puede saber de un vistazo quién se jubila, cuándo y de qué tipo. Comprueba que la tuya recoge:
- La fecha y el lugar en que se escribe.
- Los datos de la empresa (nombre, CIF y domicilio) y de la persona que la recibe.
- Tus datos: nombre, DNI, puesto y fecha de alta en la empresa.
- La frase clara de que te jubilas, indicando si es ordinaria, anticipada o parcial.
- La fecha de tu último día de trabajo.
- La referencia al convenio, si fija un plazo de aviso.
- La petición de la liquidación y, si existe, del premio de jubilación.
- Tu firma y una casilla de recibí para la empresa.
Escribe una fecha concreta para el último día y no una fórmula vaga como "cuando me concedan la pensión". Con esa fecha podrás pedir después la pensión a la Seguridad Social en el plazo que corresponde.
Cómo entregarla para que quede constancia
Lo importante es poder demostrar el día en que la empresa la recibió. Hay tres formas habituales:
- En mano y por duplicado. La empresa firma y sella tu copia, y por eso el modelo lleva la casilla de recibí.
- Por burofax, si la empresa no quiere recogerla o prefieres un justificante oficial de la fecha y del contenido.
- Por correo electrónico, pidiendo a la empresa que conteste confirmando que lo ha recibido. Sin esa respuesta, el correo prueba menos.
Guarda siempre tu copia firmada, junto con el burofax o el correo de confirmación.
Después de avisar: finiquito y vacaciones pendientes
Al extinguirse el contrato, la empresa te tiene que liquidar lo que te debe: el salario del último periodo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. En nuestro modelo de finiquito tienes cómo se calcula cada concepto, y en la guía del pago de las vacaciones no disfrutadas, qué pasa con los días que te queden.
Puedes pedir que, cuando firmes el recibo del finiquito, esté presente un representante legal de las personas trabajadoras, tal como prevé el artículo 49.2 del Estatuto. Una indemnización o un premio por jubilarte solo lo cobras si lo recoge tu convenio o tu contrato, así que compruébalo antes de firmar.
La pensión se pide aparte, en la Seguridad Social
La carta pone fecha al final del contrato y la pensión te la reconoce el INSS cuando se la pides. Son dos trámites distintos. Según la guía oficial de la Seguridad Social, con carácter general la solicitud se presenta dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo, y así los efectos económicos de la pensión empiezan el día siguiente al cese.
Si te pasas de ese plazo, no pierdes la pensión pero sí atrasos. El artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social limita los efectos del reconocimiento a los tres meses anteriores a la fecha en que presentes la solicitud. En la jubilación anticipada y en la parcial, consulta con la Seguridad Social cuándo conviene presentarla, porque la fecha de la solicitud puede influir en cuándo empiezas a cobrar.
Se pide por internet en Tu Seguridad Social, dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Permanente. Si no tienes ninguno, la Seguridad Social ofrece una plataforma sin certificado digital, donde te identificas con una fotografía de tu documento de identidad. También puedes ir en persona con cita previa en la Seguridad Social. Antes de empezar, repasa tus periodos en la vida laboral y los días cotizados.
Si es la empresa la que quiere que te jubiles
El Estatuto permite que un convenio colectivo prevea la extinción del contrato por cumplir una edad igual o superior a 68 años, pero pone dos condiciones. La persona tiene que reunir los requisitos para cobrar el 100 % de la pensión ordinaria, y el convenio tiene que ligar la medida al relevo generacional con la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos otra persona. Lo dice la disposición adicional décima.
Fuera de ese marco, una cláusula impuesta no siempre se sostiene. Un caso en el que el Tribunal Supremo anuló una jubilación forzosa a los 67 años lo tienes en el artículo sobre la jubilación forzosa por cláusula del contrato.
Otros modelos que puedes consultar
Además de los tres documentos propios, hemos revisado otros tres. Wonder.Legal genera la carta con un cuestionario en su web y la entrega en Word y PDF. Jibble ofrece una plantilla gratuita en Google Docs, y Asest publica el texto de una carta de jubilación pensada para quien dirige la empresa, que puedes adaptar. No los hemos redactado nosotros, así que léelos con calma antes de usarlos.
Y si el INSS te reconoce una pensión con la que no estás de acuerdo, tienes el modelo de reclamación previa al INSS.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten al comunicar la jubilación a la empresa.
¿Hay que avisar a la empresa de que me jubilo?
En la práctica sí. La ley no impone una forma ni un plazo, pero la empresa necesita saber tu último día para dar de baja el contrato y prepararte el finiquito. Por escrito, además, queda probado cuándo avisaste.
¿Con cuánta antelación hay que comunicar la jubilación?
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo para la jubilación. Solo menciona un preaviso para la dimisión y lo deja al convenio colectivo o a la costumbre del lugar. Mira tu convenio y, si no dice nada, avisa con margen: algunos modelos recomiendan unos 15 días, pero no es un plazo legal.
¿Cobro finiquito y alguna indemnización al jubilarme?
El finiquito sí: el salario pendiente, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Una indemnización o un premio de jubilación solo lo cobras si lo prevé tu convenio o tu contrato.
¿Puede la empresa obligarme a jubilarme?
Puede hacerlo un convenio colectivo que lo prevea, y con límites: tienes que haber cumplido 68 años o más, tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria y la medida debe ir ligada a la contratación indefinida y a tiempo completo de otra persona. Lo regula la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores.
¿Esta carta es lo mismo que solicitar la pensión?
No. La carta avisa a la empresa y la pensión se pide al INSS, por internet en Tu Seguridad Social o con cita previa. Según la Seguridad Social, con carácter general se pide dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo.
