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El Supremo anula la jubilación forzosa de un trabajador de 67 años y obliga a readmitirlo con todos los sueldos perdidos

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

La Autoridad Portuaria de Vigo tendrá que readmitir en su mismo puesto al jefe de departamento al que obligó a jubilarse cuando cumplió 67 años, y pagarle todos los sueldos que ha dejado de cobrar desde entonces. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del organismo y deja firme que aquel cese fue un despido nulo por discriminación por edad.

El trabajador llevaba en el puerto desde 1984. Su salida se apoyó en una cláusula de su contrato individual que fijaba la jubilación obligatoria, sin ningún objetivo de empleo detrás y sin un convenio que la cubriera, porque su puesto estaba fuera del convenio del sector.

Desde 1984 en el puerto y con la jubilación escrita en su contrato

Entró en la Autoridad Portuaria de Vigo en 1984 y fue subiendo hasta llegar a jefe del departamento de Secretaría General. Cuando lo obligaron a marcharse llevaba en la casa cerca de cuarenta años, prácticamente toda su vida laboral.

Su contrato de 2008 le ponía fecha de salida: tendría que jubilarse sí o sí a los 65 años. No era una regla para toda la plantilla. El convenio del sector, el de Puertos del Estado y las autoridades portuarias, dejaba su categoría expresamente fuera, aunque sí tenía normas de jubilación para el resto del personal. La obligación de irse solo estaba en su contrato.

Al cumplir esa edad siguió en su puesto. En 2022 la autoridad portuaria le comunicó que podía irse a los 66 o seguir hasta los 67, y él eligió seguir trabajando. Al llegar a los 67, el organismo dio por terminada la relación laboral y él lo llevó a los tribunales.

Perdió en el juzgado de Vigo y ganó en el TSJ de Galicia

En primera instancia, el juzgado social número 7 de Vigo le dio la razón al puerto. Consideró válida la cláusula del contrato y desestimó la demanda del trabajador.

En febrero de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la vuelta al caso. Los jueces gallegos vieron en el cese un despido nulo por discriminación por edad, ordenaron readmitirlo y obligaron a pagarle los salarios desde el día en que lo apartaron.

Esa calificación es la que más pesa en el caso. En un despido improcedente la empresa puede elegir entre readmitir o pagar la indemnización y cerrar el asunto. En el nulo no hay elección: el trabajador vuelve a su puesto y cobra lo que dejó de ingresar mientras estuvo fuera.

La Abogacía del Estado quiso tirar del convenio del sector

El puerto recurrió al Supremo de la mano de la Abogacía del Estado, que defiende a los organismos públicos en los tribunales. Su argumento era que el contrato tenía que leerse junto con el convenio de Puertos del Estado, el que sí regula cuándo se jubila el personal.

La Sala de lo Social rechazó esa lectura por tres motivos. El contrato remitía a sus propias cláusulas, no al convenio. Su puesto quedaba excluido del convenio que se invocaba. Y la cláusula no mencionaba ningún objetivo de empleo que justificara obligarlo a dejar el puesto.

Tampoco le sirvió al organismo haberle dejado quedarse hasta los 67. Para el tribunal, retrasar la aplicación de la cláusula no arreglaba el defecto de origen: si la jubilación impuesta no valía a los 65, tampoco valía dos años después.

Que el trabajador tuviera edad para cobrar su pensión no estaba en discusión. El pleito era otro: si una cláusula firmada solo entre él y su empleador bastaba para echarlo del trabajo por cumplir años.

Solo un convenio puede fijar una edad para jubilar a la plantilla

El Estatuto de los Trabajadores admite la jubilación forzosa, pero a través de un convenio colectivo y con condiciones: que el trabajador pueda cobrar su pensión de jubilación y que la medida esté ligada a una política de empleo, como abrir sitio a nuevas contrataciones. Cumplir los requisitos de la jubilación es una de esas condiciones, pero no basta por sí sola.

Aquí no había convenio que aplicar, solo el contrato individual. Y el tribunal recuerda que lo que pactan empresa y trabajador no puede saltarse las garantías de la ley ni hacer de la edad, sin más, una causa para despedir. Por eso el cese al cumplir 67 años se trata como una discriminación y no como una jubilación.

Readmisión, más de un año de sueldo y 1.500 euros de costas

El Tribunal Supremo resolvió el recurso en la sentencia 255/2026, del 11 de marzo de 2026, que se ha conocido esta semana. Mantiene la readmisión en el mismo puesto y los salarios de tramitación que fijó el TSJ de Galicia, y carga al puerto con las costas del recurso, 1.500 euros.

Los salarios de tramitación se cuentan desde el día del cese hasta el regreso. La sentencia no dice cuánto suman, porque dependen de cuándo se produzca la readmisión. Solo entre el fallo del TSJ de Galicia y el del Supremo pasaron trece meses, y el cese fue anterior al primer juicio: son, como poco, más de un año de sueldo de un jefe de departamento.

El fallo ya es firme, lo dice expresamente la propia sentencia, así que el organismo no tiene más recursos. A estas alturas el trabajador ya ha pasado de los 67, y lo que más pesa del fallo son esos sueldos atrasados.

Veinte días hábiles para demandar un cese por edad

Una cláusula de jubilación obligatoria en un contrato individual, sin convenio que la respalde, no basta para echar a nadie al cumplir una edad. Quien reciba una carta de cese por ese motivo tiene que tratarla como un despido y reclamar a tiempo, aunque la empresa la llame jubilación.

Veinte días para reclamar el cese

El plazo para demandar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al cese, sin contar sábados, domingos ni festivos. En una empresa privada, antes del juzgado hay que presentar la papeleta de conciliación, que suspende ese plazo. Si se deja pasar, el cese se queda como está aunque la cláusula fuera nula.

En 2022 el puerto le dio a elegir entre marcharse a los 66 o quedarse hasta los 67, y él eligió quedarse. Ese año de más no hizo válida una cláusula que no lo era, y ahora es el organismo el que tiene que devolverle el puesto y pagarle todo el tiempo que lo tuvo fuera.

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