En la cocina de un El Corte Inglés de Girona, un cocinero coge un cruasán de la vitrina de bollería antes de volver a los fogones, sin pasar por caja. Lo repite en varias jornadas más, con otros dulces de la misma vitrina. Por eso la empresa lo despide, después de más de treinta años en plantilla. Dos tribunales ya le han dado la razón a él, no a El Corte Inglés: la empresa tendrá que readmitirlo y pagarle más de 68.000 euros.
El despido llega en abril de 2023. El Corte Inglés abre expediente al cocinero, que trabaja en la sección de platos preparados desde que entró en la empresa en 1992, con una relación laboral indefinida a jornada completa y unos 2.300 euros al mes de sueldo, después de comprobar que había comido, sin pagarlos, varios productos de bollería en días distintos. La empresa lo acusa de desobediencia y lo considera además una transgresión de la buena fe contractual, y añade un incumplimiento más: manipular productos destinados a la venta sin las garantías de higiene alimentaria que exigen sus normas internas.
Siete cruasanes, cinco xuxos y seis donuts de chocolate
No es la primera vez que la Justicia examina un despido por consumir productos de la empresa sin pagarlos: ya pasó con un trabajador de Lidl que se bebió tres cafés que la cadena iba a tirar y acabó logrando más de 21.000 euros de indemnización. En este caso, según consta en los hechos probados, el cocinero cogió, sin pasar por caja, una barra de pan y, en jornadas distintas de su turno en la sección de platos preparados, seis donuts de chocolate, cinco xuxos y siete croissants, antes de que la empresa decidiera abrirle expediente.
Menos de una docena de piezas de bollería, repartidas en varias semanas, y a la vista de sus compañeros de cocina.
El Corte Inglés no alegó un incidente aislado, sino una conducta repetida en el tiempo, y fue precisamente esa repetición la que usó para pedir la sanción más dura que existe en una empresa: el despido disciplinario, sin preaviso.
Los tribunales vienen marcando el mismo límite en más de un despido por comida de la empresa: si durante años se toleró la conducta sin sancionarla ni una sola vez, no se puede convertir de golpe en la falta más grave que existe.
Para la empresa, bastaba con las normas internas
El Corte Inglés se apoya en su normativa interna, que prohíbe consumir cualquier producto antes de pasarlo por caja. Para la empresa, comer esos dulces sin pagarlos era una transgresión de la buena fe contractual y, a la vez, una desobediencia a sus normas, la falta más grave que recoge el Estatuto de los Trabajadores para despedir sin preaviso. A eso suma la vulneración de las normas de higiene alimentaria: manipular productos destinados a la venta sin cumplir esos protocolos, según la empresa, agravaba todavía más la falta. La empresa no detalla qué protocolo en concreto incumplió: lo suma como un argumento más, junto a la desobediencia y la falta de buena fe.
Con esos dos argumentos, la empresa pidió el despido disciplinario: la sanción más dura, sin preaviso y sin derecho a las indemnizaciones de otras vías de despido. Si hubiera optado por una vía más suave, habría tenido que avisar con antelación y asumir una indemnización menor, pero más fácil de sostener ante un tribunal. El Juzgado de Girona, y después el TSJ, le dijeron que no.
Lo que dice el tribunal
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Girona no vio ninguna de esas dos faltas con la gravedad suficiente para un despido, y el TSJ de Cataluña, al resolver el recurso de la empresa, coincide. Es la segunda vez que un tribunal se lo dice a la empresa: primero lo hizo el Juzgado de Girona, y ahora lo confirma, punto por punto, el TSJ de Cataluña. La clave está en lo que la propia plantilla declaró como testigos.
"Existía una tolerancia previa por parte de la empresa y una prueba testifical evidenció que era habitual que los empleados consumieran pequeñas cantidades de comida durante la jornada de trabajo, sin que tuviera consecuencias disciplinarias."
Sentencia 2864/2024 del TSJ de Cataluña
El tribunal añade que una conducta tolerada durante tiempo, sin que nadie dijera nada, no se transforma de un día para otro en motivo de despido sin un aviso de por medio. Reconoce que comer esos dulces podía ser motivo de una llamada de atención, pero no reunía la gravedad ni la culpabilidad que exige un despido disciplinario. Tampoco encontró dolo ni intento de ocultación por parte del cocinero, y recuerda que los productos consumidos no tenían demasiado valor económico.
Ni ocultación, ni ánimo de engañar: solo bollería de poco valor, comida delante de sus compañeros de cocina.
Lo que pesó en el fallo: una tolerancia previa demostrada por testigos, ningún intento de ocultar lo que comía y un valor económico muy bajo en los productos.
La Justicia confirma la readmisión y suma más de 68.000 euros
El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación que había presentado El Corte Inglés y confirma la sentencia de instancia: el despido es improcedente. La empresa deberá readmitir al cocinero en su puesto de la sección de platos preparados y pagarle más de 68.000 euros de indemnización, unos treinta meses de su sueldo. La readmisión implica, además, recuperar la antigüedad y las condiciones que tenía antes del despido, más de tres décadas después de haber entrado a trabajar allí por primera vez.
Han pasado más de tres años entre el despido, en abril de 2023, y la resolución que ahora lo cierra: tres años en los que el caso pasó primero por el juzgado de instancia y después por el TSJ, sin que en ningún momento un tribunal le diera la razón a la empresa, y en los que el cocinero no ha vuelto a la cocina de la que lo echaron por un puñado de dulces.
Treinta años en la misma empresa. Un despido por un puñado de dulces sin pagar. Y la obligación de volver a contratarlo, con más de 68.000 euros de indemnización de por medio.







