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BorgWarner sancionó con 25 días al acosador de un empleado, no cumplió el castigo y deberá pagarle 46.805 euros

PorRubén Angulo

Publicado el

Derecho Laboral

Hay una sanción firmada por BorgWarner en 2018: una suspensión de empleo y sueldo de 25 días contra el compañero que acosaba a un trabajador de su planta de Vigo. Nadie llegó a aplicarla nunca. El TSXG, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, acaba de sumarle 20.000 euros más a la indemnización que ya tenía reconocida: hasta 46.805 euros.

El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en la primera sentencia, ya había condenado a BorgWarner Emissions Systems Spain, la auxiliar del motor con planta en Vigo, a pagarle 31.805 euros, después de que el trabajador la demandara por vulnerar sus derechos fundamentales al no aplicar su propio protocolo contra el acoso. El trabajador pidió más ante la Sala: consideraba que el daño sufrido merecía una cifra mayor de la que se le había reconocido. La Sala de lo Social le ha dado la razón.

Separar los turnos no los alejó

En 2018 la empresa activó su protocolo interno para casos de acoso, ya sea laboral, sexual o por razón de sexo, después de que el oficial técnico de mantenimiento denunciara a un compañero de la planta de Vigo. La comisión que investigó el caso le dio la razón: imputó al compañero por acoso laboral, calificado como una falta muy grave de maltrato a otros compañeros, y acordó separarlos de forma cautelar, ponerle en marcha una terapia para corregir esos comportamientos, una atención psicológica y avisar del caso a todo el personal de la planta.

Un año después, en 2019, cambiaron de turno al denunciante. Sobre el papel, quedaban separados. En la fábrica, seguían coincidiendo cada jornada en la misma nave, solo que en equipos distintos.

No hizo falta que el acosador perdiera un solo día de sueldo para que la empresa sí tuviera que perder dinero.

El trastorno que le costó el sueño y el trabajo

El oficial de mantenimiento desarrolló un trastorno adaptativo con ansiedad generalizada, el diagnóstico que consta en el procedimiento y que le generó una baja médica, lo que en términos legales se conoce como incapacidad temporal. Según su propio relato, recogido en la sentencia, la ansiedad no solo le impedía acudir a su puesto: se le metió también en el sueño y en las relaciones fuera del trabajo.

Ese fue el perjuicio que los dos tribunales tuvieron que poner en cifras, uno detrás de otro, con resultados distintos. Y ahí está la diferencia entre las dos sentencias.

La Sala corrigió el cálculo del juzgado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó su sentencia el 4 de septiembre de 2026: el juzgado de instancia debió aplicar el baremo indemnizatorio para un perjuicio de tipo moderado, no uno inferior, y por eso le suma 20.000 euros más al trabajador.

Los tribunales laborales usan esos baremos para traducir en dinero un daño que no se ve, como la ansiedad o el insomnio: cuanto más grave se clasifica el perjuicio, mayor es la indemnización que corresponde. El juzgado de Vigo lo había valorado por debajo de lo que, según la Sala, merecía.

La indemnización final queda en 46.805 euros, casi la mitad más que la cifra con la que se había conformado el juzgado de instancia. Entre la denuncia de 2018 y esta cifra final han pasado ocho años, dos sentencias y un recurso.

Si te pasa a ti

Si un compañero te acosa en el trabajo, la empresa tiene la obligación de investigarlo y de actuar de verdad, no solo de dejarlo firmado en un papel. El primer paso es la denuncia interna, con el protocolo contra el acoso laboral que toda empresa debe tener activo, normalmente a través del comité de empresa, los delegados de prevención o recursos humanos, con el nombre de quién lo tramita y en qué plazo. Si la empresa no protege de forma real, se puede reclamar por la vía del acoso laboral acreditado, además de la sanción interna que le corresponda a quien acosa.

Lo que hay que saber: la reclamación se dirige contra la empresa, no solo contra quien acosa, si esta incumplió su obligación de prevención de riesgos laborales. La indemnización cubre el daño moral y psicológico, y para pedirla hace falta acreditarlo con partes médicos o un informe psicológico: el camino está explicado en cómo reclamar una indemnización por daños morales. El plazo general para reclamar por vulneración de derechos fundamentales es de un año desde que el perjuicio se hace evidente, aunque conviene no esperar tanto: cuanto antes se acredite con partes médicos, más fácil es probarlo.

El acosador nunca perdió un solo día de sueldo por su sanción. La empresa sí: primero 31.805 euros, después 46.805.

Lo único que nunca tuvo marcha atrás fue el cambio de turno que se suponía que los iba a separar.

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