Una trabajadora del Mercadona de Basauri (Bizkaia) cobrará 11.677,35 euros de la empresa porque le negaron la prima por objetivos como castigo por haberla llevado a juicio para reducir su jornada. Un tribunal de Bilbao condena a la cadena por vulnerar sus derechos fundamentales.
La trabajadora había reclamado en los tribunales, en 2024, la reducción y adaptación de su horario. Después llegó el reparto de primas y a ella no le tocó nada. El sindicato ELA, que la ha defendido, hizo pública la sentencia el 7 de octubre.
Tres frases de sus responsables, en los hechos probados
La prueba que pesa en la sentencia son las conversaciones que la trabajadora mantuvo con responsables de la tienda al enterarse de que se quedaba sin el incentivo. El tribunal las recoge en los hechos probados, y en ellas la empresa une la prima con la demanda sin rodeos.
Primero le recordaron lo que se esperaba de ella: "Tú tienes que estar los 365 días del año y mañana y tarde". Luego le afearon que contara con el dinero: "Y tú esperas tener una prima (…) cuando tú estás denunciando a una empresa".
"Estoy haciendo un regalo a todos, y tú me denuncias a mi, ¿yo te voy a hacer un regalo a ti también?"
Frase recogida en los hechos probados de la sentencia del Tribunal de Instancia de Bilbao
Para los jueces, esas palabras bastan para ver el motivo real. La decisión de no pagarle no tuvo que ver con su rendimiento, sino con que había ido a juicio contra la empresa.
Ir a juicio es un derecho, y castigarlo vulnera la Constitución
El número 12 del Tribunal de Instancia de Bilbao, en su sección de lo social, considera que quitarle la prima fue una represalia por ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, el que protege el artículo 24 de la Constitución. Cualquier trabajador puede demandar a su empresa sin que eso le cueste el sueldo, el puesto ni un incentivo.
Los laboralistas llaman a esto garantía de indemnidad. Es la misma regla que convierte en despido nulo el de quien acaba en la calle por haber reclamado: la empresa no puede tomar represalias contra quien acude a los tribunales o anuncia que lo hará.
Aquí no hubo despido, pero el efecto se le parece. La trabajadora siguió en su puesto y perdió una parte de lo que cobra al año. El tribunal ordena devolvérsela entera y añade una indemnización.
4.177 euros de prima y 7.500 por el daño moral
La condena tiene dos partes. La primera son los 4.177,35 euros de la prima por objetivos que no llegó a cobrar: lo que le habrían pagado si la hubieran tratado como al resto de la plantilla.
La segunda son 7.500 euros por daños morales, casi el doble de la propia prima. Es la indemnización que la ley prevé cuando se vulnera un derecho fundamental, y sirve también para que a la empresa no le salga a cuenta repetirlo. Sumadas, las dos partidas dan los 11.677,35 euros, casi tres veces lo que Mercadona se ahorró al no pagar la prima.
ELA sostiene que el caso enseña cómo el sistema de primas de Mercadona puede usarse para presionar a quien ejerce sus derechos de conciliación, sobre todo a las mujeres. La sentencia resuelve solo el caso de esta trabajadora.
La prima de Mercadona depende de una entrevista con el jefe
La prima que le quitaron está en el artículo 31 del convenio de la cadena, el que rige de 2024 a 2028, y premia los objetivos y la permanencia en la empresa. Para cobrarla hacen falta tres cosas: haber pactado unos objetivos individuales, cumplirlos y superar una entrevista de valoración con los responsables.
Esa entrevista tiene que hacerse antes del 20 de enero. Cuando la empresa deja pasar la fecha sin hacerla, la valoración cuenta como aprobada. El convenio no detalla qué indicadores se miden a cada persona, y ese margen es justo el que se usó aquí contra la trabajadora.
No es la primera vez que ese artículo acaba en los tribunales. El Tribunal Supremo anuló una parte en una sentencia de 12 de febrero de 2026: consideró discriminatorio que las bajas por enfermedad común de más de 30 días al año dejaran a un empleado sin el mínimo de tres meses trabajados que exige la prima. Sí admitió que se rebaje en proporción al tiempo no trabajado.
Tampoco es el primer choque de la cadena con sus trabajadoras por la conciliación en Euskadi. En Bolueta, una empleada que trabaja menos horas para cuidar de un hijo pequeño ganó en septiembre de 2024 una sentencia que declaró injustificados varios cambios de horario. Y en Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia anuló el cambio de turno a una empleada que pidió conciliar para cuidar de su hija.
Una prima negada tras una demanda se puede reclamar
Quien pierde un plus, una prima o un ascenso después de reclamar a su empresa puede pedir al juzgado de lo social que lo trate como una vulneración de derechos fundamentales. Ese procedimiento tiene preferencia y no exige la conciliación previa que sí piden otras demandas laborales.
Lo decisivo es aportar indicios: la fecha de la demanda y la del castigo, mensajes, testigos o frases como las de Basauri. Con ellos sobre la mesa, es la empresa la que tiene que demostrar una razón objetiva para no pagar. Si no lo consigue, devuelve lo que quitó y paga el daño moral.
Un año para reclamar la prima
La prima es salario, y las cantidades que debe la empresa se reclaman en el plazo de un año desde que se tenían que haber cobrado. Se pide ante el juzgado de lo social, con la papeleta de la prima y las pruebas de la represalia. Si la empresa calla o lo niega, decide el juez.
Mercadona todavía puede recurrir
ELA no ha dicho si la sentencia es firme. Una sentencia de un tribunal de instancia de lo social admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que se anuncia en los cinco días siguientes a la notificación. La interesada en recurrir sería Mercadona, que es quien ha perdido.
Para sus responsables, la prima era un regalo que no merecía quien lleva a la empresa a juicio. Para el tribunal era parte del sueldo que la trabajadora se había ganado, y negárselo le cuesta ahora a Mercadona 7.500 euros más.







