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Mercadona cambió el turno a una empleada por pedir conciliar y un tribunal anula el castigo

PorRubén Angulo

Publicado el

Derecho Laboral

Un burofax fechado el 11 de junio de 2024 pedía a Mercadona coordinar los turnos de una trabajadora con los de su pareja para poder cuidar de su hija, entonces de 12 años. Dos meses después, la empresa respondió con un cambio de turno que la empleada no había pedido: rompía justo la coordinación por la que había reclamado. Ahora lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: aquel cambio fue nulo, y Mercadona tiene que pagarle 7.501 euros por daño moral.

La trabajadora llevaba más de veinte años en la empresa. Desde enero de 2022 tenía reconocidas 26,5 horas semanales de jornada, reducida para poder cuidar de la menor, y durante esos años había ido ajustando sus turnos sin problema para coordinarlos con los de su pareja. Eso cambió en abril de 2024, cuando Mercadona empezó a negarle adaptaciones que antes concedía sin más.

El burofax que invocaba el derecho a conciliar

La trabajadora envió el burofax el 11 de junio de 2024 invocando el artículo 34.8 del propio Estatuto de los Trabajadores, el que da derecho a pedir adaptar la duración y distribución de la jornada por motivos de conciliación. Adjuntó el calendario laboral de su pareja para justificar el horario que necesitaba. Mercadona recibió la comunicación dos días después.

Antes de llegar a ese punto, la trabajadora había insistido varias veces por vías informales. La empresa, que hasta entonces había ido aceptando los ajustes sin problema, empezó a responder con negativas desde abril de 2024, dos meses antes de que la trabajadora recurriera al burofax para dejar constancia formal de su petición.

La sentencia recoge que la empresa no respondió al principio, y que en las semanas siguientes hubo intercambios de comunicaciones sobre una posible concreción horaria sin que llegara a cerrarse ningún acuerdo. El derecho que invocaba la trabajadora es el mismo que sostenía la reducción de jornada por guarda legal que ya tenía reconocida desde 2022, y el mismo principio que protege en general la conciliación familiar y laboral de cualquier padre o madre con hijos menores a su cargo.

Dos meses después, un turno que no había pedido

Mercadona notificó el cambio el 20 de agosto de 2024, exactamente diez semanas después de aquel burofax: una modificación sustancial de condiciones de trabajo que le asignaba un turno distinto al que llevaba años coordinando con su pareja. Ese mecanismo, regulado en el artículo 41 del Estatuto, permite a una empresa cambiar horarios, funciones o salario por razones organizativas, económicas, técnicas o de producción, siempre que las acredite delante de un juez si se le reclama. El nuevo turno la dejaba sin margen para coordinarse con los horarios de su pareja, justo lo que los ajustes de los años anteriores habían servido para evitar.

Esa acreditación es justo lo que Mercadona no consiguió.

Indicios de discriminación, dice el tribunal

Un juzgado de Lleida ya le había dado la razón a la trabajadora en primera instancia: declaró nula la modificación y fijó la indemnización de 7.501 euros por daño moral. Mercadona recurrió esa decisión. Fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien desestimó el recurso, en una sentencia de julio de 2026 con Gregorio Ruiz Ruiz como magistrado ponente, y mantuvo íntegro el fallo del juzgado.

Para la Sala de lo Social había indicios de discriminación por razón de conciliación en la secuencia de hechos: una petición formal por burofax y, dos meses más tarde, un cambio que la empresa nunca antes le había impuesto en años de ajustes pactados. Con esos indicios sobre la mesa, le tocaba a Mercadona demostrar que el cambio nada tenía que ver con la petición de la trabajadora, y no lo consiguió.

La ley protege especialmente estas situaciones. Cuando hay indicios de que una decisión de la empresa está relacionada con una petición de conciliación, no hace falta demostrar la intención de represalia: es la empresa la que tiene que justificar que actuó por motivos ajenos a esa petición. Es el mismo mecanismo de inversión de la carga de la prueba que protege, por ejemplo, frente a decisiones empresariales ligadas al embarazo o a la baja por maternidad.

Al declararse nula la modificación, el turno que la trabajadora coordinaba con su pareja vuelve a ser el suyo.

El plazo para reclamar, si te pasa lo mismo

El artículo 34.8 del propio Estatuto de los Trabajadores da derecho a pedir adaptar la duración, distribución y forma de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral, y la empresa está obligada a negociar la petición con criterios de razonabilidad. El derecho se aplica igual a quien cuida de un hijo menor, de un familiar dependiente o de una persona mayor a su cargo. Dejar constancia por burofax o cualquier comunicación con acuse de recibo, como hizo esta trabajadora, es lo que después permite probar cuándo se pidió y qué se pidió exactamente.

Si te pasa a ti

Si después de pedir conciliar la empresa te cambia las condiciones sin más explicación, esa modificación se puede impugnar como modificación sustancial de condiciones de trabajo ante el juzgado de lo Social, con un plazo de veinte días hábiles desde que se notifica. Si el cambio llega justo después de una petición de conciliación, esa cercanía en el tiempo puede bastar para que sea la empresa quien tenga que demostrar que no hay represalia.

El burofax que Mercadona tardó en contestar le ha terminado costando 7.501 euros y una sentencia que le confirma a esta trabajadora lo que llevaba dos años pidiendo: seguir coordinando sus turnos con los de su pareja para cuidar de su hija.

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