Conciliación familiar y laboral: qué es, beneficios y cómo pedirla

Una de las grandes reivindicaciones por parte de los trabajadores es poder compaginar el hecho de desarrollar un trabajo con disfrutar de su vida personal y familiar en unas condiciones dignas. Es precisamente por ello por lo que han surgido las medidas de conciliación familiar y laboral, que te explicaremos en este artículo.

¿Qué son las conciliaciones familiares?

La conciliación familiar y laboral es una serie de medidas orientadas a facilitar que los trabajadores puedan conseguir el equilibrio entre su faceta profesional y su vida personal, de forma que la primera no suponga un obstáculo para el normal desarrollo de la segunda.

Cada vez son más las empresas que llevan a cabo políticas de conciliación familiar y laboral, porque tanto los trabajadores como las propias compañías salen beneficiadas de que aquellos puedan trabajar en condiciones que no perjudiquen su vida familiar.

¿En qué ley se regula la conciliación de la vida familiar y laboral?

Las leyes que se aplican en materia de conciliación de la vida familiar y laboral son las siguientes:

  • El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente la Sección 5º de su Capítulo II.
  • El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Al margen de esta normativa, por convenio colectivo también se pueden mejorar los derechos de los trabajadores en lo que a conciliación de la vida familiar y laboral se refiere (nunca empeorarlos). Y como es obvio, las empresas también pueden adoptar decisiones que aumenten dichos derechos.

Beneficios y derechos de las conciliaciones familiares

Para facilitar la conciliación de su vida laboral y familiar, los trabajadores pueden acceder a los siguientes derechos:

Permiso por nacimiento de hijo

El permiso por nacimiento de un hijo junta la antigua baja por maternidad y la de paternidad. Ahora ambas tienen una duración de 16 semanas, y dan derecho a una prestación del 100% de la base reguladora del trabajador.

Permiso de lactancia

Gracias al permiso de lactancia, las trabajadoras y los trabajadores se pueden ausentar una hora diaria de su trabajo, hasta que su hijo cumpla 9 meses.

Esa hora se puede dividir en dos fracciones de media hora, o bien se puede pactar salir antes del trabajo o acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas completas. Estas dos últimas opciones se tienen que consensuar con la empresa.

Reducción de jornada

Los trabajadores con hijos de hasta 12 años, u otros familiares con discapacidad a su cargo que no trabajen, pueden solicitar la reducción de jornada. Con la correspondiente reducción de salario, de forma proporcional.

Adaptación de la jornada

Consiste en el derecho a solicitar que se adapten la duración y distribución de la jornada laboral, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestarlo, incluyendo la prestación del trabajo a distancia.

Estas adaptaciones tienen que ser razonables y en proporción a las necesidades del trabajador y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Excedencia para el cuidado de hijos y otros familiares

Se puede solicitar una excedencia voluntaria no superior a 3 años por cada hijo, a contar desde su nacimiento o de la resolución constitutiva de adopción o guarda.

También es posible pedir la excedencia para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (por razón de accidente, enfermedad o discapacidad), por plazo no superior a 2 años.

Permiso individual de formación

Se trata de un permiso retribuido por el que el trabajador puede asistir a una formación presencial.

Vacaciones

Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año. No pueden ser obligadas ni impuestas por la empresa.

¿Cómo se solicita la conciliación familiar?

Como hemos visto, existen distintas medidas de conciliación familiar y laboral. Normalmente se solicitan por escrito a la empresa, si bien no siempre será una solicitud sino que a veces será una comunicación, ya que algunas de estas medidas constituyen derechos del trabajador a los que la empresa no se puede negar.

Así por ejemplo, el permiso de lactancia es un derecho laboral que el empleador no tiene que conceder o denegar (a menos que se quiera disfrutar en algunas de las formas que sí se deben pactar con la empresa). Sin embargo, el empresario sí que puede negar la adaptación de jornada si tiene razones que así lo justifiquen.

Al margen de esto, y como acabamos de señalar, lo normal es comunicar o solicitar a la empresa por escrito aquella medida de conciliación que se quiere empezar a disfrutar. Además se debe hacer con un plazo mínimo de antelación.

También es fundamental consultar si el convenio colectivo contiene alguna especificación respecto a cómo hay que poner en conocimiento de la empresa la intención de acogerse a la medida de la que se trate.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.