¿Nos puede obligar la empresa a coger las vacaciones cuando ellos quieran? Cada empresa tiene un funcionamiento diferente, sobre todo por lo que a las vacaciones se refiere, sin embargo la ley es clara y establece los límites. En este artículo vamos a explicar las diferentes posibilidades y dudas comunes que nos podemos encontrar en una empresa en el momento de elegir cuándo y cómo vamos a poder disfrutar de nuestras vacaciones.
¿Qué es el derecho a elegir vacaciones?
En la mayoría de los trabajos, los trabajadores tienen derecho a elegir cuándo les corresponde las vacaciones, es decir, pueden decidir de qué fecha a que fecha quieren tener vacaciones, siempre y cuando avisen a la empresa con antelación.
Este derecho aparece regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. En él, se explica que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no se podrá recompensar de manera económica y que será pactado en un convenio colectivo o contrato individual, pero nunca con una duración inferior a 30 días naturales.
A no ser que el convenio diga lo contrario, se pueden fraccionar en varios periodos, con derecho a que al menos uno de los periodos sea de dos semanas ininterrumpidas.
Los contratos de jornada parcial, reducción de jornada voluntaria y reducción de jornada por ERTE también tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones. El cuándo se disfruta estos días será un asunto que tendrán que pactar el empresario y trabajador. En caso de no existir un acuerdo mutuo, se encargará la jurisdicción de fijar una fecha y no se podrá recurrir ante esta decisión.
Como es evidente, el Estatuto de los Trabajadores está por encima de cualquier contrato, acuerdo o norma interna de la empresa, ya que, jerárquicamente, las normas del Estatuto tienen más peso que cualquier otra, por eso mismo, no es posible que la empresa haga uso de normas que empeoren, imiten o anulen cualquiera de las normas mencionadas por el Estatuto, pero sí que pueden mejorarlas.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador?
El artículo 38 del Estatuto de los trabajadores establece que en ningún caso el período vacacional será inferior a 30 días naturales. Algunas empresas establecen los días en días laborables, 30 días naturales equivale a 22 días laborables. Cada trabajador tiene derecho a dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado.
¿Con cuánto tiempo deben confirmarte las vacaciones?
El calendario de vacaciones lo fijará cada empresa y el trabajador tiene que saber con, al menos dos meses de antelación, cuándo le corresponden las vacaciones.
¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal?
Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal (embarazo, parto, lactancia natural o con un período de suspensión del contrato de trabajo), el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha diferente a la de la incapacidad temporal o en cuanto termine la suspensión del contrato laboral o incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses.
¿Se pueden perder las vacaciones no disfrutadas?
Según la doctrina de justicia europea, NO se pierden los días de vacaciones de años anteriores generalmente en los siguientes supuestos:
- Cuando no se puedan disfrutar las vacaciones por culpa de la empresa.
- Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
- Cuando el trabajador se encuentre disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.
Mientras la relación laboral dure, el trabajador podrá reclamar su disfrute y cuando finalice la relación laboral podrá reclamar el pago de las vacaciones no disfrutadas.
¿Te pueden obligar a cobrar las vacaciones y no disfrutarlas?
La respuesta es NO, salvo determinados casos que veremos a continuación. Como hemos indicado anteriormente, el artículo 38 es muy claro cuando dice que esta la obligación de disfrutar de 30 días naturales de vacaciones y no se pueden retribuir económicamente, sea cual sea el tipo de contrato laboral que se firme.
Ni firmando un documento en el que aprobases dicha obligación sería válido, porque el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que cualquiera de los derechos que se expresan ahí son irrenunciables y el artículo 38 prohíbe que se sustituyan las vacaciones por dinero.
Ahora bien, hay dos excepciones que sí que se pueden hacer:
- Que la relación laboral acabe y que aún queden días de vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso, te las tienen que pagar, aparte del finiquito y de tener derecho a cotizarlas en la Seguridad Social.
- Si tienes un contrato por ETT de hasta un año, pueden pagarte las vacaciones de manera prorrateada en la nómina. Lo que no pueden hacer es impedirte disfrutar de ellas antes de que finalice el contrato. La gran mayoría de contratos por ETT son contratos temporales en fraude de ley, lo que significa que no pueden hacer dicho pago prorrateado y que la finalización del contrato sería despido improcedente.
¿Puede imponer la empresa cuándo coger las vacaciones?
La empresa o convenio te impone en qué fechas puedes coger vacaciones, el trabajador es totalmente libre de elegir los días que quiera dentro de esas fechas.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dice que las fechas de las vacaciones se asignan según el convenio de la empresa. Si el convenio no dice nada, se aplicará tal y como dice el artículo 38: de mutuo acuerdo y con derecho a saberlo con dos meses de antelación.
En caso de no llegar a un acuerdo, ¿qué pasaría?
Es posible demandar a la empresa en el juzgado de lo social, sobre todo aquellos casos que puedan considerarse ilegales. Otra opción es recurrir a la intermediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si el empresario argumenta que no puede conceder vacaciones a su trabajador en verano por razones técnicas, organizativas o productivas, el empleado tendrá dos opciones:
- Aceptarlo e irse de vacaciones cuando la empresa se lo permita.
- Rescindir el contrato de trabajo. En este caso, percibiría 20 días de salario como indemnización.
También es posible demandar a la empresa si obligan a un trabajador a coger vacaciones de un día para el otro y sin dar explicaciones. En estos casos, la demanda se tiene que interponer en 20 días hábiles desde que informaron al trabajador de sus fechas de vacaciones. Este tipo de demandas no suelen llegar a juicio porque las empresas suelen preferir ponerse de acuerdo con el trabajador.
¿Pueden descontarte días de vacaciones?
El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores explica que no se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otro tipo de minoración de los derechos del trabajador al descanso.
Si un trabajador falta al trabajo, tampoco pueden descontar esa falta de sus vacaciones, lo único que pueden hacer es obligar al trabajador a recuperar el tiempo perdido o directamente, descontárselo de la nómina.