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Cuántos días de vacaciones te corresponden: cálculo, festivos y caducidad

PorRubén Angulo

Publicado el

Trabajo, contratos y despidos

Saber cuántas son las vacaciones que corresponden por ley preocupa sobre todo a quien acaba de entrar en una empresa, a quien encadena contratos temporales y a quien llega al otoño con días sin gastar y no sabe si los perderá cuando termine el año. Estos días la duda ha vuelto a las búsquedas por una sentencia sobre lo que se cobra mientras se está de vacaciones.

La respuesta depende de lo que fija el Estatuto de los Trabajadores, de lo que mejore tu convenio colectivo y del tiempo que lleves trabajado este año. Te explicamos cuántos días son, cómo se calculan si no has completado el año, qué pasa con los festivos y hasta cuándo puedes disfrutarlos.

Las vacaciones que corresponden por ley: 30 días naturales al año

El Estatuto de los Trabajadores fija un suelo que ningún contrato ni convenio puede rebajar: 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año trabajado. Lo dice el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, que deja la duración concreta a lo pactado en convenio o en contrato, pero añade que "en ningún caso" será inferior a treinta días naturales.

Ese mínimo vale igual para cualquier trabajador por cuenta ajena, sea cual sea su categoría, su sueldo o su antigüedad. La ley no da más días por llevar más años en la empresa, y tampoco menos por ser el último en llegar. Lo que añada tu convenio va por encima.

Las vacaciones son además retribuidas: se cobran como un mes normal de trabajo. Y el mismo artículo dice que no son sustituibles por compensación económica, así que mientras el contrato sigue vivo la empresa no puede pagártelas a cambio de que no las disfrutes.

Días naturales o laborables: cómo se cuentan esos 30 días

Los 30 días del Estatuto son naturales: cuentan todos los días del calendario, sábados, domingos y festivos incluidos. Un mes entero de vacaciones, del 1 al 30 de agosto, agota los 30 días de una vez.

Muchos convenios y empresas prefieren contarlas en días laborables, que es más cómodo para repartirlas en semanas sueltas. Con una jornada de lunes a viernes, la equivalencia que se usa es de 22 días laborables, que son cuatro semanas completas más dos días. Si tu convenio habla de laborables, solo se descuentan los días que te tocaría trabajar.

Conviene tener clara la diferencia entre días naturales y días hábiles antes de pedir fechas, porque de ella depende cuánto te cuesta una misma semana de descanso: siete días si cuentas naturales y cinco si cuentas laborables.

Cómo calcular las vacaciones si no has trabajado el año entero

Las vacaciones se generan a medida que trabajas, así que quien no completa el año tiene derecho a la parte proporcional. La cuenta sale de repartir los 30 días entre los 12 meses: 2,5 días naturales por cada mes trabajado.

Si prefieres hacerlo por días, divide 30 entre 365 y multiplica el resultado (0,082) por los días que vas a estar de alta en el año. Es el cálculo más fino cuando entras o sales a mitad de mes.

Si tu convenio las cuenta en laborables, la regla es la misma con otra base: 22 días entre 12 meses dan algo más de 1,8 días laborables por mes.

Ejemplo

Lucía empieza a trabajar el 1 de mayo con un contrato indefinido. Hasta el 31 de diciembre habrá trabajado 8 meses, que son 245 días. Por meses le corresponden 8 por 2,5, es decir, 20 días naturales. Por días, 245 por 0,082 da 20,1. En los dos casos tiene 20 días naturales de vacaciones para gastar antes de que acabe el año.

Qué se hace con los decimales no lo dice la ley. Lo decide el convenio o el acuerdo con la empresa, y muchas redondean al día entero, pero no es una obligación legal.

Pedir vacaciones antes de cumplir un año en la empresa

Se puede. El Estatuto no exige ninguna antigüedad mínima para disfrutar vacaciones: desde el primer día vas acumulando la parte proporcional y puedes usar los días que ya hayas generado.

Lo que no existe es un derecho a elegir la fecha por tu cuenta. El artículo 38.2 dice que el periodo se fija "de común acuerdo" entre la empresa y el trabajador, dentro de lo que marque el convenio sobre la planificación anual. Y el 38.3 obliga a que conozcas tus fechas al menos dos meses antes de que empiecen.

Tampoco valen las vacaciones obligadas por la empresa fijadas sin acuerdo. Si no hay manera de entenderse, decide el juzgado de lo social en un procedimiento sumario y preferente, y su decisión no se puede recurrir.

Pedir más días de los que llevas generados es otra cosa: es un adelanto. Si la empresa lo acepta y el contrato termina antes de fin de año, puede descontarte en el finiquito los días disfrutados de más.

Si un festivo cae dentro de tus vacaciones

Depende de cómo cuente tu convenio las vacaciones. Con el mínimo legal de 30 días naturales, el festivo que cae en medio es un día más del calendario y se consume como cualquier otro, sin derecho a recuperarlo.

Si tu convenio las cuenta en días laborables, el festivo no es día de trabajo y por eso no se descuenta de tu saldo. Te queda ese día para usarlo en otro momento.

Enfermar durante las vacaciones tiene su propia regla. Con una baja médica antes o durante las vacaciones no pierdes esos días: el artículo 38.3 permite disfrutarlos en otra fecha.

Hasta cuándo puedes disfrutarlas antes de que caduquen

La regla general es que las vacaciones se disfrutan dentro del año natural al que corresponden. Las que generas en un año se gastan, como norma, antes del 31 de diciembre de ese año, y no pasan al siguiente salvo que el convenio o un acuerdo con la empresa lo permitan.

El artículo 38.3 recoge dos casos en los que se pueden coger más tarde:

  • Cuando coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Se disfrutan al terminar esa situación, aunque haya acabado el año.
  • Cuando coinciden con una baja por cualquier otra causa que impide disfrutarlas. Se pueden coger después del alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Fuera de esos casos, los tribunales han matizado la pérdida siguiendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: no basta con que el año acabe, la empresa tiene que haberte dado la oportunidad real de disfrutarlas. Si fue ella quien lo impidió, reclámalas por escrito cuanto antes.

Al terminar el contrato: los días que no hayas disfrutado no se pierden. Es el único momento en que las vacaciones se cobran en dinero, y el pago de las vacaciones no disfrutadas va en el finiquito.

Contrato a tiempo parcial, temporal o con mejor convenio

Trabajar media jornada no reduce los días de vacaciones. El artículo 12.4.d del Estatuto de los Trabajadores da a las personas a tiempo parcial los mismos derechos que a las de jornada completa, y solo aplica la proporción cuando la naturaleza del derecho lo pide.

Las vacaciones se cuentan en días, así que siguen siendo 30 naturales al año. Lo proporcional es el dinero: mientras estás de vacaciones cobras tu sueldo de jornada parcial.

Con un contrato temporal se aplica el cálculo proporcional: tres meses de contrato dan 7,5 días naturales. Si el contrato se acaba sin haberlos disfrutado, se pagan en la liquidación final.

El convenio colectivo, por su parte, puede mejorar el mínimo con más días, con días extra por antigüedad o contando las vacaciones en laborables por encima de 22. Lo encontrarás en el boletín oficial de tu provincia o comunidad, o preguntando a la representación de los trabajadores. Lo que diga es lo que te corresponde, siempre que no baje de 30 días naturales.

Preguntas frecuentes

Cuatro dudas más que salen siempre al hablar de vacaciones.

¿Se cobra lo mismo en vacaciones que un mes trabajado?

Sí. Las vacaciones son retribuidas y, según la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE, se cobra la retribución ordinaria, incluidos los complementos que se perciben de forma habitual. Quedan fuera los pagos excepcionales, como unas horas extra puntuales.

¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?

No mientras el contrato siga vigente. El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que no son sustituibles por compensación económica. Solo se pagan los días pendientes cuando el contrato termina, en el finiquito.

¿Los días de baja médica cuentan para generar vacaciones?

Sí. Los tribunales, siguiendo al Tribunal de Justicia de la UE, consideran que el tiempo de incapacidad temporal genera vacaciones igual que el trabajado. Si la baja te impide disfrutarlas, tienes hasta 18 meses desde el final del año para cogerlas.

¿Quién decide las fechas de las vacaciones?

Se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, dentro del calendario de vacaciones de la empresa y de lo que diga el convenio. Debes conocerlas al menos dos meses antes. Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social.

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