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PorRubén Angulo

Publicado el Actualizado el

Modelos y plantillas

Modelo de contrato de compraventa de vehículo entre particulares en PDF y Word

Para cambiar la titularidad de un coche o una moto en la DGT hace falta un contrato firmado por comprador y vendedor. Aquí tienes el modelo de contrato de compraventa de vehículo en PDF y Word, listo para rellenar e imprimir, y una versión para vender un coche averiado o para piezas.

Qué es el contrato de compraventa de vehículo entre particulares

El contrato de compraventa de vehículo entre particulares es el documento con el que el propietario de un coche, una moto o un ciclomotor transmite su propiedad a otra persona a cambio de un precio. Recoge la identificación de las dos partes, los datos del vehículo y las condiciones de la venta, y es la prueba que la DGT pide para tramitar el cambio de titularidad. Si lo que vendes es una moto, tienes un contrato de compraventa de moto con sus cláusulas propias.

No hace falta notario para firmarlo. Basta con que lo firmen comprador y vendedor, a poder ser por duplicado, uno para cada uno.

Si lo que compras o vendes no es un vehículo sino cualquier otro bien mueble, este modelo no es el que necesitas: tienes el contrato de compraventa de bienes muebles, más general.

Cuándo es obligatorio para la DGT

La Jefatura Provincial de Tráfico exige este contrato, o un modelo equivalente, para tramitar el cambio de titularidad de cualquier vehículo vendido entre particulares. Sin él, la Jefatura no acepta el trámite y el vendedor sigue figurando como responsable del vehículo ante la DGT, con lo que cualquier multa o el impuesto de circulación seguirían llegándole a su nombre.

El comprador tiene 30 días desde la firma para pedir el cambio de titularidad, y el vendedor tiene 10 días para notificar la venta a Tráfico (artículo 32 del Reglamento General de Vehículos). Si el comprador deja pasar los 30 días, el mismo artículo prevé que se ordene la inmovilización del vehículo y se abra un procedimiento sancionador.

La notificación de venta es lo que protege al vendedor. Mientras no la haga, sigue figurando como titular a efectos de tráfico hasta que el comprador ponga el coche a su nombre, y la DGT le sigue haciendo responsable de las multas de los radares fijos y de las del seguro o la ITV. Se hace en la sede electrónica de la DGT o en una Jefatura con cita previa.

Cláusulas que debe incluir el contrato

Un modelo completo recoge siempre los mismos apartados, y omitir alguno suele traer problemas más adelante.

  • Identificación de vendedor y comprador: nombre, DNI o NIE y domicilio.
  • La fecha y la hora de la firma, que la DGT incluye entre los datos mínimos del contrato.
  • Datos del vehículo: marca, modelo, matrícula, número de bastidor y kilometraje.
  • El precio de la venta y la forma de pago.
  • Una cláusula sobre el estado del vehículo, dejando constancia de que el comprador lo ha visto y probado.
  • Una declaración del vendedor sobre cargas, embargos o sanciones pendientes.
  • La entrega del permiso de circulación y la ficha técnica.
  • Quién asume los gastos del cambio de titularidad y el impuesto correspondiente.

Cómo rellenar el contrato paso a paso

El modelo que puedes descargar arriba ya trae estos apartados ordenados como cláusulas, así que solo hay que completar los datos reales de la operación.

  1. Escribe los datos de vendedor y comprador, con su DNI o NIE.
  2. Añade la matrícula, el bastidor y el kilometraje del vehículo tal y como figuran en la ficha técnica.
  3. Indica el precio acordado y cómo se va a pagar.
  4. Revisa si el vendedor declara alguna carga o sanción pendiente, y anótalo si la hay.
  5. Que firmen las dos partes en cada una de las hojas, cada una con su copia, y guarda el permiso de circulación y la ficha técnica para el trámite en Tráfico.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: quién lo paga y en qué plazo

La compraventa de un vehículo usado entre particulares está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se paga en la comunidad autónoma donde reside el comprador. La cuota no se calcula solo con el precio del contrato: Hacienda puede comprobar el valor del vehículo con los precios medios de mercado (artículo 57 de la Ley General Tributaria), y cada comunidad fija su propio porcentaje.

El plazo general para autoliquidarlo es de treinta días hábiles desde la firma (artículo 102 del Reglamento del impuesto), pero las comunidades pueden regular la gestión del ITP y fijar su propio plazo, así que conviene comprobarlo en la web de Hacienda de la comunidad del comprador. El justificante de pago se presenta con el resto de documentación al tramitar el cambio de titularidad. Si el comprador tiene dudas sobre las cargas del vehículo antes de comprarlo, puede pedir un informe de la DGT o consultar cómo funciona la reserva de dominio, que impide vender un coche mientras no está pagado del todo.

Errores frecuentes al firmar el contrato

  • No comprobar que el bastidor y la matrícula del contrato coinciden con los de la ficha técnica.
  • Dejar en blanco la cláusula de cargas, dando a entender que no las hay sin haberlo comprobado.
  • Fijar un precio muy inferior al real para pagar menos ITP: Hacienda puede revisar el valor fiscal y reclamar la diferencia.
  • No quedarse con una copia firmada cada parte.
  • Retrasar el cambio de titularidad más allá del plazo, arriesgándose a multas a nombre del vendedor.

Dato útil: si el vehículo tiene algún desperfecto que el comprador no puede ver a simple vista, conviene documentarlo antes de firmar. Si aparece después, el comprador puede reclamar por vicios ocultos, salvo que el contrato excluya esa responsabilidad y el vendedor no conociera el defecto.

Versión general, coche averiado y otros modelos

Los dos documentos propios tienen la misma estructura y cambian en el estado del vehículo que se vende:

  • General: para la venta normal de un coche, una moto o un ciclomotor que el comprador ha visto y probado, con el pago en el momento de la firma.
  • Vehículo averiado: para vender un coche que no anda o que se compra para piezas. Recoge las averías que el comprador conoce, si el vehículo puede circular, quién paga el traslado, si tiene la ITV en vigor y si fue declarado siniestro total.

En la venta de un coche averiado, el vendedor no responde de los defectos que estén a la vista (artículo 1484 del Código Civil), y las averías que se describen en el contrato dejan de ser ocultas. De los defectos ocultos solo se libra si así se pacta y él no los conocía (artículo 1485). La reclamación por vicios ocultos caduca a los seis meses de la entrega (artículo 1490).

Sin la ITV en vigor el coche se puede vender, pero Tráfico anota el cambio de titular y no da el nuevo permiso de circulación hasta que pase una inspección favorable. Si una aseguradora lo declaró siniestro total con daños en elementos de seguridad, la transferencia exige antes esa ITV favorable.

Los cuatro modelos de fuera son de otras webs, así que conviene leerlos antes de usarlos. El contrato tipo de la DGT es el formulario oficial de Tráfico, en PDF y de una sola hoja. La OCU ofrece un modelo en Word con consejos para firmarlo. Trafic Gestión, una gestoría de Madrid, lo da en PDF y Word, y Trámites Vehículos Online tiene uno en PDF con hueco para la hora de la firma.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten antes de firmar el contrato.

¿El contrato de compraventa de vehículo tiene que ir al notario?

No. Basta con la firma de comprador y vendedor. Solo hace falta notario si alguna de las partes lo pide expresamente por seguridad, pero no es un requisito de la DGT.

¿Sirve el mismo modelo para una moto o un ciclomotor?

Sí. El contrato recoge los mismos datos, cambiando únicamente la descripción del vehículo. Tráfico lo acepta igual para coches, motos y ciclomotores.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Lo paga siempre el comprador, aunque el contrato diga otra cosa (artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). El plazo general es de treinta días hábiles desde la firma, aunque cada comunidad autónoma puede fijar el suyo.

¿Qué pasa si no se hace el cambio de titularidad a tiempo?

El Reglamento General de Vehículos prevé la inmovilización del vehículo y un procedimiento sancionador para el comprador que no lo pide en 30 días. Mientras tanto, si el vendedor no ha notificado la venta, sigue apareciendo como titular ante la DGT y puede recibir multas o impuestos a su nombre.

¿Puedo anular la venta si el vehículo tenía cargas que no me dijeron?

Depende del caso. Si el vendedor ocultó una carga o un embargo existente, el comprador puede reclamar la nulidad del contrato o una indemnización, mejor con asesoramiento legal.

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