Cuando compras un coche a otro particular, tienes 30 días desde la firma del contrato para poner el vehículo a tu nombre en la DGT. Si te pasas de plazo, te arriesgas a una sanción, y mientras tanto puedes seguir recibiendo a tu nombre las multas del vendedor anterior si este no ha notificado la venta.
Qué es la transferencia y por qué también se llama cambio de nombre
La transferencia es el trámite por el que un vehículo pasa a estar a nombre de su nuevo propietario en el Registro de Vehículos de la DGT. Se conoce igual de forma coloquial como cambio de nombre o cambio de titularidad, y es obligatoria siempre que un coche cambia de dueño, ya sea por compraventa, donación o herencia.
Documentos que hacen falta
Antes de entrar en la sede electrónica o pedir cita en Tráfico, comprador y vendedor tienen que reunir estos papeles.
- El contrato de compraventa firmado por las dos partes, con los datos completos y el precio real de la operación. Si no tienes uno, hay un modelo de contrato de compraventa de vehículo listo para descargar.
- El permiso de circulación original del vehículo.
- La ficha técnica (tarjeta de ITV) con la inspección en vigor.
- El DNI de comprador y vendedor.
- El justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), o de su exención.
- El justificante de pago de la tasa de la DGT.
El plazo: 30 días desde la firma
El comprador tiene 30 días naturales desde la firma del contrato para presentar la transferencia. Superado ese plazo, la DGT puede sancionar tanto al comprador como al vendedor. Para librarse de esa responsabilidad mientras se completa el trámite, el vendedor puede presentar cuanto antes una notificación de venta en la sede de la DGT, que le exime de las multas y del impuesto del vehículo a partir de esa fecha aunque la transferencia formal tarde algo más.
Precio: tasa DGT más ITP
La transferencia se paga en dos conceptos distintos, más uno opcional si delegas el trámite.
| Concepto | Importe aproximado |
|---|---|
| Tasa DGT (modelo 4.05) | 55,70 euros para turismos |
| Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) | Entre el 4 % y el 8 % del valor del vehículo, según la comunidad autónoma |
| Gestoría (opcional) | Entre 60 y 160 euros si delegas todo el trámite |
El ITP es un impuesto autonómico y hay que liquidarlo antes de presentar la transferencia en la DGT, normalmente con el modelo 620 o 621 según la comunidad. Sin ese justificante, la DGT rechaza la solicitud.
Cómo se hace paso a paso
- Firma el contrato de compraventa con todos los datos del vehículo y de las dos partes.
- Liquida el ITP en la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma, o comprueba si el vehículo está exento.
- Paga la tasa 4.05 de la DGT.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica de la DGT, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o pide cita en una jefatura de Tráfico si prefieres hacerlo en persona.
- La DGT emite el nuevo permiso de circulación a tu nombre, que solo tiene validez si el vehículo tiene la ITV en vigor.
Si el coche no tiene la ITV en vigor o el seguro contratado, la DGT no admite la transferencia por la vía normal. Ese caso concreto tiene su propio trámite, explicado en cómo vender o transferir un coche sin ITV ni seguro.
Cuándo la DGT no deja hacer la transferencia
Hay vehículos que no se pueden transferir aunque tengas todos los papeles en regla. El motivo más habitual es la reserva de dominio: si el coche se compró financiado y el préstamo sigue vivo, la financiera figura como titular de esa reserva y hay que cancelarla antes, algo explicado en cómo cancelar la reserva de dominio de un coche. Un embargo o un precinto judicial también bloquean el trámite hasta que se levanten.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales al transferir un coche entre particulares.
¿Quién paga la transferencia de un coche, el comprador o el vendedor?
La ley no lo dice: es lo que se acuerde entre las partes. En la práctica lo habitual es que lo pague el comprador, que es quien queda como nuevo titular.
¿Puedo circular mientras se tramita la transferencia?
Sí, mientras el vehículo conserve la documentación en vigor. Lo importante es no superar el plazo de 30 días para presentar la solicitud.
¿Qué pasa si no hago la transferencia a tiempo?
Te expones a una sanción de la DGT, y hasta que se formalice el cambio, las multas de circulación pueden seguir llegando a nombre del vendedor si este no presentó la notificación de venta.
¿Hace falta ir a una gestoría?
No es obligatorio. El trámite se puede hacer online en la sede electrónica de la DGT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. La gestoría solo ahorra tiempo.





