Pago de vacaciones no disfrutadas: ¿cómo funciona?

Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones, por ley. Y en caso de no haber podido disfrutarlas, la empresa se las tiene que pagar. Si quieres saber cómo funciona el pago de las vacaciones no disfrutadas, a continuación encontrarás la información que necesitas.

¿Qué debes saber sobre las vacaciones retribuidas no disfrutadas?

Existen algunos aspectos fundamentales que se deben saber sobre las vacaciones retribuidas no disfrutadas:

  • Entre los derechos de los trabajadores, en España se puede disfrutar de al menos 30 días de vacaciones, ya que este es el tiempo mínimo de duración de las mismas conforme al Estatuto de los Trabajadores. Y además, este derecho puede ser mejorado por convenio colectivo (es decir, en función del sector en el que se trabaje, se puede tener derecho incluso a un periodo superior de vacaciones que tendrá que ser igualmente respetado por la empresa).
  • Los 30 días de vacaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores se tienen que disfrutar dentro del año al que las mismas pertenecen, salvo en dos casos: si el trabajador ha estado en situación de incapacidad temporal (en cuyo caso puede disfrutar de sus vacaciones dentro de un periodo de 18 meses después del alta) o en caso de baja por maternidad, paternidad o lactancia (situación en la cual se puede disfrutar de las vacaciones a la vuelta de la baja).
  • Las vacaciones son retribuidas. Por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a cobrar durante sus vacaciones.
  • No es posible sustituir las vacaciones por ningún tipo de compensación, salvo en los casos en los que no se han podido disfrutar, que veremos en este artículo. En estos supuestos, las vacaciones se pagarán en el finiquito.

¿En qué casos se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Ya sabemos que es obligatorio disfrutar de las vacaciones, y no se puede elegir entre esto o una compensación. Pero sí hay casos en los que es necesario pagar las vacaciones al trabajador, al no haber podido disfrutar de este derecho.

En concreto, hablamos de las siguientes situaciones:

Finalización de la relación laboral

Siempre que se extinga el contrato de trabajo, habrá que pagar al trabajador las vacaciones que no haya disfrutado.

Esto es independiente de si el contrato se ha extinguido por su propia naturaleza (por ejemplo, por ser un contrato de sustitución de la persona trabajadora), de si el trabajador se ha dado de baja voluntariamente (en cuyo caso tendrá derecho a finiquito, pero no a paro ni a indemnización) o si se trata de un despido (incluso un despido disciplinario, otro caso en el que hay derecho a finiquito, pero no a paro ni a cobrar una indemnización).

Jubilación después de la incapacidad laboral

También se le deben pagar las vacaciones al trabajador que se jubila después de reconocérsele una incapacidad laboral, pero no si la jubilación se produce en otras circunstancias.

Trabajadores procedentes de ETT con contratos inferiores al año

Este tipo de trabajadores deben cobrar de forma adelantada las vacaciones si no van a tener tiempo de disfrutarlas. En caso de que al final sí puedan disfrutar de sus vacaciones, tendrán que dejar de cobrar por las mismas.

Cómo se calcula la cantidad a pagar por las vacaciones

Como hemos indicado, los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones al año (ahora bien, este periodo incluye festivos y fines de semana, por lo que hablamos de 22 días laborales).

Si quieres ahorrarte el cálculo puedes usar esta calculadora de finiquito, o puedes hacer los siguientes calculos:

30 (días de vacaciones) / 12 (meses del año)= 2,5 días de vacaciones por mes

Y después calcularemos el salario diario de la siguiente forma:

Salario mensual / 30 (días del mes)= salario diario

Con estos datos, podemos calcular las vacaciones que hay que pagarle a un trabajador. Vamos a verlo con un ejemplo.

Ejemplo para calcular el pago de vacaciones

Un trabajador se da de baja en la empresa. Ese año ha trabajado 6 meses y 15 días, y su salario mensual es de 1.350 euros. Entonces, calculamos el salario diario del trabajador:

1.350 euros / 30 = 45 euros

Y ahora, multiplicamos el salario diario por el tiempo que ha generado el trabajador derecho a vacaciones. Al ser 6 meses y 15 días, hablamos de 6,5 meses. Entonces, al trabajador le corresponden:

2,5 x 6,5= 16,25 días de vacaciones

Que se pagarán conforme a su salario diario:

45 x 16,25= 731,25 euros

Este trabajador tiene que cobrar 731,25 euros por sus vacaciones pendientes no disfrutadas.

Preguntas frecuentes

A continuación vamos a resolver algunas dudas que suelen surgir en relación a las vacaciones no disfrutadas:

¿Las vacaciones son obligatorias?

Sí, las vacaciones son obligatorias. El Estatuto de los Trabajadores reconoce 30 días de vacaciones a los trabajadores. Y este derecho no se puede sustituir compensándolo por su pago, salvo en los casos en los que hemos visto que se ha generado derecho a vacaciones y no ha sido posible disfrutarlas. Lo que NO está permitido es que la empresa obligue a coger las vacaciones en una fecha concreta.

¿Las vacaciones no disfrutadas caducan?

El periodo de 30 días de vacaciones que reconoce la Ley se tiene que disfrutar dentro del año al que pertenecen las mismas. Ello salvo en los siguientes casos:

– Después de la incapacidad temporal: aquí se pueden disfrutar las vacaciones en los 18 meses posteriores al alta.
– Tras la baja por maternidad, paternidad o lactancia: se podrá disfrutar de las vacaciones al finalizar la baja.

¿Si estoy de baja pierdo las vacaciones no disfrutadas?

No se pierde el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el hecho de haber estado de baja. Como hemos visto, después de la incapacidad temporal, hay un plazo de 18 meses tras el alta para disfrutar de las vacaciones.

Y si la baja ha sido por maternidad, paternidad o lactancia, igualmente se puede disfrutar de las vacaciones una vez la situación correspondiente termina.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.