Baja voluntaria, excedencia y vacaciones no disfrutadas

Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones, forma parte de los derechos de los trabajadores. Pero, ¿qué ocurre cuando un trabajador se da de baja voluntaria, o pide la excedencia, y no ha disfrutado de sus vacaciones? Si quieres descubrirlo, continúa leyendo.

¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas en una baja voluntaria?

Si te das de baja voluntariamente en tu trabajo, y hay al menos una parte de tus vacaciones que no has disfrutado, tienen que pagártelas en el finiquito.

Así pues, si dejas de trabajar para una empresa, aunque sea por tu propia voluntad, debes cobrar por las vacaciones a las que tengas derecho en ese momento. Concretamente, tienen que abonarte esos días como si fueran días de trabajo. Puedes usar un simulador para calcular el finiquito y ver en cuánto se te queda.

¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas en una excedencia voluntaria?

Cuando se solicita la excedencia voluntaria, no finaliza la relación laboral. Sin embargo, igual que en este otro caso, al trabajador que pide la excedencia hay que pagarle los conceptos que se le deban en ese momento.

De forma que si pides la excedencia voluntaria, también tienes que cobrar por la parte de las vacaciones a la que tengas derecho y que no hayas disfrutado (al igual que la parte que te deba la empresa por pagas extraordinarias, horas extra, etc.).

¿Puedo elegir entre disfrutar las vacaciones o cobrarlas?

No, no se puede elegir entre disfrutar de las vacaciones o que te las abonen, ya que está prohibido en el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, todos los trabajadores tienen que disfrutar de al menos 30 días naturales de vacaciones al año, o de un número superior si así se refleja en el convenio colectivo.

Pero como ya sabemos, si cuando se termine el contrato se ha generado derecho a vacaciones que no se han disfrutado, sí se podrán cobrar esos días de vacaciones. Porque en este caso se ha extinguido la relación laboral y ya no hay manera de disfrutar de las vacaciones.

Del mismo modo que hay que cobrar las vacaciones no disfrutadas en caso de excedencia, como hemos visto también.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.