Al marido de Amparo le quedaban ocho días de excedencia voluntaria cuando murió, en marzo de 2020: ocho días para terminar el permiso y volver a estar de alta en la empresa. La Seguridad Social se agarró justo a esa falta de alta para negarle la pensión de viudedad, y además le exigió acreditar más cotizaciones de las que su marido tenía. Un tribunal acaba de decirle que se equivocó en las dos cosas.
El argumento que le dio la vuelta al caso no fue una prueba nueva, fue una doctrina: la interpretación humanizadora que aplica el Tribunal Supremo cuando las circunstancias explican por qué alguien no llegó a cumplir un requisito formal. Para los jueces que revisaron el caso de Amparo, que a su marido le faltaran solo ocho días para reincorporarse pesaba más que la letra estricta de la ley.
La doble excusa que usó el INSS
La negativa del INSS se apoyaba en dos motivos distintos, y los dos tenían que ver con el mismo permiso.
Cualquiera de los dos, por separado, bastaba para dejar a Amparo sin pensión.
El marido de Amparo llevaba tres meses de excedencia voluntaria, la que se pide para asuntos propios y no mantiene el alta en la Seguridad Social (lo explicamos en la excedencia voluntaria). Ese permiso terminaba el 12 de marzo de 2020, y él murió el 4 de marzo, así que en la fecha del fallecimiento no estaba de alta ni asimilado al alta, uno de los requisitos que la ley pide para cobrar la viudedad (cómo se comprueba, en consultar el alta en la Seguridad Social).
La ley distingue entre estar de alta y estar en una situación asimilada al alta: el paro, la incapacidad temporal o la excedencia forzosa cuentan como si la persona siguiera de alta a efectos de pensiones. La excedencia voluntaria no está en esa lista. Quien la pide deja de cotizar y, en principio, deja de estar protegido, salvo que un tribunal aprecie, como en este caso, que las circunstancias lo justifican.
El segundo motivo fue la cotización. El INSS exigía acreditar 5.450 días cotizados y el marido de Amparo solo llegaba a 4.906, año y medio menos de lo que pedía el organismo (cómo se consulta, en los días cotizados). La sentencia explica por qué ese cálculo, aplicado sin más, no bastaba para cerrar el caso:
"El fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa"
Sentencia del TSJ de Murcia
Lo que dice el Tribunal Superior de Justicia de Murcia
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia fue quien revisó el caso después de que Amparo recurriera la negativa del INSS.
Los jueces recurrieron a la interpretación humanizadora, la doctrina del Tribunal Supremo que permite atenuar la exigencia del alta cuando concurren circunstancias que hacen comprensible que no se cumpliera un requisito formal. La proximidad de la reincorporación, dice la Sala, era justo esa circunstancia: "reiterada doctrina jurisprudencial ha atenuado la exigencia del requisito del alta mediante una interpretación humanizadora". Con ese razonamiento, el tribunal le reconoció el derecho a la pensión y condenó también a la Tesorería General, junto al INSS, a pagarla desde la fecha en que murió su marido, no desde que se dictó la resolución que se lo reconoce.
La interpretación humanizadora no convierte la excedencia voluntaria en una situación protegida por sistema: los tribunales la aplican caso por caso, y solo cuando la distancia entre el hecho y el cumplimiento del requisito es tan corta que negarlo resultaría desproporcionado.
Ocho días de diferencia, para la Sala, entraban en ese margen.
976 euros al mes, la pensión media de la viudedad
La ley no fija una cifra igual para todos: la pensión de viudedad se calcula sobre lo que cotizó cada persona.
El importe sale de aplicar un porcentaje a la base reguladora del fallecido. La ley fija el 52% con carácter general, y lo eleva hasta el 60% o el 70% cuando quien sobrevive tiene 65 años o más, cargas familiares o ingresos bajos y la pensión es su principal fuente de renta. Por eso dos viudas con el mismo sueldo previo del cónyuge pueden acabar cobrando cifras muy distintas.
Como referencia, la Seguridad Social pagó de media 976,3 euros al mes en las pensiones de viudedad de julio de 2026, frente a los 1.576,1 euros que promedió la jubilación ese mismo periodo, según sus propios datos. Más de nueve de cada diez personas que cobran una viudedad en España son mujeres, una brecha que responde sobre todo a los sueldos y las cotizaciones más bajas que arrastran a lo largo de la vida laboral.
Si te deniegan la pensión de viudedad
El caso de Amparo empezó igual que empiezan la mayoría: con una denegación por escrito del INSS. Miles de solicitudes de viudedad terminan cada año con una respuesta negativa, casi siempre por el mismo motivo: que la persona fallecida no cumplía el requisito del alta o de la cotización mínima en el momento de morir.
Si te pasa a ti: contra la denegación cabe reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días. Si el organismo no contesta o insiste en negarla, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social, y si tampoco prospera, el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Guardar el certificado de cotización y el documento del alta desde el primer momento ahorra tiempo si hace falta discutir esas cifras, como le pasó a Amparo.
La pensión de Amparo no empieza a contar desde la sentencia, sino desde el día en que murió su marido: la ley obliga a pagarla con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante, marzo de 2020. Seis años después de la muerte de su marido, la pensión por fin llegará, con todos los atrasos acumulados desde entonces.







