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Un barrendero que se quedó sin incapacidad y sin trabajo cobrará el paro que le negaron hace más de tres años

PorRubén Angulo

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Trabajo, contratos y despidos

El barrendero pidió volver a su puesto con una resolución del INSS que decía que ya podía trabajar. Llevaba más de dos años apartado de la calle por un accidente de trabajo, con una pensión de incapacidad permanente total que dejaba de cobrar el 1 de diciembre de 2022. La empresa de limpieza no lo quiso de vuelta, y cuando fue al SEPE a pedir el paro, la respuesta también fue no. Un tribunal ha decidido ahora que tenía derecho a cobrarlo.

Lo que le quedó para vivir fue un subsidio. Del 9 de febrero al 8 de agosto de 2023 cobró 16 euros al día, unos 480 euros al mes. En esos seis meses entraron en su cuenta algo menos de 2.900 euros en total. Era uno de los subsidios que quedan cuando no hay paro, y se acabó en verano.

Dieciséis euros al día.

El SEPE dijo que no dos veces, y el juzgado también

El trabajador pidió la prestación contributiva por desempleo el 13 de enero de 2023, seis semanas después de quedarse sin pensión. El 2 de febrero, el SEPE se la denegó. Él presentó la reclamación previa, el paso obligatorio antes de llevar al organismo a juicio, y el SEPE la rechazó también.

Trabajaba para Entorno Urbano y Medio Ambiental SL, la empresa que no lo readmitió cuando el INSS le dijo que ya estaba bien. Con dos negativas del SEPE encima, fue a los tribunales.

Un juzgado de Almería, el de lo Social número 3, le dio la razón al organismo en febrero de 2025 y confirmó que no tenía derecho al paro. Habían pasado dos años desde la primera negativa, y el barrendero recurrió.

Ese recurso es el que ha llegado a buen puerto. Entre la negativa del SEPE de febrero de 2023 y la sentencia que le da la razón pasaron más de tres años. En todo ese tiempo, el único dinero del desempleo que vio fue el de aquel subsidio de seis meses, mientras la pensión de incapacidad seguía en discusión en otro pleito.

Otra sentencia le mantuvo la incapacidad total

Mientras peleaba por el paro, el caso tuvo otra vuelta. En septiembre de 2025, una sentencia anterior del mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la 2008/2025, mantuvo su incapacidad permanente total como barrendero, que es su profesión habitual.

La incapacidad que el INSS había dado por terminada a finales de 2022 seguía, por tanto, reconocida para su oficio.

Eso cambió la pregunta de fondo. Ahora había que decidir si alguien con una incapacidad permanente total puede cobrar, además, la prestación por desempleo que generó con su trabajo.

La regla general dice que no. El paro y las pensiones de la Seguridad Social son, en principio, incompatibles. La ley deja una excepción, y es la que usó el tribunal.

La puerta que abrió el Supremo en marzo

El Tribunal Supremo se pronunció sobre este cruce en su sentencia 227/2026, del 2 de marzo. Analizó si una prestación contributiva por desempleo podía convivir con una incapacidad permanente total, y la respuesta se apoya en dos normas:

  • Ley General de la Seguridad Social, artículo 282. Prohíbe juntar el paro con otras pensiones, salvo cuando la pensión ya era compatible con el trabajo que luego se perdió.
  • Artículo 16 del Real Decreto 625/1985. Deja cobrar el desempleo además de la pensión si el empleo perdido era compatible con la incapacidad.

La lógica es la de la propia incapacidad total: impide trabajar en tu oficio, pero no en cualquier otro. Quien tiene esa pensión puede tener un empleo distinto, cotizar por él y, si lo pierde, generar un paro que no choca con la pensión, porque sustituye a un sueldo que ya era compatible con ella.

El tribunal andaluz tomó esa doctrina y la aplicó al barrendero.

Sin cifra fija: el SEPE paga lo que marque la ley

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó la sentencia 972/2026 el 23 de abril de 2026, y se ha conocido a principios de octubre. Revoca la del juzgado de Almería y declara que al trabajador le corresponde el paro que pidió, y que esa prestación es compatible con su incapacidad permanente total.

No pone un número. Los jueces condenan al SEPE a pagar el paro con la duración y la cuantía reglamentarias, es decir, lo que salga de sus cotizaciones con las reglas de siempre para calcular cuánto se cobra de paro. Cuántos meses y cuántos euros depende de lo que cotizó como barrendero, y eso la sentencia no lo detalla.

Y deja un aviso: se podrá descontar o compensar lo que toque entre unas prestaciones y otras. Lo que haya cobrado por otro lado en esos años entra en las cuentas antes del pago.

La sentencia avisaba de que contra ella cabía recurso de casación en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en diez días desde que se notificó. La parte con motivo para recurrir era el SEPE, que es quien perdió. Lo publicado hasta ahora no dice si lo hizo.

Paro con incapacidad total: solo si la pensión ya convivía con el trabajo

Que este barrendero cobre el paro no significa que cualquiera con una incapacidad permanente total pueda pedirlo a la vez. El propio SEPE explica que la compatibilidad existe cuando la pensión es por la profesión habitual y el trabajo que luego genera el desempleo podía hacerse con ella.

Además hay que cumplir el resto de requisitos de la prestación contributiva, empezando por la cotización: hacen falta al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, y se pueden comprobar en el informe de días cotizados de la Seguridad Social. Cada caso depende del origen de la incapacidad, de qué cotizaciones se usan y del empleo que se ha perdido.

Treinta días para reclamar al SEPE

Si el SEPE deniega el paro, hay 30 días desde la notificación para presentar la reclamación previa ante el propio SEPE. Si en 45 días no contesta, se entiende rechazada. Desde ese momento quedan otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social.

La resolución que decía que el barrendero ya podía trabajar no le devolvió su puesto. Más de tres años después de pedir el paro, una sentencia dice que se lo tenían que haber pagado.

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