Limpiando las calles y los edificios del Concello de Ares, una trabajadora municipal de 41 años sintió que la espalda ya no aguantaba más y acabó de baja. Los médicos le diagnosticaron una discopatía lumbar degenerativa, con insomnio y ansiedad de propina, y la Seguridad Social le dijo que podía seguir trabajando. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le da la razón a ella: le reconoce la incapacidad permanente total y una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.
La sentencia revoca la del Tribunal de Instancia de Ferrol, que en primera instancia le había negado la incapacidad. También fija que el origen de su baja fue un accidente de trabajo, no una enfermedad común, así que la condena no cae solo sobre el INSS y la TGSS: el Concello de Ares y la mutua responden con ellos, de forma solidaria.
Un juzgado de Ferrol le dijo que podía seguir limpiando
Encargada de limpiar calles y dependencias del Concello de Ares, el dolor de espalda acabó dejándola sin poder seguir. Antes de llegar a los tribunales tuvo que pasar primero por el trámite administrativo del INSS, el organismo que decide en primera instancia si alguien tiene derecho a la incapacidad permanente. El INSS le dijo que no.
Los trabajos de limpieza combinan movimientos repetitivos, posturas forzadas y cargas que, sostenidos en el tiempo, son una causa reconocida de discopatías lumbares como la suya.
Impugnó esa resolución ante el Tribunal de Instancia de Ferrol, que le dio la razón a los organismos: para ese juzgado, su cuadro de dolencias (espalda, insomnio y ansiedad) no bastaba para declarar la incapacidad permanente total. Ella recurrió esa sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el único camino que le quedaba para que alguien volviera a mirar su caso.
El tribunal gallego ve lo que el juzgado de instancia no vio
El tribunal gallego acepta su recurso y da la vuelta al fallo de instancia: donde el juzgado de Ferrol veía dolencias insuficientes, la Sala de lo Social concluye que el conjunto de sus dolencias, no solo la espalda, le impide desarrollar su trabajo con la profesionalidad exigida.
"El cuadro patológico (discopatía lumbar degenerativa, insomnio y ansiedad, y otras dolencias) la incapacita de manera permanente para desarrollar con la debida profesionalidad su actividad"
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
La sentencia también fija que el origen de la baja fue un accidente de trabajo, surgido de las propias tareas de limpieza, y no una enfermedad común. Esa calificación es la que arrastra al Concello de Ares y a la mutua a la condena solidaria, junto al INSS y la TGSS: la trabajadora puede reclamar el pago completo a cualquiera de los cuatro, y luego son ellos quienes se reparten la factura entre sí.
La clasificación como accidente de trabajo no es un matiz menor. Para cobrar la incapacidad permanente por accidente no hace falta ningún periodo mínimo de cotización previo, algo que la ley sí exige cuando el origen es una enfermedad común. También es esa calificación, y no otra, la que obliga a la mutua del Concello a entrar en el pago, en vez de dejar toda la factura en manos del INSS y la TGSS.
Una pensión para toda la vida, no una paga única
La incapacidad permanente total reconocida por el tribunal impide a la trabajadora ejercer su profesión habitual, aunque la ley no descarta que pueda desempeñar otra distinta. A diferencia de la incapacidad permanente absoluta, que deja a la persona sin poder ejercer ningún trabajo, la total se queda en el suyo: limpiar calles y edificios para el Concello de Ares.
El grado reconocido lleva aparejada una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, que se calcula con sus propias cotizaciones y se cobra mientras dure la incapacidad, con revisiones periódicas para comprobar que las dolencias no han mejorado. No es una indemnización de pago único, como la que a veces se reclama por el mismo accidente: es una renta que se mantiene en el tiempo, mes tras mes.
La ley prevé un complemento adicional del 20% para quienes, con la incapacidad permanente total ya reconocida, tienen 55 años o más y es improbable que encuentren otro empleo distinto al suyo. A sus 41 años, ese complemento no le toca a esta trabajadora: su pensión se queda en el 55% de la base reguladora.
El Concello de Ares ya había pagado por otro caso la semana anterior
La sentencia llega pocos días después de que el Concello de Ares tuviera que pagar 67.000 euros a otro trabajador municipal, por una condena distinta por vulneración de derechos fundamentales. Dos condenas por trabajadores diferentes, contra el mismo ayuntamiento, en menos de una semana.
El alcalde de Ares, consultado sobre esta sentencia, no ha respondido todavía a la prensa local.
La sentencia todavía no es firme
Esta sentencia todavía no es firme: contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el único camino que admite un fallo de un TSJ dictado en suplicación. El plazo para anunciarlo es de diez días desde la notificación, y pueden presentarlo las partes condenadas: el Concello de Ares, el INSS, la TGSS y la mutua.
Diez días para recurrir
Si el Concello de Ares, el INSS, la TGSS o la mutua no anuncian el recurso de casación para la unificación de doctrina en diez días desde que se les notifique la sentencia, el fallo queda firme y la pensión vitalicia del 55% empieza a pagarse.
La trabajadora cambia de vida con esta sentencia: deja de perseguir un papel que certifique lo que ya sentía en la espalda y empieza a cobrar una renta que no tenía. El accidente que empezó con un dolor al limpiar termina, de momento, en una pensión para el resto de su vida.
Para la Seguridad Social y el juzgado de Ferrol, todavía podía trabajar. Para el tribunal gallego, llevaba meses sin poder.







