Incapacidad permanente absoluta: qué es, requisitos para solicitarla, cuánto se cobra y dudas frecuentes

Uno de los grados de incapacidad permanente que se reconocen en España es la incapacidad permanente absoluta. Si quieres saber en qué consiste, o tienes dudas relacionadas con este tema, en este artículo te daremos toda la información que necesitas.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es un grado de incapacidad que impide realizar trabajo alguno con un mínimo rendimiento, profesionalidad y eficacia. Es uno de los grados de incapacidad permanente reconocidos en España.

Este grado de incapacidad está regulado por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

¿En qué destaca la incapacidad permanente absoluta?

En primer lugar hay que destacar que la incapacidad permanente debe ser reconocida por la Seguridad Social, aunque si esta la deniega, se puede recurrir a los tribunales para conseguirla.

Por otro lado, el trabajador al que se le reconoce la incapacidad permanente absoluta cobrará una pensión.

Requisitos para que se califique como incapacidad permanente absoluta

Los requisitos que debe cumplir un trabajador para que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta son los siguientes:

Requisito 1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta. Se asimilan al alta las siguientes situaciones: excedencia forzosa, cobro del seguro de desempleo, demandante de empleo de manera continuada, jubilación anticipada, permiso de maternidad o de paternidad, víctima de violencia de género, etc.

  • También se puede pedir la incapacidad permanente absoluta si no se está en alta ni situación asimilada al alta, pero se ha cotizado durante al menos 15 años, 3 de los cuales deben encontrarse dentro de los últimos 10 años.

Requisito 2. No haber alcanzado la edad de jubilación. Existen excepciones, una de las cuales es que se detecte la enfermedad profesional incapacitante después de la jubilación. La otra es haber accedido a la jubilación anticipada a los 61 años, y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Requisito 3. Reunir un periodo mínimo de cotización, que depende de la edad del trabajador:

  • Menos de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que se solicita la pensión.
  • Más de 31 años: un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la edad en que se solicita la pensión. Debe ser un mínimo de 5 años.
  • Si la incapacidad se debe a un accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá una cotización mínima.

¿Cuánto se cobra por la incapacidad permanente absoluta?

La pensión por incapacidad permanente absoluta se corresponde con el 100% de la base reguladora.

En el caso de las mujeres hay que añadir el complemento de maternidad. Y en los casos en los que corresponda, también se tiene que agregar el reconocimiento de discapacidad, que equivale al 33% de la pensión.

¿En qué casos puede variar lo que se cobra al final?

Como hemos visto, la pensión de incapacidad permanente absoluta corresponde al 100% de la base reguladora. Pero este importe puede aumentar o disminuir en determinados casos:

  • Reducciones: los trabajadores con más de 65 años y sin derecho a jubilación cobrarán el 50% de su base reguladora.
  • Incrementos: son indemnizaciones que corresponden al trabajador cuando el accidente o la enfermedad han sido responsabilidad de la empresa. En estos casos se debe añadir de un 30% a un 50% que correrá a cargo de esta última.
  • Compensación por maternidad: pertenece a las madres de 2 o más hijos. Supone un aumento del 5% por 2 hijos, 10% por 3 hijos, y 15% por 4 o más hijos.
  • Cuantías mínimas garantizadas: es una cuantía mínima mensual garantizada en función de si se tiene cónyuge a cargo o no, o si se trata de una unidad familiar unipersonal.

¿Quién se encarga de pagar la pensión de incapacidad?

En caso de que se deba a un accidente o enfermedad no laboral, correrá a cargo de la Seguridad Social. Si es por una enfermedad profesional o accidente laboral, su pago correspondería a la mutua de trabajo.

¿Se puede trabajar estando en estado de incapacidad permanente absoluta?

Aunque en principio la incapacidad permanente absoluta es para todo tipo de trabajo, sí es posible trabajar cobrándola. Para ello es necesario que el empleo desempeñado no resulte incompatible con los requisitos que se exigen para reconocer el derecho a la pensión.

¿Es compatible la incapacidad permanente absoluta con otras pensiones?

Sí, la incapacidad permanente absoluta se puede compatibilizar con otras pensiones como la viudedad. Pero no es compatible con una pensión de jubilación dentro del mismo régimen de la Seguridad Social, o con otro grado de incapacidad que también pertenezca al mismo régimen.

Cuál es mejor: ¿Pensión de jubilación o incapacidad permanente absoluta?

Una vez que se llega a la edad de jubilación ordinaria, hay que escoger entre la incapacidad permanente absoluta y la jubilación. Normalmente es más interesante escoger la incapacidad, al estar libre de IRPF, y porque el importe que corresponde por ella suele ser mayor.

Es probable que el trabajador no haya cotizado durante los 10 últimos años, por lo que la cuantía del 100% de la jubilación será menor que el 100% de la incapacidad.

No obstante, si no se elige la jubilación de forma expresa, la mensualidad pasará a llamarse «pensión de jubilación», con las mismas condiciones económicas.

Juicio por incapacidad permanente absoluta: ¿se puede reclamar?

En el caso de que la Seguridad Social haya denegado la pensión por incapacidad permanente absoluta, se podrá reclamar por la vía judicial. Para ello es necesario poner antes una reclamación previa a la Seguridad Social, que suele ser desestimada. Pero a continuación se puede interponer una demanda para conseguir que se reconozca el derecho a cobrar la pensión.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.