El conocido Plan Prepara era una ayuda que beneficiaba a aquellos trabajadores sin empleo que reunían una serie de condiciones. Se entregaba una cantidad de dinero en forma de pagas y proporcionalmente durante seis meses. Para solicitarla era necesario tanto cumplir los requisitos como cumplimentar la solicitud pertinente, y el solicitante tenía unas obligaciones que no debía olvidar.
Recuerda que el PLAN PREPARA no está vigente y ha sido sustituido por la ayuda SED (Subsidio Extraordinario de Desempleo), aun así vamos a ver al completo en qué consistía y qué diferencias hay con la nueva ayuda.
¿Qué era el Plan Prepara?
El Plan Prepara beneficiaba a los trabajadores sin empleo que habían agotado el resto de prestaciones y subsidios. Aquellos que lo solicitaban recibían una subvención de 2400€ o 2700€, y que cobraban a modo de pagas que ascendían entre los 400€ y los 450€ mensuales durante seis meses improrrogables.
Las cifras variaban según si había o no responsabilidades familiares. Además, el solicitante tenía el compromiso de asistir a cursos de formación y sesiones de orientación con el objetivo de facilitar la entrada al mercado laboral. No obstante, este plan solo se puede solicitar una única vez.
Requisitos de la antigua ayuda Plan Prepara
- Personas sin trabajo que hayan agotado ya sus prestaciones y subsidios.
- Solicitar esta ayuda antes de que pasen dos meses desde que se agotaron las prestaciones y subsidios anteriores. Si se supera este plazo, se pierde el derecho a la ayuda.
- Es necesario cumplir una de estas dos condiciones: Ser un parado de larga duración, es decir, estar inscrito como desempleado, es decir, como demandante de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses, o tener responsabilidades familiares. Esto último quiere decir que uno o varios miembros de la familia dependen de la persona que está solicitando esta ayuda y que el total de los ingresos de la familia son muy reducidos.
- No tener derecho a prorrogar las prestaciones y subsidios, ni a beneficiarse de ninguna otra ayuda por desempleo. Por eso, el Plan Prepara se considera una ayuda extraordinaria.
- No haber cobrado ya alguna prestación de este tipo, como el PRODI (el Plan Prepara anterior), la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Tener carencia de rentas, de tal manera que no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, si la persona que lo solicita no tiene rentas, pero vive con sus padres, cónyuge o hijos bien sean biológicos o adoptivos (menores de 26 años o mayores con discapacidad), se suma las rentas de todas y se divide entre el número de miembros de la unidad familiar. El resultado que obtengamos no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
- Hay que firmar un acuerdo con el orientador laboral de los Servicios Públicos de Empleo. Este acuerdo es un compromiso a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El papel del orientador es validar la información y la asistencia a los cursos, y es el medio de comunicación entre la administración y el desempleado.
- La persona que lo solicita debe acreditar que ha estado buscando trabajo de manera activa durante los últimos 30 días como mínimo, desde que acabó el plazo del resto de prestaciones. Es una obligación que perdura a lo largo de todo el plan. En el momento en que se solicita la ayuda habrá que entregar también el impreso de Búsqueda Activa de Empleo rellenado.
¿Cuánto tardaban en responder y cómo lo hacían?
Normalmente, la respuesta ante la solicitud no solía tardar más de 20 o 30 días. Si sobrepasaba estos días, lo correcto era contactar con el Servicio Público de Empleo por si había alguna incidencia. En el caso que hubiera que presentar alegaciones, era muy importante hacerlo dentro del plazo de dos meses desde que se agotó la última prestación o subsidio.
Tanto si la ayuda se denegaba o se aprobaba, solían enviar una carta al domicilio del solicitante. Si se denegaba, se indicaban las causas y los recursos posibles. También se podía comprobar en el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante. Sin embargo, lo más normal era recibir una llamada para acudir a una entrevista con un tutor que ponía un código para que autorizara el sistema de pagos.
Cabe destacar que como se trata de una subvención, es un plan incompatible con tener deudas con Hacienda y con la Seguridad Social (multas, impuestos, no presentar la declaración, impago de cuotas, etc.).
Documentación necesaria
- Documento de identidad (DNI) o la Tarjeta de identidad de Extranjero (TIE), NIE o el documento identificativo del país de origen del titular, cónyuge o hijos.
- Libro de Familia, Certificado del Registro Civil o, en el caso de personas extranjeras, un documento equivalente.
- Un justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud.
- Sentencia y/o convenio regulador, en el caso de separación o divorcio.
- El Certificado de Padrón Histórico y Colectivo.
- La declaración de Búsqueda Activa de Empleo.
- La solicitud.
Obligaciones del beneficiario
Como ya hemos dicho anteriormente, la persona que recibe esta ayuda está comprometida a participar en un itinerario de inserción, en el que recibe cursos y sesiones de formación. Además, tiene que cumplir con todas las obligaciones del compromiso de actividad, como renovar la demanda, pedir autorización para ir al extranjero, comunicar nuevos cambios en la renta o si encuentra trabajo, asistir a sesiones de control, etc. Incumplir estas obligaciones podría suponer la pérdida de la ayuda desde el momento en que no se cumplió la obligación.
Consejos para no perder el Plan Prepara
En primer lugar, es muy importante que antes de pedir la ayuda económica o en el mes siguiente a la solicitud, la persona interesada ya se haya hecho el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), en el servicio autonómico de empleo.
También es muy importante regularizar el tema de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, aunque sean pequeños importes o asuntos aparentemente sin importancia, antes de pedir el plan.
Por último, es necesario seguir sellando la tarjeta del paro y estar muy atento a las citaciones de la oficina de empleo.
¿Cuándo se cobra el Plan Prepara?
Como se trata de una subvención, es decir, una ayuda extraordinaria que gestiona el SEPE, los pagos no son tan regulares como el resto de subsidios y prestaciones. Los pagos los controla la Delegación provincial o Autonómica de Hacienda. No tienen retención ni de IRPF ni de Seguridad Social, ya que durante esos seis meses no se cotiza en la vida laboral.
Cabe recordar que este plan debía declararse, por ley. Ahora bien, es posible que en las rentas anuales de cada persona este la obligación o no de presentar la declaración, al igual que ocurre con otros ingresos del trabajo, en los que, si no se supera un determinado límite de ingresos, no es obligatorio presentar la declaración.
El Servicio de Información de la Agencia tributaria afirma que, las ayudas que se reciben de este plan deben declararse como rendimiento del trabajo. Por eso, sería conveniente consultar la normativa legal del IRPF porque cada año cambian los límites de ingresos para presentar la declaración de manera obligatoria y cuando no es necesario.
¿Qué ocurría si encontraba trabajo mientras se beneficiaba del plan?
Si estaba beneficiándose del Plan Prepara y encontró un trabajo temporal, la ayuda se detiene. Si aún no han pasado los seis meses desde que se la concedieron y se vuelve a quedar en paro, podrá recuperar los meses que queden. Si pasaron más de seis meses desde que la solicitó, ya no se podía recuperar la ayuda que no recibió.
Dicho de otra manera, para que se entienda mejor, el tiempo no se detiene (los seis meses) pero sí que se detiene el pago.
Veamos dos ejemplos para que se entienda mejor:
- Si una persona estaba cobrando cuatro meses del plan y encontró un trabajo temporal de dos meses, el pago se suspendió, pero el tiempo seguía pasando. Cuando esta persona volvió a quedarse en el paro, ya no podía recuperar la ayuda que no había recibido ni podía volver a solicitarlo.
- Si una persona estaba cobrando dos meses del plan cuando encontró un trabajo temporal de dos meses, el pago se suspende, pero el tiempo seguía pasando. Exactamente igual que en el ejemplo anterior con la diferencia que, cuando la persona volvió a estar en paro todavía le quedaban dos meses que podía recibir pagos.
Sí que es cierto que, en los subsidios, se puede seguir recibiendo ayuda mientras encuentra un trabajo a tiempo parcial, pero no era el caso de este plan.