Plan de igualdad: qué es, cuándo se aplica y objetivos a cumplir

Aún queda camino por recorrer para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Por esta razón surge el Plan de Igualdad, un instrumento legal sobre el cual te damos toda la información necesaria en este artículo.

¿Qué es un Plan de igualdad?

Un Plan de igualdad es un conjunto de medidas orientadas a eliminar los obstáculos que dificultan o impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mundo laboral, y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.

Esta figura fue definida en la Ley Orgánica 3/2007, pero esta normativa se actualizó a través del Real Decreto-Ley 6/2019, que estableció una serie de obligaciones nuevas a la hora de crear e implementar un Plan de igualdad.

¿Quién se encarga de ejecutar el Plan de igualdad?

Debe ser la propia empresa la que tenga la iniciativa de poner en marcha un Plan de igualdad. En caso contrario, la representación legal de los trabajadores tendrá que pedirle por escrito que se constituya la comisión negociadora.

Si no se recibe respuesta alguna, o si la empresa se niega, se solicitará a la Inspección de Trabajo que actúe.

¿Cuándo es obligatorio el Plan de igualdad en la empresa?

Con la actualización del Real Decreto-Ley 6/2019, actualmente todas las empresas que tengan más de cincuenta trabajadores tienen la obligación de implementar el Plan de igualdad.

Por otro lado, el reglamento aprobado mediante el Real Decreto-ley 901/2020, de 13 de octubre, establece que los Planes de Igualdad obligatorios por el número de personas tienen que negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.

Además el Plan de igualdad continúa siendo obligatorio en estos casos:

  • Cuando lo establece el convenio colectivo aplicable, con independencia del número de trabajadores que haya en plantilla.
  • Cuando así lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, para sustituir las sanciones accesorias por la creación y aplicación del Plan de igualdad.

En aquellos Planes de Igualdad que sean obligatorios porque lo establece el convenio colectivo o un acuerdo sancionador, será de aplicación el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto-Ley 901/2020, de 13 de octubre, salvo en lo que el convenio o el acuerdo diga que no hay que aplicarlo.

Objetivos del Plan de igualdad de una empresa

Los fines que se buscan al aplicar los Planes de Igualdad en las empresas son los siguientes:

  • Contribuir a que se consiga la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mundo laboral, tanto en lo relativo a las oportunidades como en el trato.
  • Garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
  • Que la perspectiva de género se integre en las empresas, especialmente en los departamentos de Recursos Humanos.
  • Ayudar a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, sobre todo en puestos en los que predominan las mujeres.
  • Hacer más fácil el acceso de trabajadoras a la empresa, y a los puestos de responsabilidad.
  • Estudiar la implantación del Plan de igualdad en las distintas áreas o ámbitos de aplicación.
  • Promover en el ámbito interno de la empresa una cultura que respete y transmita los valores de la igualdad de género.
  • Implementar métodos de comunicación interna que no incurran en una terminología sexista.
  • Formar a los trabajadores de la empresa sobre sensibilización de género.
  • Garantizar la igualdad de oportunidades dentro de los procesos de contratación.
  • Terminar con la masculinización o feminización que existe aún en algunos puestos o categorías profesionales.
  • Prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  • Difundir una imagen de empresa que respeta a las mujeres y hombres, y su igualdad de oportunidades.

¿En qué momento se hace el recuento de personal para aplicar el Plan de igualdad?

Se puede comprobar en cualquier momento si la empresa llega al número mínimo de trabajadores para contar obligatoriamente con un Plan de igualdad. Ahora bien, como mínimo debe hacerse entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

¿Cómo se cuentan las personas trabajando en la empresa?

Se tiene en cuenta la plantilla total que hay en la empresa, sumándose todas las personas pertenecientes a cada centro de trabajo, al margen del tipo de contrato que tenga cada una de ellas.

Por ello se cuentan los trabajadores que tienen un contrato fijo discontinuo, a tiempo parcial, de duración determinada y de puesta a disposición (estos últimos serían los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal).

Si la empresa no está obligada, ¿puede tener un Plan de igualdad?

Sí, puede tener un Plan de igualdad voluntariamente. Antes de elaborarlo e implementarlo tiene que consultar o negociar con la representación legal de las personas trabajadoras, en caso de que la haya.

De no haberla, la empresa puede actuar de manera unilateral, o bien crear una comisión formada por personas de la plantilla de la empresa formadas en materia de igualdad, a ser posible.

Centros de trabajo: ¿puede tener cada uno su Plan de igualdad?

En principio el Plan de igualdad es de empresa y no de un centro, pero aunque no es frecuente, puede haber un plan para un centro de trabajo. La normativa permite que se diseñen acciones o medidas específicas para un centro, según el diagnóstico obtenido.

Grupo de empresas: ¿pueden tener un único Plan de igualdad?

Así es; un grupo de empresas puede tener un Plan de igualdad para ellas. También es posible que haya distintos Planes de Igualdad para varias empresas del grupo. En este caso hay que negociar respetando lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a los criterios a la hora de negociar un convenio por sector, en caso de que así se acuerde por las organizaciones legitimadas a tal efecto.

Cuando hay diversos Planes de Igualdad para varias empresas del mismo grupo, se tiene que justificar la conveniencia de que haya un plan único para esas empresas de dicho grupo. Para que el Plan sea adecuado es necesario reunir a las empresas que, por razón de actividad o del convenio colectivo aplicable, sean similares.

¿Quién se encarga de negociar el Plan de igualdad y los diagnósticos en los grupos de empresas?

La negociación del Plan de igualdad se rige por lo dispuesto en el artículo del 87.2 del Estatuto de los Trabajadores:

En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

¿Es obligatorio tener un diagnóstico por cada empresa del grupo?

Sí, hay que hacer un diagnóstico individual para cada empresa de las que forman el grupo.

Ayudas y subvenciones para elaborar el Plan de igualdad

Existe una serie de ayudas y subvenciones a las que pueden recurrir en algunos casos las empresas a la hora de elaborar e implementar un Plan de igualdad.

Están convocadas por el Instituto de la Mujer en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y están orientadas a municipios con una población de menos de 100.000 habitantes.

Los demás requisitos para poder acceder a estas subvenciones son los siguientes:

  • Pedir la subvención antes de la fecha establecida en la convocatoria.
  • Que las ayudas vayan destinadas al fomento de la transversalidad de género, y a impulsar políticas locales de igualdad y para conciliar la vida familiar y laboral.

Además el Instituto de la Mujer ofrece asesoramiento a las empresas que desean implementar un Plan de igualdad, aconsejando en materia de igualdad.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.