Concurso de acreedores: qué es, cuándo se solicita y cómo funciona

Cuando un deudor no puede hacer frente al pago de sus deudas, es posible solicitar el concurso de acreedores. Te explicamos en qué consiste este procedimiento y todo lo que debes saber sobre su desarrollo y consecuencias.

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¿Qué es el concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un proceso judicial a través del cual se intenta que un deudor satisfaga sus deudas en la medida de lo posible.

¿Cuándo se solicita el concurso de acreedores?

Se puede solicitar el concurso de acreedores cuando el deudor no cuenta con la solvencia necesaria para hacer frente a sus obligaciones con sus acreedores.

En el caso de que sea el propio deudor quien pida el concurso de acreedores, no es necesario que espere a que la insolvencia se haya materializado ya, sino que puede solicitarlo cuando esta sea inminente y prevea que no podrá afrontar sus pagos.

Por otra parte, para que se admita el concurso de acreedores tiene que existir un problema económico real que probablemente se mantenga en el tiempo. Es decir, no puede tratarse de un simple contratiempo puntual.

¿Quién se puede declarar en concurso de acreedores?

Es el propio deudor quien tiene que solicitar la declaración del concurso de acreedores, y cualquiera de sus acreedores, así como el mediador concursal, puede requerirlo cuando comience el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos.

Si el deudor es una persona jurídica, será su órgano de administración o de liquidación quien tendrá la competencia para solicitar que se declare el concurso de acreedores.

¿Cómo se solicita el concurso de acreedores?

Como hemos visto ya, el concurso de acreedores podrá ser solicitado por el propio deudor o por alguno de sus acreedores.

  • Si es el deudor quien lo hace, será un concurso voluntario.
  • En caso de que lo soliciten sus acreedores, será un concurso necesario.

Comoquiera que sea, para acreditar la situación de insolvencia de una empresa hay que aportar los siguientes documentos: inventario de bienes y derechos, memoria económica y listado de acreedores.

La solicitud se hace ante el Juzgado de lo Mercantil que sea competente para conocer del procedimiento según el territorio.

Plazos para declarar el concurso de acreedores

Si se trata de un concurso voluntario, el deudor tendrá que solicitarlo en un plazo de dos meses desde que sea conocedor de su insolvencia.

Por su parte, el concurso necesario lo presentará un acreedor una vez que haya tratado de cobrar un crédito de forma infructuosa. Podrán solicitar el concurso necesario también los socios de la compañía.

Fases del concurso de acreedores

Hay varias fases en el concurso de acreedores, pero de forma resumida son las siguientes:

Fase común

La fase común se divide a su vez en dos fases. La primera de ellas es la solicitud del concurso de acreedores, donde habrá que señalar si se trata de una insolvencia real o inminente y aportar los siguientes documentos:

  • Memoria económica del deudor.
  • Declaración de legitimación para presentar el concurso.
  • Listado de acreedores por orden alfabético.
  • Inventario de los bienes y derechos del deudor.

Al realizar la solicitud se podrá instar que se adopten medidas provisionales para asegurarse de que será posible cobrar la deuda, lo cual puede conllevar algún embargo.

La segunda fase es durante la cual el juzgado dicta una resolución admitiendo a trámite o no la declaración de concurso. En caso de admitirla se publicará en el BOE, y se dará a los acreedores un plazo para que hagan su solicitud, justificando sus deudas pendientes de cobrar.

A continuación el juez decidirá acerca de las deudas que formarán parte del concurso, y nombrará a un administrador concursal. Se determinará la masa activa y pasiva de la persona concursada, y las deudas se clasificarán en especiales, generales u ordinarias.

Fase de convenio

En la fase de convenio el administrador concursal negocia con los acreedores, y trata de llegar a un acuerdo en el que se podría realizar una quita de parte de la deuda.

Dicho acuerdo se firmaría en un convenio que reflejaría todo lo que se haya pactado, y se permitirá que la empresa continúe realizando su actividad y pagando a sus acreedores según lo firmado.

Fase de liquidación

Si por la situación económica de la persona deudora no se pudiera llegar a un acuerdo, se ejecutará un plan de liquidación, en función del cual se venderán todos los bienes y derechos del concursado para destinar la cantidad obtenida a afrontar sus deudas.

La persona en concurso no podrá seguir administrando y gestionando sus bienes, siendo el administrador concursal quien se encargue de la liquidación. Por su parte, los acreedores cobrarán siguiendo el orden de prioridad legalmente establecido.

Fase de calificación

Una vez terminado el concurso de acreedores, se examina la situación del concursado para determinar si lo que ha sucedido es fortuito o si se ha debido a culpa grave o dolo del concursado o de sus representantes legales.

Duración concurso de acreedores: ¿cuánto tiempo tarda en resolverse?

Cada concurso de acreedores tiene una complejidad diferente, por lo que en cada caso tardará más o menos en resolverse. No obstante, de forma general, un concurso que se tramite sin mayores problemas podría estar en fase de resolución en unos meses.

Orden para cobrar en el concurso de acreedores

En la Ley Concursal se fija un orden de prelación de créditos, de forma que una vez que se haya satisfecho un tipo de deuda, se pasará al siguiente. Y si no hay capital suficiente para satisfacer todas las deudas del mismo grupo, este se repartirá entre todas ellas de forma proporcional.

Pues bien, el orden de prelación de créditos que se debe seguir en el concurso de acreedores es este:

  1. Créditos contra la masa. Son los créditos extraconcursales, que son necesarios para que la actividad continúe y se tramite el concurso.
  2. Créditos privilegiados. Por lo general se trata de créditos contra la Seguridad Social y la Hacienda Pública, laborales y garantizados.
  3. Créditos subordinados. Se trata de los demás créditos, y se abonan tan solo una vez que las deudas anteriores se han atendido.

Concurso culpable: ¿qué es y qué efectos tiene?

En la fase de calificación se podrá determinar si el concurso es culpable, lo que significa que una persona ha contribuido a producir o agravar la situación de insolvencia, sea por dolo o culpa.

Las consecuencias para quien sea responsable de provocar o hacer más grave la insolvencia serán las siguientes:

  • Podrá incurrir en responsabilidad civil o penal.
  • Perderá sus derechos de cobro.
  • Puede ser inhabilitado para administrar o representar bienes y personas.
  • Tendrá que restituir aquellos bienes y derechos que haya obtenido de forma indebida.
  • Deberá contribuir a que el concursado pague sus créditos.

¿Qué ocurre después del concurso de acreedores?

Si el deudor es una persona jurídica, el concurso de acreedores supondrá su extinción. Se cancelará su inscripción en los registros públicos, y se considerará que sus deudas no pagadas han sido canceladas o condonadas.

Pero en el caso de que aparezcan nuevos bienes o derechos que se puedan liquidar para conseguir rentabilidad y pagar las deudas, se podrá reabrir el concurso de acreedores. El acreedor por su parte deberá renunciar al cobro de su deudas, al haberse extinguido la empresa que le debe dinero.

Por otro lado se podría valorar la posibilidad de exigir responsabilidades al órgano de administración de la sociedad, cuando se cumplan los requisitos para ello. Es decir, se tendrá que acreditar que ha habido una conducta culposa o dolosa respecto a la deuda por parte de los administradores, y que existe causa de disolución en el momento en que surge la deuda, sin que el administrador solicitara el concurso.

Así pues, una vez que ha finalizado el concurso de acreedores, se cancelarán todas las deudas de la empresa, los acreedores no podrán cobrar las mismas, y se podrá exigir responsabilidad a los administradores en su caso.

María Gil

Es licenciada en Derecho en 2014 y tiene el Máster en Abogacía desde 2016. Por otra parte, trabaja desde 2015 redactando artículos en medios digitales y jurídicos. Dudaslegislativas le ha brindado la oportunidad de compaginar su vocación jurídica con la pasión por el mundo de Internet. Redes sociales: Twitter y Linkedin.