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Concurso de acreedores: qué es, cuándo se solicita y cómo funciona

PorMaría Gil

Publicado el Actualizado el

Trabajo, contratos y despidos

Cuando un deudor no puede hacer frente al pago de sus deudas, es posible solicitar el concurso de acreedores. Te explicamos en qué consiste este procedimiento y todo lo que debes saber sobre su desarrollo y consecuencias.

¿Qué es el concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un proceso judicial a través del cual se intenta que un deudor satisfaga sus deudas en la medida de lo posible.

¿Cuándo se solicita el concurso de acreedores?

Se puede solicitar el concurso de acreedores cuando el deudor no cuenta con la solvencia necesaria para hacer frente a sus obligaciones con sus acreedores.

En el caso de que sea el propio deudor quien pida el concurso de acreedores, no es necesario que espere a que la insolvencia se haya materializado ya, sino que puede solicitarlo cuando esta sea inminente y prevea que no podrá afrontar sus pagos.

Por otra parte, para que se admita el concurso de acreedores tiene que existir un problema económico real que probablemente se mantenga en el tiempo. Es decir, no puede tratarse de un simple contratiempo puntual.

¿Qué es el preconcurso de acreedores?

Antes de llegar al concurso, el deudor (persona física o jurídica) que prevea una insolvencia, o que ya la tenga, puede presentar una comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, lo que se conoce como preconcurso de acreedores. Está regulado en los artículos 583 a 608 del Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la reforma de la Ley 16/2022.

Presentarla tiene un efecto inmediato: impide que se inicien nuevas ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes necesarios para que la actividad continúe, y suspende las que ya estuvieran en marcha sobre esos bienes. No protege frente a los acreedores públicos ni frente a los créditos laborales, salvo los de alta dirección.

La protección dura tres meses desde la comunicación, y se puede pedir una prórroga de hasta otros tres meses antes de que termine el plazo inicial. Si pasado ese tiempo el deudor sigue en insolvencia sin haber llegado a un acuerdo con los acreedores, tiene que solicitar el concurso en el mes siguiente.

¿Quién se puede declarar en concurso de acreedores?

Es el propio deudor quien tiene que solicitar la declaración del concurso de acreedores, y cualquiera de sus acreedores, así como el mediador concursal, puede requerirlo cuando comience el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos.

Si el deudor es una persona jurídica, será su órgano de administración o de liquidación quien tendrá la competencia para solicitar que se declare el concurso de acreedores.

El concurso de acreedores no es solo cosa de empresas: el artículo 1 del TRLC permite declararlo respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica. Lo que cambia es lo que viene después: una persona física de buena fe puede pedir, dentro del concurso o a continuación de él, la exoneración del pasivo insatisfecho para liberarse de las deudas que queden sin pagar, un beneficio que no existe para las empresas: si su concurso acaba en liquidación, la sociedad se extingue directamente.

¿Cómo se solicita el concurso de acreedores?

Como hemos visto ya, el concurso de acreedores podrá ser solicitado por el propio deudor o por alguno de sus acreedores.

  • Si es el deudor quien lo hace, será un concurso voluntario.
  • En caso de que lo soliciten sus acreedores, será un concurso necesario.

Comoquiera que sea, para acreditar la situación de insolvencia de una empresa hay que aportar los siguientes documentos: inventario de bienes y derechos, memoria económica y listado de acreedores.

La solicitud se hace ante el Juzgado de lo Mercantil que sea competente para conocer del procedimiento según el territorio.

Plazos para declarar el concurso de acreedores

Si se trata de un concurso voluntario, el deudor tendrá que solicitarlo en un plazo de dos meses desde que sea conocedor de su insolvencia.

Por su parte, el concurso necesario lo presentará un acreedor una vez que haya tratado de cobrar un crédito de forma infructuosa. Podrán solicitar el concurso necesario también los socios de la compañía.

¿Me pueden embargar durante el concurso de acreedores?

Desde que se declara el concurso, la regla general es que no se pueden iniciar nuevos embargos ni ejecuciones contra los bienes del concursado, ni siquiera apremios de la Administración o de Hacienda. Lo dice el artículo 142 del TRLC, que además obliga a suspender las ejecuciones que ya estuvieran en marcha en ese momento.

La excepción son los acreedores con garantía real, como una hipoteca o una prenda. Si el bien no es necesario para que la actividad continúe, pueden seguir con la ejecución. Si sí lo es, la ejecución queda paralizada hasta que se apruebe un convenio que no les afecte, o pase un año desde la declaración del concurso sin que se haya abierto la liquidación.

Fases del concurso de acreedores

Hay varias fases en el concurso de acreedores, pero de forma resumida son las siguientes:

Fase común

La fase común se divide a su vez en dos fases. La primera de ellas es la solicitud del concurso de acreedores, donde habrá que señalar si se trata de una insolvencia real o inminente y aportar los siguientes documentos:

  • Memoria económica del deudor.
  • Declaración de legitimación para presentar el concurso.
  • Listado de acreedores por orden alfabético.
  • Inventario de los bienes y derechos del deudor.

Al realizar la solicitud se podrá instar que se adopten medidas provisionales para asegurarse de que será posible cobrar la deuda, lo cual puede conllevar algún embargo.

La segunda fase es durante la cual el juzgado dicta una resolución admitiendo a trámite o no la declaración de concurso. En caso de admitirla se publicará en el BOE, y se dará a los acreedores un plazo para que hagan su solicitud, justificando sus deudas pendientes de cobrar.

A continuación el juez decidirá acerca de las deudas que formarán parte del concurso, y nombrará a un administrador concursal. Se determinará la masa activa y pasiva de la persona concursada, y las deudas se clasificarán en especiales, generales u ordinarias.

Fase de convenio

En la fase de convenio el administrador concursal negocia con los acreedores, y trata de llegar a un acuerdo en el que se podría realizar una quita de parte de la deuda.

Dicho acuerdo se firmaría en un convenio que reflejaría todo lo que se haya pactado, y se permitirá que la empresa continúe realizando su actividad y pagando a sus acreedores según lo firmado.

Fase de liquidación

Si por la situación económica de la persona deudora no se pudiera llegar a un acuerdo, se ejecutará un plan de liquidación, en función del cual se venderán todos los bienes y derechos del concursado para destinar la cantidad obtenida a afrontar sus deudas.

La persona en concurso no podrá seguir administrando y gestionando sus bienes, siendo el administrador concursal quien se encargue de la liquidación. Por su parte, los acreedores cobrarán siguiendo el orden de prioridad legalmente establecido.

Fase de calificación

Una vez terminado el concurso de acreedores, se examina la situación del concursado para determinar si lo que ha sucedido es fortuito o si se ha debido a culpa grave o dolo del concursado o de sus representantes legales.

Concurso sin masa: el llamado "concurso exprés"

Cuando se busca concurso de acreedores exprés, casi siempre se está buscando el concurso sin masa, la vía simplificada que introdujo la reforma de 2022 en los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC. El juez puede tramitarlo así cuando se dé alguna de estas situaciones:

  • El concursado no tiene bienes ni derechos embargables.
  • Vender esos bienes costaría más de lo que valen.
  • Los bienes libres de cargas valen menos que el coste previsible del propio procedimiento.
  • Las cargas que pesan sobre los bienes superan su valor de mercado.

No hay que confundirlo con la conclusión por insuficiencia de masa activa (art. 465.1.7º TRLC), que es la causa por la que se cierra un concurso ya en marcha cuando se comprueba, avanzado el procedimiento, que no queda activo suficiente ni para pagar los propios gastos del concurso.

Procedimiento especial para microempresas

Desde el 1 de enero de 2023, las microempresas no siguen el procedimiento concursal general ni el antiguo concurso abreviado, que quedó derogado: tienen su propio procedimiento especial, regulado en el Libro Tercero del TRLC (arts. 685 a 720), y es obligatorio para ellas, no una opción entre varias.

Se considera microempresa, a estos efectos, la que en el año anterior a la solicitud haya tenido de media menos de 10 trabajadores y, además, un volumen de negocio anual por debajo de 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. El procedimiento admite dos vías: la de continuación de la actividad y la de liquidación.

Duración concurso de acreedores: ¿cuánto tiempo tarda en resolverse?

Cada concurso de acreedores tiene una complejidad diferente, por lo que en cada caso tardará más o menos en resolverse. No obstante, de forma general, un concurso que se tramite sin mayores problemas podría estar en fase de resolución en unos meses.

Orden para cobrar en el concurso de acreedores

En la Ley Concursal se fija un orden de prelación de créditos, de forma que una vez que se haya satisfecho un tipo de deuda, se pasará al siguiente. Y si no hay capital suficiente para satisfacer todas las deudas del mismo grupo, este se repartirá entre todas ellas de forma proporcional.

Pues bien, el orden de prelación de créditos que se debe seguir en el concurso de acreedores es este:

  1. Créditos contra la masa. Son los créditos extraconcursales, que son necesarios para que la actividad continúe y se tramite el concurso.
  2. Créditos privilegiados. Por lo general se trata de créditos contra la Seguridad Social y la Hacienda Pública, laborales y garantizados.
  3. Créditos subordinados. Se trata de los demás créditos, y se abonan tan solo una vez que las deudas anteriores se han atendido.

Concurso culpable: ¿qué es y qué efectos tiene?

En la fase de calificación se podrá determinar si el concurso es culpable, lo que significa que una persona ha contribuido a producir o agravar la situación de insolvencia, sea por dolo o culpa.

Las consecuencias para quien sea responsable de provocar o hacer más grave la insolvencia serán las siguientes:

  • Podrá incurrir en responsabilidad civil o penal.
  • Perderá sus derechos de cobro.
  • Puede ser inhabilitado para administrar o representar bienes y personas.
  • Tendrá que restituir aquellos bienes y derechos que haya obtenido de forma indebida.
  • Deberá contribuir a que el concursado pague sus créditos.

¿Qué ocurre después del concurso de acreedores?

Si el deudor es una persona jurídica, el concurso de acreedores supondrá su extinción. Se cancelará su inscripción en los registros públicos, y se considerará que sus deudas no pagadas han sido canceladas o condonadas.

Pero en el caso de que aparezcan nuevos bienes o derechos que se puedan liquidar para conseguir rentabilidad y pagar las deudas, se podrá reabrir el concurso de acreedores. El acreedor por su parte deberá renunciar al cobro de sus deudas, al haberse extinguido la empresa que le debe dinero.

Por otro lado se podría valorar la posibilidad de exigir responsabilidades al órgano de administración de la sociedad, cuando se cumplan los requisitos para ello. Es decir, se tendrá que acreditar que ha habido una conducta culposa o dolosa respecto a la deuda por parte de los administradores, y que existe causa de disolución en el momento en que surge la deuda, sin que el administrador solicitara el concurso.

Así pues, una vez que ha finalizado el concurso de acreedores, se cancelarán todas las deudas de la empresa, los acreedores no podrán cobrar las mismas, y se podrá exigir responsabilidad a los administradores en su caso.

Cómo saber si una empresa está en concurso de acreedores

El BOE ya no publica edictos individuales de cada concurso: esa información se centralizó en el Registro Público Concursal, gestionado por el Colegio de Registradores bajo la supervisión del Ministerio de Justicia. La consulta es gratuita y no requiere certificado digital: basta con buscar por el nombre o la razón social de la empresa, o directamente por su NIF.

Ahí aparece si la empresa tiene un concurso declarado, en qué fase está y quién es el administrador concursal designado. También es donde se publican las comunicaciones de apertura de negociaciones (el preconcurso) y las resoluciones de cada fase del procedimiento.

Preguntas frecuentes

Las dudas que más se repiten sobre el concurso de acreedores.

¿Me pueden embargar estando en concurso de acreedores?

No, con carácter general. Desde que se declara el concurso no se pueden iniciar nuevos embargos ni ejecuciones contra los bienes del concursado, y las que ya estuvieran en marcha se suspenden. La excepción son los acreedores con hipoteca o prenda sobre un bien que no sea necesario para la actividad.

¿Cómo puedo saber si una empresa está en concurso de acreedores?

Consultando el Registro Público Concursal, de forma gratuita y sin certificado digital, buscando por el nombre de la empresa o su NIF. El BOE ya no publica edictos concursales individuales.

¿Puede una persona física declararse en concurso de acreedores?

Sí. El artículo 1 del TRLC permite el concurso de cualquier deudor, físico o jurídico. Una persona física de buena fe puede además pedir la exoneración del pasivo insatisfecho para liberarse de las deudas que queden sin pagar, un beneficio que no existe para las empresas.

¿Qué es el concurso sin masa o concurso exprés?

Es la vía simplificada del concurso cuando el deudor no tiene bienes embargables, o venderlos costaría más de lo que valen. La introdujo la reforma de 2022 en los artículos 37 bis y siguientes del TRLC, para tramitar y cerrar estos casos sin activo de forma más rápida.

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